STSJ Andalucía 3248/2013, 18 de Noviembre de 2013
Ponente | ESTRELLA CAÑAVATE GALERA |
ECLI | ES:TSJAND:2013:11881 |
Número de Recurso | 749/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 3248/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 749/2009
SENTENCIA NÚM 3248 DE 2013
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero
Itmos. Sres. Magistrados:
Dª Estrella Cañavate Galera
Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales
Don Jorge Rafael Muñoz Cortes
En la ciudad de Granada a dieciocho de noviembre de dos mil trece.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 749/2009 contra la Sentencia número 361/08 de fecha 5 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería en su recurso tramitado con el número 22/07, habiendo sido apelante don Miguel Ángel, representado y asistido por la Sra. Letrada, doña Eva Mª Alonso Díaz y parte apelada el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, don José Murcia Ocaña.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó la Sentencia número 361/08 de fecha 5 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería en su recurso tramitado con el número 22/07 declarando en su Fallo la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por rechazo de los motivos de nulidad invocados por el recurrente, confirmando la resolución recurrida, y ello sin imposición de costas.La cuantía fue indeterminada
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslados a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala.
Una vez que se elevaron las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Doña Estrella Cañavate Galera. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó la Sentencia número 361/08 de fecha 5 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería en su recurso tramitado con el número 22/07 declarando en su Fallo la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por rechazo de los motivos de nulidad invocados por el recurrente, confirmando la Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital de Torrecárdenas de 18 de octubre de 2006 por la que se cesa al recurrente de la Jefatura de servicio relativa a la Sección de Aparato Digestivo con efectos desde el 23 del mismo mes. Dicha resolución motiva su decisión en la pérdida de confianza en el desempeño de sus funciones como máximo responsable de esta Sección concretada, dice, en las deficiencias en la organización, en especial, la planificación de las pruebas diagnósticas CPRE y el incumplimiento de objetivos estratégicos de esta sección .
Entiende la sentencia apelada que el recurrente fue designado para el desempeño de las funciones de Jefe de Servicio por el procedimiento de libre designación lo cual hace que su cese pueda producirse libremente por el órgano competente que lo nombró, sin necesidad de exhaustiva motivación siendo una facultad implícita en el mismo nombramiento al considerar que este se basa en la relación de confianza. Y que en todo caso, la resolución está motivada y, de no estarlo, no daría lugar mas que a la anulabilidad del acto con retroacción de actuaciones.
En contra de la sentencia apelada se alza el recurrente por considerar que la sentencia recurrida incurre en error al partir de la base de que se trata de un puesto de libre designación, que no existe la posibilidad de que el cese del recurrente como Jefe de servicio pueda realizarse libremente por la autoridad competente sin justificación sin consideración del mérito y capacidad del recurrente para el desempeño de las funciones directivas. A juicio de dicha parte la resolución de cese adolece de falta de veracidad y no hay prueba de las deficiencias a que alude con lo que se produce infracción de los artículos 9 y 106 de la CE .
Por su parte la Administración Sanitaria impugna el recurso de apelación formulado de contrario al considerar que el cese es legal al haberse producido de conformidad con el artículo 7 de la orden de 17 de Julio de 1992 la cual se encontraba en vigor. Parte de la Base el SAS de que el recurrente resultó designado mediante el sistema de libre designación . En cuanto a la motivación del cese alega la parte aperlada que, de conformidad con el art 58 del RD 364/95 " Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla." Y, consecuentemente con lo anterior, considera que no existe vulneración alguna en cuanto a la forma del cese del recurrente en sus funciones provisionales.
Entrando ya en el fondo del asunto, debemos tener en cuenta que no es controvertido el hecho de que el recurrente fue...
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