STSJ Cataluña 907/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2013:13659
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución907/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 12/2012

Partes: APARELLS ORTOPÈDICS CURTO, SL

C/ DEPARTAMENT DE SALUT

S E N T E N C I A N º 907

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña María Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 12/2012, interpuesto por la mercantil APARELLS ORTOPÈDICS CURTO, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Mª CARMEN MARTINEZ DE SAS y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT DE SALUT, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 7-11-2011, desestima el recurso de reposiciòn interpuesto contra la resolución del Conseller de Salut de fecha 19-9-11 que impone una sanción de multa de 90.000 #. Expediente sancionador nº R-72/2011.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 29 de noviembre de 2013. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE SAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de APARELLS ORTOPEDICS CURTO, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 7 de noviembre de 2011, del Conseller de Salut de la Generalitat de Catalunya, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución anterior del mismo Conseller de Salut de fecha 19 de septiembre de 2011, por la que se impuso a APARELLS ORTOPEDICS CURTO, S.L. una sanción de multa de 90.000#, por la comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 101.2.b).28 de la Ley29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos.

SEGUNDO

En la demanda presentada aduce como motivos de impugnación los siguientes:

  1. Infracción del artículo 20.3 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, ocasionando indefensión a la recurrente, al haber realizado la resolución sancionadora una valoración jurídica diferente de la contenida en la propuesta de resolución del instructor.

  2. Infracción del principio de legalidad con vulneración de la prohibición de la aplicación analógica de las normas definidoras de infracciones al desarrollarse las conductas sancionadas, en relación a productos sanitarios que no eran con cargo al Sistema Nacional de Salud.

  3. Vulneración del principio de proporcionalidad en relación a la sanción impuesta, destacando que la infracción cometida no ha causado perjuicio alguno ni a los facultativos, ni a los pacientes, ni al Sistema Nacional de Salud, y recordando que los únicos cheques que constan relacionados e identificados en el expediente administrativo son los de importe 34'29# y 12'39#.

Por todo ello interesa la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora, subsidiariamente se acuerde su nulidad o anulabilidad con retroacción de actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución sancionadora para formular alegaciones a la propuesta de resolución, y finalmente subsidiariamente a lo anterior, se rebaje la cuantía de la multa impuesta a la cantidad de 30.000#.

Por su parte, el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contestó a la demanda presentada oponiendo, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto al no haber cumplimentado la actora las exigencias previstas en el artículo 45.2.b) LJCA, esto es, no haber aportado el documento o documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación. En segundo lugar, interesa la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación de la representación otorgada a la Procuradora actuante, tal y como exige el artículo 45.2.a) LJCA . En tercer lugar niega cualquier vulneración del artículo 20.3 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por resultar aplicable el Decret 278/1993, de 9 de noviembre, y para el caso de considerar aplicable el primer reglamento, niega a su vez que la omisión del trámite de audiencia que se alega sea motivo de nulidad de las actuaciones. Rechaza que se haya efectuado una aplicación analógica de la norma sancionadora a un supuesto no previsto en la misma. Y finalmente defiende la proporcionalidad de la sanción impuesta con la correcta aplicación tanto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

TERCERO

Es obligado iniciar nuestra andadura jurídica por el examen de las causas de inadmisibilidad planteadas por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT en relación a la personación y a la legitimación de la parte actora.

Comenzando por la primera, debe ser rechazada, pues como se encarga de poner de relieve la parte actora en conclusiones, en fecha 2 de febrero de 2012, compareció en Secretaría de esta Sección del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Dª Carolina como legal representante de APARELLS ORTOPEDICS CURTO, S.L., y otorgó poder apud-acta para su representación en el presente procedimiento a la Procuradora de los Tribunales DªMªCARMEN MARTÍNEZ DE SAS, subsanando así el defecto de representación inicialmente apreciado en diligencia de ordenación de 17 de enero de 2012.

En cuanto a la segunda, la parte actora aduce en conclusiones que Dª Carolina, quien otorgó como hemos visto, poder en favor de la Procuradora actuante, como Administradora solidaria de la Sociedad, ostenta "la representación de la sociedad en juicio y fuera de él" ( artículo 233.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

El artículo 45.2.d) exige que al escrito de interposición de recurso contencioso administrativo por una persona jurídica, se acompañe, entre otros documentos, "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación", salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR