STSJ Cataluña 7987/2013, 9 de Diciembre de 2013
Ponente | ASCENSION SOLE PUIG |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:13265 |
Número de Recurso | 4952/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 7987/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
F.S.
IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
Barcelona, 9 de desembre de 2013
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 7987/2013
En el recurs de suplicació interposat per Juan Luis a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data 7 de maig de 2013 dictada en el procediment núm. 35/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Metodo 3, S.A. i Fogasa, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.
ANTECEDENTS DE FET
En data 15-1-13 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 7 de maig de 2013, que contenia la decisió següent:
DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Luis frente a MÉTODO 3, S.A., habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO.
y resuelvo:
- DECLARAR la PROCEDENCIA del despido del demandante con efectos 19-11-2012.
- ABSOLVER a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.
En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:
D. Juan Luis, .cuyos datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios para la demandada desde el 13-04-2007, categoría profesional de Contable y salario mensual con prorrata de 2.185,17 euros (folios 23 a 34 - no controvertido).
No existe en la empresa representación legal de los trabajadores no habiendo ostentado en consecuencia el demandante aquella condición.
-El 3-10-2012 la empresa presentó ERO para la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de trabajadores de la plantilla en los centros de Barcelona (12 trabajadores) y Madrid (2 trabajadores) (folios 59 a 68). Junto a la solicitud se adjuntó copia del inicio del período de consultas, de la solicitud de informe a la representación legal de trabajadores, la memoria explicativa de las causas y la relación nominal de la plantilla. Para la representación en el procedimiento fueron designadas las trabajadoras Dª Herminia y Dª Valle (folios 119-120).
Al no llegar a un acuerdo con la representación de los trabajadores la empresa comunicó a la Autoridad Laboral el 22- 10-2012 la finalización del período de consultas y la decisión de extinción total de los contratos de la plantilla (folios 128-129). La Inspección de Trabajo emitió informe en el se hacía constar la entrega a los trabajadores de la documentación solicitada y de la finalización del período de consultas bajo el principio de buena fe, sin posibilidad de acuerdo por acreditar la empresa no tener posibilidad de negociar ningún término económico, refiriendo la existencia de cuotas de la seguridad social pendientes de ingreso en los meses de julio, agosto y septiembre de 2012 y deudas salariales desde julio y las pagas extras de julio 2011 y julio 2012 (folio 131).
En fecha 19-11-2012 la empresa comunicó al demandante mediante entrega de carta fechada el 23-10-2012, la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos 19-11-2012, al amparo de lo dispuesto en el art. 51 en relacion con el art. 53 ET por motivos económicos y de producción, consistentes en (folios 165 a 169, por reproducidos):
- Disminución de la facturación y beneficios, que cifra en :
. En 2010 2.401.453 euros facturación - 38.140 euros beneficios.
. En 2011 2.208.495 euros facturación - 9.111 euros beneficios.
. En 2012 1.192.450 euros facturación - 447.308 euros pérdidas.
No se hizo entrega de la indemnización, cuantificada en 9.330,91 euros (5.621,03 euros a cargo de la empresa), oponiendo la existencia de falta de tesorería para afrontar su pago. El demandante firmó la disconformidad de la misma a su entrega.
MÉTODO 3, S.A. es una sociedad unipersonal cuyo objeto social es la realización por cuenta ajena de investigaciones privadas. Tiene una plantilla inferior a 25 trabajadores. Su única socia y administradora única es la Sra. Reyes . Tenía su domicilio social en Avda. Diagonal 520, p. 2, pta. 4 de Barcelona. Actualmente se encuentra en fase de liquidación y se ha nombrado el 12-11-2012 liquidador a D. Carlos Alberto (folios 39 a 41). Consta de baja en la Seguridad Social sin trabajadores a 19-11-2012 (folios 11-12).
En fecha 31-03-2011 se aprobaron las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 con unos beneficios de 38.139,73 euros. Las cuentas del 2010 fueron depositadas en el registro mercantil en fecha 30-08-2011, siendo las últimas que constan depositadas (folios 132 a 164). Según declaración anual IVA 2010 (modelo 390), en 2010 se facturó un total de 1.529.284,01 euros (folios 111 a 114). Según declaración trimestral de IVA 2011 (modelo 303), en el primer trimestre de 2011 se facturó la cantidad de 487.479,01 euros, en el segundo trimestre 279.467,04 euros y en el tercer trimestre 323.066,44 euros (folios 108 a 110). Según declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2011 los beneficios fueron de 9.110,69 euros y las reservas ascendían al importe de 343.507,97 euros. (folios 99 a 107). En 2012 existe una previsión de pérdidas por descenso de facturación de -447.308 euros, cifrada en el -47% respecto ala facturación de 2011 (informe pericial Sr. Carmelo, folios 170 a 177)
La administradora y socia única de la sociedad METODO 13, S.A., Dª Reyes, constituyó con su hermano D. Ovidio y su hijo D. Clemente, el 13-11-1995 la mercantil MARÍTIMO 15, S.L., cuyo objeto social es la adquisición, administración y explotación de inmuebles de todas clases, sociedad que administran mancomunadamente. Dicha sociedad era la arrendataria del local ocupado por METODO 13, S.A. (folios 42 a 51).
M3 CONSULTORÍA ANTI FRAUDE, S.L. fue constituida el 26-07-2012 y su objeto social es "la intermediación en la prestación de servicios de asesoría y consultoría jurídica, económica y empresarial". Su administrador único es D. Clemente, hijo de la administradora de METODO 3, S.A. Sra. Reyes (folios 52 a 55).
Ante la comunicación de cese promovió acto de conciliación por DESPIDO ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya el 14-12-2012, citándose a las partes para el preceptivo acto el 18-04-2013, teniéndose por cumplimentado el trámite por el transcurso de más de 30 días desde su interposición ( art. 65, 2 LRJS ).
Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
FONAMENTS DE DRET
L'objecte del recurs del demandant contra la Sentència de 7 de maig de 2013 que desestima la demanda d'acomiadament objectiu per causa econòmica i de producció, és per revisar els fets provats i per examinar les infraccions de normes substantives en empara en l' article 193, b ) i c) de la Llei 36/2010 Reguladora de la Jurisdicció Social de 10 d'octubre ( BOE de 11 d'octubre).
El recurs consisteix en una manifestació prèvia i un Primer apartat sobre la " falta d'acreditació de les causes econòmiques al legades en l'acomiadament / Revisió dels fets declarats provats i infracció del article núm. 51 del ET., art. 105 i 120 de la Llei Reguladora e la Jurisdicció Social ". Manifesta que l'ocupadora no ha aportat cap documentació comptable ni fiscal que justifiqui la disminució d'ingressos i la previsió de pèrdues en l'exercici 2012 del acomiadament. Recorda la documentació aportada en la vista per part de l'empresa sense que consti la corresponent al exercici 2012 el 1er trimestre del qual es va produir l'acomiadament. Es remet a un document privat de la part sense que consti la declaració a Hisenda d'aquest període de 2012. Assenyala que es tracta de la mateixa documentació que va aportar al...
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