STSJ Andalucía 3115/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAND:2013:11912
Número de Recurso2147/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución3115/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 2.147/2009

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 3115 DE 2.013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilma. Sra. Presidente:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Martín Morales

Don Antonio de la Oliva Vázquez

Don Rafael Rodero Frías

---------------------------------------------------En Granada, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 2147/2009,dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 62/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Granada entre las siguientes partes: APELANTE: la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR RUIDOS MOLESTOS, ACTIVIDADES PELIGROSAS E INSALUBRES DEL ZAIDÍN-ZONA SUR, representada por la Procuradora Dª Pilar Gálvez Domínguez. APELADA: AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado por el Procurador don Leovigildo Rubio Pavés. Cuantía del procedimiento: 81.698,17 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de septiembre de 2009 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Granada por la que declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la procuradora doña Pilar Gálvez Domínguez, en nombre y representación de la Asociación de Afectados por Ruidos Molestos, Actividades Peligrosas e Insalubres del Zaidín-Zona Sur por falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Contra la resolución indicada se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Asignado el recurso de apelación a la Sección Primera de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio de la Oliva Vázquez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la procuradora doña Pilar Gálvez Domínguez, en nombre y representación de la Asociación de Afectados por Ruidos Molestos, Actividades Peligrosas e Insalubres del Zaidín-Zona Sur por falta de legitimación activa .

SEGUNDO

El recurso de apelación se basa en las siguientes alegaciones, expuestas sucintamente:

La legitimación activa de la Asociación y el necesario ejercicio colectivo. La asociación no es sólo una suma de intereses privados, sino expresión de la voluntad colectiva para un proyecto común; supone una actividad compartida de personas para servir un mismo fin, que no es cabalmente el de sus miembros, sino el de la Asociación. La Asociación actora, cuyos fines recogidos en sus Estatutos son "impedir y controlar la realización de actividades ruidosas, molestas, peligrosas e insalubres" tiene legitimación activa de acuerdo con esos fines.

Carácter colectivo de la indemnización. Respecto a la indemnización reclamada, el objeto principal de la demanda es el incumplimiento de la legalidad, la vulneración de las normas de medio ambiente. El ejercicio continuado y reiterado es lo que provocó unas consecuencias dañosas en el plano personal, que es lo que se reclama económicamente. La Asociación, como persona jurídica y en presentación de intereses de una colectividad afectada posee legitimación activa y debe reclamar la indemnización por el cumplimiento de los fines que persigue. Los hechos producidos fueron sufridos por todos los vecinos y ese es el perjuicio que se reclama, pero al no tener la Asociación ánimo de lucro no se pueden repartir los beneficios entre los socios. Una sentencia favorable no beneficiaría a cada individuo, sino a la colectividad y la Asociación donaría la cantidad reclamada a una Asociación Benéfica.

La sentencia al negar a la Asociación legitimación activa, realizó una interpretación de los requisitos procésales (en concreto del concepto de interés legítimo), rigorista y desproporcionado, privándola de una resolución sobre el fondo.

Alusión a la falta de legitimación activa respecto a la sentencia de 27 de junio de 2006 . Inaplicación de dicha sentencia al supuesto presente, pues en aquélla se negaba la legitimación por la circunstancia territorial.

La Administración demandada, en su escrito de oposición del recurso, en el que solicita la confirmación de la sentencia, se basada en los siguientes motivos:

Previamente solicita la inadmisión del recurso por tratarse de recursos cuya cuantía no excede de

18.029,93 euros, conforme al art. 81.1.a) LJCA .

Se adhiere a la sentencia en cuanto que niega legitimación activa a la...

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