STSJ Castilla y León 462/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2013:5606
Número de Recurso297/2012
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución462/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diez de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 297/2012 interpuesto por DON Arcadio representado por el Procurador Sr. Manero de Pereda y defendido por el Letrado Sr. Hernández Gil, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de junio de 2012, desestimando la reclamación económico- administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia de 22 de agosto de 2011 por la que se desestima la modificación solicitada; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de septiembre de 2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de enero de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se anule y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 25 de junio de 2012 y condene a la Administración, en este caso, estimando el presente recurso a la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia, a que inscriba en el Catastro Inmobiliario de El Espinar (Segovia), previa las actuaciones de oficio que estime pertinentes, la finca que se describe en el antecedente de hecho primero de esta demanda a nombre de D. Arcadio, Dª Victoria, Dª Marí Luz y D. Dimas, por partes iguales".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28 de mayo de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y dictado auto denegando el recibimiento del recurso a prueba, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de diciembre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de junio de 2012, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia de 22 de agosto de 2011 por la que se desestima la modificación solicitada.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias; A) Infracción del art. 38 de la Ley Hipotecaria, ya que la resolución impugnada estima que no está acreditada la propiedad de la parcela cuya incorporación al catastro se solicita, a pesar de que dicha parcela consta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de su padre Fulgencio, fallecido, siendo sus herederos el recurrente y sus hermanos a cuyo favor se solicita la inscripción catastral; B) Incongruencia omisiva de la resolución ya que elude pronunciarse sobre el error existente en el catastro y consistente en figurar en él una única parcela, la NUM001 del polígono NUM002 a nombre de los hermanos Silvia Alexis con una superficie de 29.599 m2 cuando únicamente aportan una escritura publica de adquisición de una parcela que mide 1.860,90 m2; C) Infracción por inaplicación del art. 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo ya que le consta fehacientemente que una parcela inscrita en el Registro de la Propiedad no está incorporada al Catastro y, a pesar de ello, no se accede a su incorporación; D) Infracción por inaplicación del art. 19 de la Ley del catastro inmobiliario; E) Vulneración de la resolución de 22 de febrero de 2000.

A tales pretensiones se opone de contrario por la representación procesal de la Administración demandada la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - En el Catastro Inmobiliario de Segovia, municipio de El Espinar (San Rafael) figura la finca catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 a nombre del Sr. Alexis con una superficie de 29.599 m2, referencia catastral NUM003 .

  2. - En fecha 11 de febrero de 2009 el recurrente presenta un escrito ante la Gerencia Territorial del Catastro en el que solicita que se modifique la titularidad catastral de la parcela NUM001 del polígono NUM002 del municipio de El Espinar (Segovia), manifestando que dicha finca es propiedad de los herederos de Fulgencio que son el recurrente y sus hermanos, acompañando la escritura publica de compraventa de una parcela por el Sr. Fulgencio, licencia del Ayuntamiento de El Espinar para cerramiento de finca al sitio del DIRECCION000, diversos recibos de contribución urbana de los años 1944 a 1964 y un informe pericial de medición de finca rústica.

    Por la Gerencia Territorial del Catastro de Segovia se inició el procedimiento de subsanación de discrepancias con el nº 5297.40/9, en el que se emitió informe técnico que concluía que de la documentación aportada no se desprendía con la suficiente garantía que se trate de la parcela NUM001 del polígono NUM002 o parte de la misma, dado que la parcela NUM001 figura como suelo rústico y en la descripción registral consta como parcela urbana; asimismo los titulares y linderos de la escritura no concuerdan con los catastrales de dicha parcela. En los datos registrales no se menciona la referencia catastral y se desprende que la finca es resultante de segregaciones, sin que se aporte nada al respecto, no constando el tracto de donde proviene la parcela y que relación tiene con la catastral NUM001 .

    Por resolución de 4 de febrero de 2010 de la Gerencia Territorial del catastro y en base al anterior informe se dicta acuerdo por el que NO se accede a la modificación solicitada. Contra dicho acuerdo el actual recurrente interpuso reclamación económico administrativa que fue tramitada con el nº NUM004 en la que recayó resolución el 28 de octubre de 2010 por la que se anula el acuerdo impugnado y se retrotraen las actuaciones, para que por la Gerencia Territorial del Catastro, tras la notificación del acuerdo de inicio y audiencia a todos los interesados, dicte nueva resolución en el sentido que estime oportuno.

  3. - Por otro lado, el 1 de agosto de 2011 Dª Silvia y D. Alexis (titular catastral de la finca) presentaron ante la Gerencia Territorial del catastro un escrito de alegaciones en el expediente NUM005 en el que, aunque admiten la existencia de errores en la inscripción catastral de la parcela, manifiestan estar en total desacuerdo con la titularidad de la parcela descrita en el expediente, por una parte,...

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