STSJ Castilla y León 13/2014, 8 de Enero de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:33
Número de Recurso277/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00013/2014

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100809

RECURSO DE APELACION 0000277 /2012 LP

Sobre: URBANISMO

De D./ña. LAS CORTAS EOLICAS, S.L.

Representación D./Dª. DAVID GONZALEZ FORJAS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATON

Representación D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

SENTENCIA Nº 13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a ocho de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 277/12, en el que son partes:

Como apelante: La mercantil LAS CORTAS EÓLICA, S.L.U., representada por el Procurador Sr. González Forjas y defendida por el Letrado Sr. Vega Gutiérrez.

Como apelada: El Ayuntamiento de Torrelobatón, representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendida por el Letrado Sr. García Fernández.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, de 9 de febrero de 2012, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 136/10.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por LA ENTIDAD CARTAS EÓLICAS S.L.U. contra Resolución de 22 de septiembre de 2010 del Ayuntamiento de Torrelobatón por la que se acuerda decretar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento de licencia municipal de obra y ambiental interesada por dicha mercantil".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la mercantil LAS CORTAS EÓLICA, S.L.U., recurso del que, una vez admitido, se dio traslado al Ayuntamiento demandado, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el día veinte de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil LAS CORTAS EÓLICA, S.L.U. recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid de 9 de febrero de 2012, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 136/10, que desestimó el recurso formulado por aquélla contra la resolución que en la misma se indica -el Decreto número 72/2010 de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Torrelobatón, de 17 de septiembre de 2010 (así figura a los folios 859 y 860 del expediente aunque al notificarse se dijo que se había dictado el día 13 anterior), que acordó decretar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento de solicitud de licencia promovido por la actora para PARQUE EÓLICO TOROZOS A-, pretende la sociedad ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y que se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado, pretensión que basa en que la juzgadora a quo ha resuelto el pleito con arreglo a una normativa que no resulta de aplicación (al incluir entre "la legislación sectorial" a que se refiere el artículo 293.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el Código Técnico de la Edificación) y que en todo caso y de estimarse aplicable no ha sido interpretada de manera ajustada a derecho. Hace igualmente mención al dato de que el proyecto presentado estuviera visado, así como referencia a la concreta regulación de la normativa vigente en materia urbanística y medioambiental.

SEGUNDO

En orden a justificar la desestimación del presente recurso de apelación que es posible ya adelantar debe ponerse de manifiesto que esta Sala ha resuelto ya, por sentencia del pasado 30 de octubre de 2013, un supuesto idéntico al que aquí y ahora se enjuicia, supuesto que tenía por objeto un decreto también del Ayuntamiento de Torrelobatón igual al cuestionado en este pleito (allí referido al PARQUE EÓLICO TOROZOS C). Puede indicarse a este respecto que a salvo la alegación primera y una pequeña parte de la segunda -las que se limitan a sintetizar o copiar la fundamentación jurídica de la sentencia apelada-, el resto de las efectuadas en el escrito de apelación que aquí interesa son prácticamente idénticas, casi punto por punto, a las que se realizaron en ese otro pleito, tramitado ante esta Sala como recurso de apelación número 422/12 (de hecho en la alegación novena del escrito presentado por la mercantil recurrente se hace mención a un escrito de contestación de la aseguradora que obviamente no puede referirse al presente caso, en el que esa compañía no se personó y por tanto nada contestó). Así las cosas y con estas premisas, basta para fundamentar la conclusión desestimatoria de la presente apelación anticipada con reproducir aquí lo ya razonado por esta Sala en su sentencia número 1842 de 30 de octubre de 2013, lo que además de obedecer al hecho de que expresa el parecer de esta Sala sobre la cuestión litigiosa viene exigido por el necesario respeto a los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina ( SSTS 27 noviembre y 3 diciembre 2013 -o en palabras de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2013, que dice que es una expresión jurídicamente más precisa, por el principio constitucional de igualdad en la aplicación jurisdiccional de la ley-). En efecto, dice literalmente la expresada sentencia lo siguiente: « SEGUNDO.- La parte actora en la instancia pretende con el recurso de apelación interpuesto que se revoque la Sentencia dictada y que se estime su demanda.

Alega para ello, en primer lugar, que junto con la solicitud de licencia presentó un proyecto de obra, debidamente visado, y el presupuesto correspondiente a la obra civil, considerando que no es de aplicación ni la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de...

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