STSJ Castilla y León , 30 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2013:5589
Número de Recurso1878/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02176/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0002576

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001878 /2013 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000866 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Luis Antonio

Abogado/a: ROLANDO SANCHEZ GUTIERREZ

Procurador/a: ABELARDO MARTIN RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Belen, Clemencia, COMISION NEGOCIADORA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES AYUNTAM.LEON, AYUNTAMIENTO DE LEON

Abogado/a:,,, JOSE RAMON MARTIN VILLA

Procurador/a:,,, JOSE LUIS MORENO GIL

Graduado/a Social:,,,

Rec. núm. 1878/13

Ilmos. Sres.

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

  3. Juan José Casas Nombela/

    En Valladolid a treinta de diciembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 1878 de 2013 interpuesto por D. Luis Antonio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha 16 de julio de 2013 (autos 866/12), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON, COMISION NEGOCIADORA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO, Dª. Belen y Dª. Clemencia sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de agosto de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

A) El demandante, Luis Antonio, prestaba servicios para el Ayuntamiento de León, en el Albergue Municipal, dentro del Grupo de Oficial de 1ª, con sujeción a las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral dependiente del Ayuntamiento de León, y, percibiendo un salario, incluida la prorrata de las gratificaciones reglamentarias, de 2.044,71 euros mensuales, que equivalen a 68,16 euros diarios; el Albergue Municipal cerró tras la ejecución del ERE al que nos referiremos a continuación.

  1. El iter de dicha relación laboral, que se inició el día 1 de octubre de 1999, es el que se describe en la demanda (hecho segundo), que damos por reproducido, y que no ha sido impugnado por la parte demandada; relación que, articulada mediante los contratos temporales que se relacionan en dicho hecho, ha sido reconocida expresamente por el Ayuntamiento demandado como de personal laboral indefinido no fijo, calificación con la que se ha mostrado conforme la parte demandante

Segundo

El día 20 de junio de 2012, el Ayuntamiento demandado entrega al trabajador escrito de fecha 20 de junio de 2012, en el que se le comunica la extinción de sus relación laboral por causas objetivas, con efectos del 20 de junio de 2012, basándose en las causas económicas que se detallan en la misma -a la que nos remitimos-, y que son las expuestas a los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas celebrado entre el 27 de abril de 2012 y el 25 de mayo de 2012, que concluyo con ACUERDO entre el Ayuntamiento de León y la Comisión Negociadora de los Representantes de los Trabajadores de dicho Ayuntamiento de fecha 25 de mayo de 2012 ( despido objetivo colectivo ), expresándose en dicho escrito que al actor le corresponde una indemnización por despido objetivo de 16.497,97 euros, que le fue abonada en dicho acto mediante entrega de cheque nominativo y una indemnización por falta de preaviso de 970,47 euros netos, que se afirma le será abonada en la liquidación final de haberes (folios 10 y siguientes).

Tercero

El Ayuntamiento de León acredita haber seguido los tramites vigentes en el momento de su realización para los despidos objetivos colectivos, con el detalle que consta en el expediente; asimismo, la Inspección de Trabajo de León ha emitido informe con fecha 15 de junio de 2012, en que describe dichos trámites seguidos, y no formula objeción de legalidad alguna a los mismo, terminando por concluir que se constata que se ha alcanzado acuerdo entre las partes y que se ha seguido el procedimiento establecido, sin que se haya apreciado la existencia de dolo, fraude de ley o abuso de derecho en la consecución del mismo (folios 609 y siguientes). En el Comité de empresa del Ayuntamiento demandado existen 23 representantes, de los cuales el sindicato STIL tan solo tiene dos puestos.

Cuarto

Tras la practica de la prueba se considera acreditado en sus elementos esenciales el contenido del informe de la ITSS de León de fecha 15 de junio de 2012, así como las causas económicas expuestas por el Ayuntamiento de León en el Acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento de León y la Comisión Negociadora de los Representantes de los Trabajadores de dicho Ayuntamiento con fecha 25 de mayo de 2012, a que ya nos hemos referido y damos nuevamente por reproducido; dichas causas económicas, en síntesis consisten en el déficit presupuestario (-15.254.332,70 euros en 2010 y -2.911.558,57 euros en 2011, que se imputa a la caída notable de ingresos (apartado 4 de la Memoria aportada por el Ayuntamiento al aperturar el período de consultas)

Quinto

No consta que el acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento de León y la Comisión Negociadora de los Representantes de los Trabajadores de dicho Ayuntamiento de fecha 25 de mayo de 2012 ( despido objetivo colectivo ) haya sido impugnado por los cauces de impugnación del despido colectivo ( art. 124 LRJS ) ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid por ninguna de las partes legitimadas al efectos.

Sexto

El actor no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo, ni de la representación de los trabajadores.

Séptimo

Belen y Clemencia, prestaban servicios en el Albergue Municipal, también con contratos temporales similares a los del actor, y, por ello también con la consideración de personal laboral indefinido no fijo, como monitoras, siendo adscritas al Servicio de Bibliotecas, mediante sendos decretos de Alcaldía de 24 de enero de 2012 (folios 462 y ss), donde permanecen en la actualidad.

Octavo

En el acuerdo adoptado entre el Ayuntamiento de León y la Comisión Negociadora de los Representantes de los Trabajadores de dicho Ayuntamiento de fecha 25 de mayo de 2012 ( despido objetivo colectivo ), a que se refiere el hecho probado segundo, se adoptaron como "criterios de designación de los trabjadores afectados" por el ERE, los siguientes ( folios 503 y ss y CD al folio 663 ):

"...GENERALES

o Se parte de la afectación al personal laboral exclusivamente.

o Respeto a principios de no discriminación.

o Prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores.

o Criterios aplicados para el acceso al empleo: mérito y capacidad.

o Pertenencia a servicios no obligatorios.

o Afectación prioritaria a empleados con contrato temporal sobre trabajadores con contrato indefinido, con el fin de promocionar el empleo estable.

o Origen de la financiación para la cobertura del gasto

MÉRITO Y CAPACIDAD

o Ratio de productividad de cada trabajador.

o Resultados de evaluación del desempeño.

o Polivalencia funcional de los empleados, de modo que cuanto mayor sea ésta, el trabajador tendrá mayores posibilidades de recolocación en otras dependencias del Ayuntamiento.

o Habilidades específicas para el desempeño del puesto concreto.

o Conocimientos y experiencia.

ÁREA DE ACTIVIDAD O PUESTO DE TRABAJO CONCRETO.

o Adscripción del trabajador a los puestos de trabajo que se pretenden amortizar.

o Adscripción del trabajador a actividades o servicios del Ayuntamiento cuya

o supresión o reducción se pretende.

o Porcentaje de ocupación de los empleados y carga de trabajo de cada área de actividad, de tal modo que la insuficiente carga de trabajo funcione como un criterio a tener en cuenta a la hora de designar a los afectados.

o Especialización, que supondrá la afectación automática de los trabajadores especializados en las áreas o puestos que se pretenden cesar.

POSIBILIDADES DE RECOLOCACIÓN O RECONVERSIÓN DEL TRABAJADOR.

o Posibilidad de recolocación en otras dependencias del Ayuntamiento

o Posibilidad de adaptación a otros puestos a través de la movilidad funcional

o Posibilidades de recolocación en el mercado de trabajo. o Formación recibida o adquirida en relación con un área concreta de actividad

o Titulación académica o profesional adquirida en relación con la prestación de servicios en un área concreta de actividad.

o Cursos realizados en relación con un área concreta de actividad.

IMPACTO SOCIAL

o Evaluación de los costes salariales y sociales de los empleados a nivel individual, así como del impacto de los mismos en la cuenta de resultados.

o Antigüedad en la Corporación..."

Noveno

El actor ha acreditado haber agotado la vía previa al orden jurisdiccional social.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el Ayuntamiento de León. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 16 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Noviembre de 2014
    • España
    • November 5, 2014
    ...Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 30 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1878/13 , interpuesto por D. Jose Enrique , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de León de fecha 16 de julio de 2013 , en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR