STSJ Cataluña 7696/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2013:13000
Número de Recurso1303/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7696/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0031983

JBO

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7696/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Sanitari de Terrassa frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 25 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1282/2009 y siendo recurrido/a Gumersindo y Nemesio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Gumersindo y Nemesio debo declarar y declaro el derecho de los actores a la retribución como jornada ordinaria de las horas realizadas por encima de la jornada reducida pactada y hasta las primeras 1.688 horas jornada, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las cantidades 3.438,41# a D. Gumersindo y de 3.750,42# a D. Nemesio sin recargo por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora D. Gumersindo, provisto de DNI NUM000, antigüedad 07/02/1994, categoría profesional de MEDICO ADJUNTO, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de

5.161,28#; y D. Nemesio provisto de DNI NUM001, antigüedad 04/03/2002, categoría profesional de MEDICO ADJUNTO, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 5.161,28#, vienen prestando servicios para la demandada CONSORCI SANITARI DE TERRASSA. en virtud de contrato a tiempo completo.

  1. - Las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Xarxa Hospitalària d'Utilització Pública (XHUP) y de los Centros de atención primaria y concertados, según el cual la jornada anual de trabajo para 2008 es de 1688 horas.

  2. - Los demandantes realizaban parte de su jornada en el servicio de urgencias, equivalentes a las guardias médicas de presencia física; y en el año 2008 tenían concedida una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de ocho años.

    4 .- Durante el ejercicio 2008 los demandantes realizaron la jornada efectiva que figura en el anexo 2 de su demanda y en el ramo de prueba de la parte demandada (no controvertido)

  3. - Los actores realizan, en cómputo anual el número de horas de la jornada máxima ordinaria de 1688 horas al año reclamando las diferencias del cómputo de jornada efectivo en relación con el precio hora que les ha sido abonado a los trabajadores (precio inferior a la hora ordinaria), calculado a fecha de interposición de la demanda con más los devengos posteriores

  4. - .- La parte demandante agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en el presente procedimiento, Consorci Sanitari de Terrassa, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia y auto de aclaración dictados por el Juzgado de lo Social de instancia que, estimando las pretensiones de los trabajadores demandantes, Sres. Gumersindo y Nemesio, le condenó a abonarles las cantidades que para cada uno de ellos se fijan en concepto de horas extraordinarias realizadas en exceso de la jornada reducida pactada y hasta las primeras 1688 horas de la jornada ordinaria de trabajo, durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, sin imposición de recargo por mora. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por los dos trabajadores en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), por la empresa se recurrente se solicita la modificación de los siguientes hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho probado segundo para que se incluya la expresión "estando la entidad demandada concertada con el Servei Català de la Salut e integrada en la Xarxa Hospitalària d'Utilització Pública (XHUP)", lo que fundamenta en la...

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