STSJ Castilla-La Mancha 10285/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2013:3608
Número de Recurso113/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10285/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10285/2013

Recurso Apelación núm. 113/12

Albacete

S E N T E N C I A Nº 285

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 113/12 del recurso de Apelación seguido a instancia de la CONSEJERÍA DE SANIDAD representada y dirigida por el Letrado de la Junta, contra Dª. Estibaliz, que ha estado representada por el Procurador Sr. Jiménez Belmonte y dirigida por el Letrado D. Julián Monedero Palacios, sobre CESE DE FUNCIONARIA INTERINA; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dña. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete se dictó sentencia en fecha 20-12-11 cuya parte dispositiva, una vez dictado auto de aclaración de 23-1-2012, literalmente dice:

"Que ESTIMANDO el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Martín Jiménez Belmonte, en nombre y representación de Dª. Estibaliz, se declara la nulidad del acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, y, en consecuencia, la Administración demandada deberá reincorporar a la actora a las funciones y tareas que desempeñaba como Matrona en Albacete según nombramiento de fecha 1 de abril de 2006, con los efectos económicos y administrativos que, con efectos retroactivos corresponda, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales." SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a cuya estimación se opuso Dª. Estibaliz .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 30-9-2013, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la sentencia que acordaba la nulidad de la resolución del Gerente de Atención Primaria de Albacete de 17 de octubre de 2.005 por la que se acordaba el cese como funcionaria interina de Dª. Estibaliz, como consecuencia del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la interesada respecto de ese acto administrativo.

La sentencia parte de que tanto la Sra. Estibaliz como Dª. Lina habían interpuesto recurso contenciosoadministrativo previamente contra el Decreto 42/05 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por el que se adscribían al SESCAM las escalas Superior (Especialidad Medicina) y técnica de Sanitarios Locales, y se establecía el procedimiento de integración del personal funcionario como personal estatutario.

Consta que el recurso contra el cese se mantuvo en suspenso por el Juzgado hasta la resolución por la Sala del recurso interpuesto contra el citado Decreto tramitado en autos 765/2005, y una vez dictada sentencia estimatoria en fecha 13-10-2009 confirmada en casación por sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2.011, se entendió que no existía causa legítima para acordar el cese de la recurrente, ya que al no existir puesto cuya vacancia se cubra, tal y como recogía expresamente la Sentencia de esta Sala, no podía concurrir como causa del cese el nombramiento de un tercero en un puesto que no existía. El Juzgador ad quod consideró, como apuntaba la parte recurrente en su escrito de demanda, que no se podía cesar a la recurrente por incorporación de su titular, una vez que el puesto no existía, y por ello mismo tampoco podría ser objeto de amortización o de ocupación por un tercero. En definitiva, no existía causa legítima para acordar el cese de la recurrente, encontrándoos ante una actuación generadora de derechos para un tercero, en este caso, para la demandante.

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha apela la sentencia rechazando la afirmación contenida en la sentencia de que el puesto de trabajo no existía, en la medida que estaba desempeñado por la...

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