STSJ Castilla y León 2279/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2013:5527
Número de Recurso106/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2279/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02279/2013

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100126

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000106 /2011

Sobre: URBANISMO

De D. Leonardo Y OTROS

LETRADO D. JOSE ANTONIO GARROTE MESTRE

PROCURADOR D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Contra CONSEJO ECONOMICO CONSULTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ., JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR 26 - SAN JUAN Y VALDEZOÑO- DE VALLADOLID, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, CONSEJERIA DE FOMENTO

LETRADOS: LETRADO DEL AYUNTAMIENTO, Dª, MARIA JESUS GARCIA DE LA CALLE, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADORA Dª, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,,

SENTENCIA N.º 2279

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 7 de septiembre de 2010, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de noviembre de 2010, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 26 "San Juan y Valdezoño" del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, así como, indirectamente, este Plan General en cuanto establece la delimitación del mencionado Sector.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Leonardo y su esposa DOÑA Zaira, DON Arcadio y su esposa DOÑA Enma, DON Federico, DOÑA Regina, DOÑA Brigida, DOÑA Luisa y sus hijos DOÑA Angustia, DON Roman y DOÑA Irene, según indican, representados por el Procurador D. Julio César Samaniego Molpeceres, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Garrote Mestre.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandadas LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos; LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 26 "SAN JUAN Y VALDEZOÑO" DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª María del Mar Teresa Abril Vega, bajo la dirección de la Letrada Dª María Jesús García de la Calle, y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se anunció en el Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de febrero de 2011 a efectos de emplazamiento -sin perjuicio de los emplazamientos personales que constan en las actuaciones-, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que estime el recurso y: 1º) declarae la nulidad o anule el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de 7 de septiembre de 2010 (BOCyL nº 221, de 16 de noviembre de 2010) por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 26 "San Juan y Valdezoño" del PGOU de Valladolid, extendiéndose dicha impugnación, obviamente, al contenido del citado Plan Parcial; 2º) Declare que los terrenos y edificaciones de mis mandantes y, en su defecto, de aquellos de mis mandantes que reúnan las condiciones legalmente exigidas, constituyen suelo urbano; 3º) Tenga por impugnado de forma indirecta el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en cuanto delimita el Sector 26 "San Juan y Valdezoño" incluyendo el terreno de mis mandantes o, en su defecto, los de algunos de mis mandantes, y anule dicha determinación y las del Plan Parcial que las desarrollan o ejecutan, y declare el derecho de mis mandantes a ser excluidos sus terrenos y edificaciones de la delimitación del citado Sector, condenando a las Administraciones demandadas a estar y pasar por tales declaraciones y abonar las costas del procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con expresa imposición de costas a los demandantes.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

En el escrito de contestación de la Junta de Compensación codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de costas a los demandantes por mala fe procesal y temeridad en la formulación de la demanda.

QUINTO

Al no haber contestado la demanda en el plazo concedido la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, se tuvo por precluído ese trámite.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

SÉPTIMO

Presentados los escritos de conclusiones que constan en las actuaciones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2013

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 7 de septiembre de 2010, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 16 de noviembre de 2010, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 26 "San Juan y Valdezoño" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, así como, indirectamente, este Plan General en cuanto establece la delimitación del mencionado Sector, y se pretende por la parte actora que se anule dicho Acuerdo, que se declare que los terrenos y edificaciones de los recurrentes tienen la condición legal de "suelo urbano", anulándose también la delimitación del citado Sector 26 que se efectúa en ese PGOU, que se impugna indirectamente en cuanto incluye en ese Sector los terrenos y edificaciones de los recurrentes, y que se declare su derecho a que se excluyan esos terrenos y edificaciones del citado Sector así como del Plan Parcial que lo desarrolla.

Al haberse alegado por la representación de la Junta de Compensación codemandada la inadmisibilidad del recurso, al amparo del art. 51.c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (LJCA), esta cuestión ha de analizarse en primer lugar por obvias razones procesales, ya que su estimación impediría entrar a conocer del fondo del asunto.

Sostiene la citada Junta de Compensación que el recurso es inadmisible porque los recurrentes no pueden pretender la situación jurídica individualizada que invocan -que se declare que sus terrenos y edificaciones incluidos en el Sector 26 del PGOU de Valladolid, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 18 de agosto de 2003, son suelo urbano- ya que su inclusión en dicho Sector como "suelo urbanizable" quedó firme, y el Plan Parcial, al que se refiere el Acuerdo municipal impugnado de 7 de septiembre de 2010, reproduce esa clasificación de los terrenos litigiosos como "urbanizables" que se contenía en el PGOU, que no fue impugnada en su momento.

La inadmisibilidad del recurso invocada ha de ser desestimada por las razones que se exponen a continuación.

Dispone el artículo 26 LJCA : " 1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a derecho.

  1. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior".

El Plan Parcial aprobado por el Acuerdo municipal impugnado directamente de 7 de septiembre de 2010 tiene carácter de disposición general al tratarse de un instrumento de planeamiento urbanístico, como resulta de lo dispuesto en los artículos 33 y 46 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL ). Pero ello no impide la impugnación indirecta del PGOU de Valladolid de 2003 formulada por los recurrentes toda vez que el Tribunal Supremo ha admitido en la sentencia de 19 de octubre de 2011 (casación 5795/2007 ), con cita de otras, que "...aunque la redacción literal del artículo 26 de la LRJCA al regular la impugnación indirecta de disposiciones parte de la premisa previa de que la actuación directamente impugnada es un acto administrativo y no otra disposición general, la jurisprudencia de esta Sala admite la aplicación de la impugnación indirecta cuando la actuación directamente impugnada no es un acto administrativo, sino también una disposición general vinculada con la norma indirectamente impugnada, por una relación de subordinación jerárquica, ya que en tal caso la disposición directamente impugnada es ejecución o aplicación de la norma indirectamente impugnada, que presta cobertura a la norma inferior".

En la legislación urbanística...

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