STSJ Castilla y León 445/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2013:5599
Número de Recurso187/2012
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución445/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 187/2012 interpuesto por Doña Marí Juana representada por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado Don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de 15 de marzo de 2012 por el que se acuerda la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Burgos, Instituto Municipal de Cultura y Turismo y Gerencia de Fomento, en lo referente a la modificación 13ª consistente en amortizar un puesto de Arquitecto Superior en la Sección de Obras (Arquitectura): Así como el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de 9 de marzo de 2013 que aprueba definitivamente el Presupuesto del Ayuntamiento de Burgos para 2012, recogiendo en su anexo la plantilla de personal en la que se amortiza un puesto de Arquitecto Superior en la Sección de Obras (Arquitectura). Ambos acuerdos publicados en el BOP de Burgos de 26 de marzo de 2012; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Municipal Don José Luis Martín-Palacín Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de mayo de 2012.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de octubre de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de pleno derecho de los acuerdos recurridos, referidos en el hecho primero de la demanda, así como de la resolución de cese referida en el hecho segundo que trae causa de aquellos, o en su defecto se anulen por su disconformidad a derecho, incluso por desviación de poder. Se condene al Ayuntamiento de Burgos a indemnizar a la recurrente con el pago de las retribuciones que le hubieran correspondido en caso de haber continuado el desempeño del puesto que hasta su cese por la resolución referida en el Hecho Segundo, venia desempeñando como Arquitecto Superior.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de diciembre de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, habiéndose dilatado la practica de las pruebas por los motivos que obran en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 21 de noviembre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de 15 de marzo de 2012 por el que se acuerda la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Burgos, Instituto Municipal de Cultura y Turismo y Gerencia de Fomento, en lo referente a la modificación 13ª consistente en amortizar un puesto de Arquitecto Superior en la Sección de Obras (Arquitectura): Así como el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de 9 de marzo de 2013 que aprueba definitivamente el Presupuesto del Ayuntamiento de Burgos para 2012, recogiendo en su anexo la plantilla de personal en la que se amortiza un puesto de Arquitecto Superior en la Sección de Obras (Arquitectura). Ambos acuerdos publicados en el BOP de Burgos de 26 de marzo de 2012.

Funda la recurrente sus pretensiones anulatorias de estas resoluciones en habiendo sido nombrada funcionaria interina del Ayuntamiento de Burgos mediante decreto de 26 de junio de 2008, para desempeñar plaza vacante existente en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Burgos, y justificándose en dicho Decreto la necesidad del nombramiento en la necesidad de atender tareas de supervisión de proyectos promovidos por el Ayuntamiento o en aquellos en que tuviera participación directa, lo que habría sido reiterado en el decreto de 18 de diciembre de 2008, habiendo desempeñado en este sentido las funciones encomendadas y que recoge en el cuadro que adjunta como documento 139. Resultaría que permaneciendo vigentes las funciones que ha venido desempeñando y bajo la apariencia de una reorganización por disminución del trabajo en la sección de licencias, se habría amortizado la plaza, que la recurrente ocupaba con carácter interino, por haber, en el desempeño de sus funciones, emitido informes contrarios los intereses de grupos de presión, en este caso la Federación de Empresarios de Comercio y su asociada MERCASA, y tras no conseguir condicionar la voluntad de la recurrente través del ofrecimiento a su marido Don Humberto, de encargos en Panamá, al negarse este a entrar en el juego que se le proponía. Tras lo cual se habría producido una serie de decisiones municipales que le fueron apartando de sus cometidos en la supervisión, hasta que finalmente tras firmarse un protocolo entre el Ayuntamiento, la FEC sobre el G9, y según manifiesta, que le fue indicado por la Concejal de Obras, ser cesada por una decisión a nivel político, invocando la falta de trabajo existente, cuando resulta que los proyectos en los que venia interviniendo la recurrente siguen adelante. Lo que seria según pretende acreditar una demostración de desviación de poder en la decisión de amortizar la plaza, dándose una justificación no existente y obteniendo así un fin no amparado por la ley apartar a un funcionario del ejercicio de sus funciones por no ajustarse a los dictados de los intereses de grupos de presión.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado Municipal que por su parte opone la existencia de desviación procesal en la demanda al solicitarse la anulación de un acto, el cese de la recurrente, distinto de los que son objeto del recurso, aprobación de la modificación del RPT y de la Plantilla de personal del Ayuntamiento de Burgos.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de la alegación de inadmisibilidad del recurso por desviación...

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