STSJ Castilla y León 2286/2013, 23 de Diciembre de 2013
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2013:5647 |
Número de Recurso | 1542/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2286/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02286/2013
Sección Segunda
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102490
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001542 /2010
Sobre: URBANISMO
De GRUPO EVERHOUSE, SL
LETRADO D. ANGEL SUAREZ CORRONS
PROCURADOR D. JOSE LUIS MORENO GIL
Contra CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE SNA ANDRES DE RABANEDO
LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),
PROCURADORA Dª, MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ
SENTENCIA N.º 2286
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAA GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo número 1542/2010, interpuesto por la mercantil "GRUPO EVERHOUSE, S.L.", representada por el Procurador Sr. Moreno Gil y asistida del Letrado Sr. Suárez Corrons, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, y parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL RABANEDO (León), representado por la Procuradora Sra. Peñín González y asistido del Letrado Sr. Lozano Santamarta; impugnándose la Orden FOM/1119/2010 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de 19 de julio de 2010, que aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 13 de julio de 1998 y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:
" ... que teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlos y de conformidad con lo expuesto en el mismo tenga por formulado ESCRITO DE DEMANDA y en su virtud acuerde atender a las manifestaciones que en él se contemplan, con todo lo demás que en derecho proceda ".
La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
El Ayuntamiento codemandado se personó en forma en autos, dejando precluir el trámite de contestación a la demanda sin efectuar la misma.
Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se acordó de conformidad con lo solicitado y se practicó la que consta en las actuaciones.
Formulado por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2013, con el resultado que seguidamente se expresa.
Ha sido designado Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Se recurre la Orden FOM/1119/2010 de 19 de julio por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo (León), publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 6 de agosto de 2010, en lo que hace a las determinaciones que afectan a la parcela de la entidad actora con referencia catastral 6190001TN8169S0001RX, sita en la calle Ramón y Cajal- TC 9 de dicha localidad cuya parte trasera linda con la calle Los Guindos, y, en concreto, se impugna la anchura de esta última calle.
Con carácter previo al examen de la demanda, hay que señalar que el suplico de la misma, que ya ha quedado reflejado en los Antecedentes de esta Sentencia, es un tanto ambiguo al no especificar en realidad cuál es la pretensión que deduce.
Tras la lectura de dicha demanda, llegamos a la conclusión de que lo que quiere el actor es que la calle Los Guindos tenga una anchura de 10 metros (en lugar de los 12 metros que prevé el Plan) y que el terreno necesario para la misma se obtenga no solo a costa de su propiedad sino también a costa de los chalets existentes al otro lado de la calle.
En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos impugnatorios.
En primer lugar, en el apartado de la demanda dedicado a los Hechos viene a decir que en la aprobación inicial del Plan, la anchura de la calle Los Guindos tenía 10 metros, pero que en la aprobación definitiva la misma aparece con 12 metros.
Tal alegación viene a relacionarla en la fundamentación jurídica de la demanda con el hecho de que presentadas alegaciones a la aprobación inicial, las mismas fueron desestimadas, denunciando, como motivo impugnatorio, que la modificación del ancho de la calle no se le notificó, lo que supone una infracción del artículo 158.3 del Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
En segundo lugar, considera que la modificación del Plan, en lo que hace a la anchura de la calle, resulta contraria al principio de equidistribución de cargas y beneficios porque la determinación del Plan solo le afecta a él y no a los chalets que están enfrente. Finalmente y para concluir hay que destacar que queda al margen de este recurso si dichos chalets cumplieron o no con el retranqueo establecido en el instrumento de planeamiento que estaba en vigor cuando se construyeron y a lo que se dedica buena parte de la demanda, por cuanto este es un extremo al que no se refiere el Plan impugnado.
Planteado así el debate hemos de comenzar diciendo que como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 5 de julio de 2012 (recurso 3038/2010 ), Ponente Excmo. Sr. Fernández Valverde la jurisprudencia ha declarado -como es el caso de la Sentencia de 14 de junio de 2011 EDJ 2011/120763-, que la potestad de planeamiento, aún siendo discrecional, se circunscribe a un fin concreto: la satisfacción del interés público, hallándose condicionada al mismo tiempo por los principios de interdicción de la arbitrariedad e igualdad consagrados en los artículos 103.1, 9.3 y 14 de la Constitución . Así, entre otras, deben citarse las SSTS de 26 de julio de 2006 (casación 2393/2003) EDJ 2006/257070, 30 de octubre de 2007 (casación 5957/2003) EDJ 2007/223075 y 24 de marzo de 2009 (casación 10055/2004 ) EDJ 2009/32259. En la primera de ellas se insiste precisamente en que "las potestades de planeamiento urbanístico se atribuyen por el ordenamiento jurídico con la finalidad de que la ordenación resultante, en el diseño de los espacios habitables, de sus usos y de sus equipamientos, y de las perspectivas de su desarrollo, ampliación o expansión, sirva con objetividad a los intereses generales; no a los intereses de uno o de unos propietarios; ni tan siquiera a los intereses de la propia Corporación Municipal".
Por ello, -sigue diciendo la Sentencia citada de 5 de julio de 2012 - la potestad de planeamiento es materia en la que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba