STSJ Cataluña 7777/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2013:13059
Número de Recurso197/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7777/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8031134

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 27 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7777/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 4 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 648/2011 y siendo recurrido Romualdo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por D. Romualdo contra el Instituto Nacional de Seguridad Social, y declaro al actor situacion de incapacidad permanente en grado de Absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad comun, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de

1.105,85, con efectos desde el 31-01-2011, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Romualdo nacido el NUM000 .1958 con documento nacional de identidad número NUM001, se encuentra afiliado a la seguridad social, en el régimen general con número NUM002 encontrándose en situación de alta por recibir el subsidio de desempleo. (Expediente administrativo) 2.- Contra la resolución del INSS denegando cualquier tipo de incapacidad interpuso reclamación Previa siendo denegada en fecha 09.05.2011.

  1. - Según el dictamen médico emitido el 29/03/2011 por el Instituto catalán de Evaluaciones Médicas, presenta las lesiones siguientes:

    -HERNIA DISCAL L4-L5 Y PROTUSIÓN DISCAL L5-S1 CON CLÍNICA LUMBALGIA SIN SIGNOS CLÍNICOS DE AFECTACIÓN RADICULAR.

    -VIH DESDE 1987 CON ANTECEDENTES DE ADVP, EN TRATAMIENTO Y ASINTOMÁTICO EN LA ACTUALIDAD.

    -HVC TRATADA HASTA NOVIEMBRE DE 2011.

  2. - El demandante manifiesta que padece en la actualidad además de las lesiones recogidas en la resolución del INSS, las siguientes:

    -HEPATITIS TIPO B EN LA INFANCIA

    -HEPATITIS TIPO C, CRÓNICA

    -VIH Y VHC DESDE 1987

    -ESOFAGITIS GRADO 2, DESDE 2000, PROBABLE ESÓFAGO DE BARRET.

    -HERNIA DISCAL L4-L5 Y PROTUSIÓN DISCAL L5-S1 con reducción del canal raquídeo, PROTUSION DISCAL FOCAL L5-S1

    -EMG: SUGESTIVO DE AFECTACIÓN RADICULAR L5 CRÓNICA.( folio 16) por el Intitut Catalá de la Salut.

    -FRACTURA DE FEMUN DERECHO, EN ACCIDENTE DE TRAFICO 1987, ACORTAMIENTO DE 1,5 cm, pierna derecha

  3. - La base reguladora es de 1.105,85 euros y la pensión resultante el 100% de dicha base, y fecha de efectos la de 31-01- 2011 y la profesión habitual del demandante es la de OFICIAL DE LA CONSTRUCCIÓN. (Hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que reconoce a la parte actora el derecho a prestación por incapacidad permanente absoluta, interpone el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que basa en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y articula en un único motivo, dedicado a la revisión del derecho aplicado por el Juzgador "a quo", efectuando denuncia, por incorrecta aplicación, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, que considera infringido por cuanto la documentación del demandante no evidencia limitación ni contraindicación para el desarrollo de actividades livianas y sedentarias.

Para el correcto análisis del caso enjuiciado, debe partirse del concepto de incapacidad permanente de nuestro sistema de seguridad social, fijado en el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social y graduado en los grados que recoge el artículo 137 del citado texto legal, que, en tanto, sea desarrollado, deben entenderse remitidos a la regulación transitoria que mantiene la disposición transitoria quinta bis de...

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