STSJ Cataluña 1237/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:12549
Número de Recurso370/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1237/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 370/2011

Parte actora: Luis Enrique

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC

SENTENCIA nº. 1237/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Luis Enrique, actuando en calidad de Funcionario/s Público/s en su propia representación y defensa al amparo de lo dispuesto en el artº. 23.3 de la LRJCA ; contra la Administración Pública demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 20 de noviembre de 2013, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Luis Enrique, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de 23 de Enero de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su solicitud relativa al abono de la diferencia cuantitativa entre lo percibido en concepto de productividad variable correspondiente al año 2.009 (resultante de aplicar sobre el total de las cantidades aplicadas a su escala el porcentaje del 58,75%, según el logro de objetivos en el ámbito provincial) y lo que considera que le corresponde (el 81,25 % de las cantidades asignadas a su escala), reiterando la parte recurrente esta pretensión en su demanda. El actor percibió la cantidad de 460, 61 euros y considera que le corresponde 635,50 euros, por tanto, reclama la diferencia retributiva que asciende a 176,94 euros .

La resolución administrativa remite a informe emitido por el Jefe de la Unidad de Seguimiento y Control Operativo de 13.1.2011 que "deja constancia de que el peticionario ha percibido las cantidades correspondientes, en concepto de productividad variable del ejercicio 2009, en aplicación del siguiente criterio:

El funcionario Don Luis Enrique, destinado durante el año 2.009 en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Navarra, ha percibido en concepto de productividad variable del año 2009, la cantidad íntegra de 460,61 #, para una temporalidad de 12 meses y en función de la Escala y logros de la Jefatura Superior de Policía de Navarra (58,75 %). En el cálculo de la Productividad Variable de la Jefatura Superior de Policía de Navarra, al igual que del resto de las Jefaturas Superiores, se han tenido en cuenta los resultados de los distintos ámbitos de actuación, Jefatura, provincia, municipio, etc. En este caso, al tratarse de una Jefatura uniprovincial, los ámbitos de Jefatura y provincia son los mismos, por lo que los citados funcionarios han cobrado las cantidades correctas con arreglo a su Jefatura y Comisaría Provincial (58,75%)".

SEGUNDO

El actor fundamenta su recurso exclusivamente en el pronunciamiento que ha sostenido la Sentencia TSJ de Navarra de 19.5.2011 en el recurso 727/2010, que estimó la pretensión de un funcionario del C.N.P por idéntico fundamento que el que hoy se alega. En ese asunto se pretendió la aplicación del objetivo conseguido en la plantilla de Pamplona en la que prestaba servicio en vez del porcentaje establecido para la Provincia...

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