STSJ Andalucía 3133/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2013:11943
Número de Recurso69/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3133/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 69/07

SENTENCIA Nº 3133 DE 2013

Ilma Sra. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Rafael Rodero Frías

D. Antonio de la Oliva Vázquez

D. José Pérez Gómez

Granada, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº69/07 formulado por la empresa recurrente TEXSA, S.A., en cuya representación interviene el procurador D. Carlos Alameda Ureña, siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 29-11-02 de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía por la que se acordó iniciar el expediente de responsabilidad contractual por vicios existentes en la ejecución del contracto administrativo de obra "reparación del bloque n. 36 de la Plaza Poetisa Gabriela Mistral, de la Barriada de la Paz en la localidad de Linares (Jaén).

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 27-4-2010, con el resultado obrante en las actuaciones, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, pero si la presentación de conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 29-11-02 de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía por la que se acordó iniciar el expediente de responsabilidad contractual por vicios existentes en la ejecución del contracto administrativo de obra "reparación del bloque n. 36 de la Plaza Poetisa Gabriela Mistral, de la Barriada de la Paz en la localidad de Linares (Jaén).

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - El bloque de viviendas en cuestión data de 1974, prestándose daños diversos que obligaron a realizar obras de recalce y reparaciones, refuerzo de cimentación y ampliación de la base de la cimentación. Posteriormente aparecieron nuevos daños, debido a un micropilotaje del bloque, lo que obligó a la confección de un proyecto de reparación y dirección de obra (realizado por el arquitecto D. José Siles Fernández y los aparejadores D. Baldomero y D. Fabio ), obras que fueron ejecutadas por la empresa TEXSA, S.A. por importe de 261.653,69 euros.

  2. - Una vez ejecutadas las obras, y efectuada la recepción definitiva de las mismas, se constataron daños de importancia, debido, según informe del arquitecto D. Marino, a la mala distribución de micropilates de cada zapata. La Administración contratante inició un expediente para determinar la responsabilidad contractual derivada de una mala ejecución del contrato administrativo, señalando que los daños ascendían a la cantidad de 154.803,30,- euros, pero de las pruebas realizadas se determina que los daños ascendían a 84.601,89,- euros.

  3. - Con fecha de 5-5-03 se notificó la resolución del órgano de contratación sobre el expediente de responsabilidad contractual, pero el Arquitecto D. Marino, que emite informe el 7-4-03, no hizo referencia a incumplimiento doloso (media ausencia de responsabilidad de TEXSA al no existir vicio oculto de incumplimiento doloso de contrato, lo que impide incoar procedimiento de depuración de responsabilidad). La resolución en cuestión data del 23-4-03, que se dicta fuera de plazo, con lo que la Administración debió declarar la caducidad del expediente.

  4. - TEXSA sólo podía responder de la defectuosa distribución de micropilates en las zapatas, que fue causa coadyuvante de los daños pero no el origen principal de los mismos, que fue la falta de canto de las zapatas y la ausencia de encepado. La distribución de micropilates en zapatas que establecía el proyecto era técnicamente inviable, por lo que se hizo la distribución que los directores de obra indicaron, colación supervisaba por los mismos. Por ello, no existen irregularidades o defectos imputables a la constructora que fueran ocultados a la Administración Pública, ya que los daños se debieron a la existencia de un vicio del proyecto, que no fue debidamente rectificado por el director de la obra.

  5. - Se reclaman partidas que no pueden ser exigidas porque no existió proyecto ni fue ordenada medida alguna para disminuir los cambios de humedad en el terreno y evitar los esfuerzos sobre los micropilates. Además, se considera que las fugas en la red de saneamiento fueron posteriores a la recepción definitiva, con lo que no sería un vicio oculto sino un...

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