STSJ Andalucía 1980/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2013:11639
Número de Recurso1612/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1980/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1980/13

Recurso número: 1612/13

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Rafael PUYA JIMÉNEZ

Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª. Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 7 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1612/13, interpuesto por FLIGHTCARE, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería de fecha 13 de diciembre de 2012 en Autos número 17/2009 sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 4 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pascual contra FLIGHTCARE, SL y contra IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. que contenía el siguiente suplico:

    "Que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesta Demanda en Reclamación de derechos y Cantidad, mandando citar a las partes previo señalamiento de día y hora, para los oportunos actos de conciliación o juicio en su caso; y tras la sustanciación procesal oportuna, dicte sentencia por la que dando lugar a la demanda, estime la totalidad de legítimas pretensiones de esta parte, por la que se reconozca el derecho a la utilización de billetes en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Iberia LAE, SA y ello en cumplimiento del art. 67 apartado D) del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, así como el abono de la cantidad de 6.000 euros en concepto de billetes correspondientes al año 2007 más el 10% de interés legal por mora.".

  2. En fecha 12 de Agosto de 2009 por IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. se presentó escrito solicitando la imposición de multa por temeridad y mala fe a la parte actora, si persistía en mantener su demanda contra Iberia, acordándose por Providencia de 7 de septiembre de 2009 darle traslado de dicho escrito por plazo de 4 días.

  3. En fecha 21 de septiembre de 2009 la parte actora presentó escrito desistiendo de la demanda frente a Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., dictándose Auto de fecha 22 de septiembre de 2009 teniéndola por desistida frente a Iberia, continuando la tramitación del procedimiento frente a Flightcare, SL.

  4. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 17/2009, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 13 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente fallo:

    "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de derechos interpuesta por Pascual frente a Flightcare SL, debo declarar y declaro el derecho del actor a la utilización de billetes en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Iberia, absolviendo a la demandada de la pretensión indemnizatoria frente a ella deducida ".

  5. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- El actor, Pascual, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, en virtud de subrogación de 27 de febrero de 2007 por recolocación voluntaria en los servicios de handling del aeropuerto de Almería prestados por la anterior concesionaria del servicio, Easyjet y anteriormente Iberia líneas aéreas de España SA, en la cual el actor disfrutaba de unos derechos de utilización de billetes gratuitos o de tarifa reducida para sí y sus beneficiarios.

    1. - En las cláusulas de ofertas de recolocación ofertadas por Iberia se establecía expresamente: "se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el Convenio Colectivo de Iberia LAE SA"

      El I Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos consagra en su artículo 67 D 7 ), como garantía ad personam de los trabajadores subrogados, que "se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el Convenio Colectivo de la empresa cedente".

      En el Acta NUM000 de 15 de febrero de 2008 de la Comisión paritaria del I Convenio Colectivo General del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, en relación a los billetes, como garantía retributiva para los trabajadores subrogados, se adopta e siguiente acuerdo: "Las empresas cesionarias, en el caso de trabajadores subrogados que, en la empresa cedente, tuvieran derecho a la utilización de billetes de avión y salvo acuerdo con los mismos en los términos previstos en el artículo 67 d 7) del I CCGssata, deberán desarrollar las fórmulas que sean precisas para garantizar la plena efectividad de dicho derecho en los términos más similares posibles teniendo en cuenta la finalidad del derecho. Si la cesionaria fuera una compañía aérea, el derecho a que se refiere este apartado se hará efectivo, en todo caso, en los términos que establezca el Cc de dicha Compañía aérea. Si no fuera línea aérea, se podrá pactar la compensación de este derecho".

      Este derecho se instrumentaba por Iberia a través de la expedición de unas tarjetas a los actores con las que podían obtener billetes gratuitos o con tarifa reducida para sí y para sus beneficiarios, estando sujetos al pago de las tasas fijadas en el artículo 177,...

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