STSJ Andalucía 2307/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2013:11592
Número de Recurso1851/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2307/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.307/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a once de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.851/2013, interpuesto por la empresa TOP ROOMS, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada de fecha 28 de Mayo de 2.013 en Autos núm. 969/2011, 970/11, 971/11, 972/11, 973/11, 974/11 y 980/11, acumulados, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Gloria, Dª. Isabel

, Dª. Laura, Dª. Loreto, Dª. Mariana, Dª. Matilde y Dª. Mónica sobre Reclamación de Cantidad contra TOP ROOMS, SL, HOGRAMA, SL (HOTEL ALHAMAR) Y QUALITY CLEAN OURSOURCING, SL e interviniendo el FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 28 de Mayo de 2.013, por la que rechazando las excepciones de modificación sustancial de la demanda y de falta de acción planteadas y estimando íntegramente la demanda interpuesta por las actoras, condenaba, solidariamente a todas ellas a abonar a las actoras las siguientes cantidades: 7007,69 euros a Dª Gloria, 7490,87 euros a Dª Isabel, 915,67 euros a Dª Laura, 7574,47 euros a Dª Loreto, 6894,28 euros a Dª Mariana, 7027,21 euros a Dª Matilde y 2807,39 euros a Dª Mónica .

Asimismo, condenaba únicamente a "Quality Clean Oursourcing, SL" a abonar a las actoras las siguientes cantidades en concepto de intereses de demora: 700,77 euros a Dª Gloria, 700,77 euros a Dª Isabel, 91,57 euros a Dª Laura, 757,45 euros a Dª Loreto, 689,43 euros a Dª Mariana, 702,72 euros a Dª Matilde y 280,74 euros a Dª Mónica .

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA conforme a lo establecido en el art. 33 del ET .

Y todo ello con expresa condena a "Hograma, SL" y "Quality Clean Oursourcing, SL" al pago de las costas de este proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte demandante, hasta el límite de seiscientos euros.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Gloria, mayor de edad y con DNI Nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Quality Clean Oursourcing, S.L.", dedicada a la actividad de la limpieza, con la categoría profesional de camarera de piso, desde el 23/03/10, en el centro de trabajo "Hotel Alhamar" sito en la Calle Alhamar de Granada y propiedad de la empresa "Hograma, SL", con un salario de 1248,82 euros mensuales, incluidos todos los conceptos.

    Dª Isabel, mayor de edad y con DNI Nº NUM001, ha prestado sus servicios para la referida empresa demandada y en el mismo centro de trabajo, con la categoría profesional de camarera de piso, desde el 29/03/10, con un salario de 1248,82 euros mensuales, incluidos todos los conceptos.

    Dª Laura, mayor de edad y con DNI Nº NUM002, ha prestado sus servicios para la referida empresa demandada y en el mismo centro de trabajo, con la categoría profesional de camarera de piso, desde el 13/04/11, con un salario de 1248,82 euros mensuales, incluidos todos los conceptos.

    Dª Loreto, mayor de edad y con DNI Nº NUM003, ha prestado sus servicios para la referida empresa demandada y en el mismo centro de trabajo, con la categoría profesional de camarera de piso, desde el 16/08/10, con un salario de 1248,82 euros mensuales, incluidos todos los conceptos.

    Dª Mariana, mayor de edad y con DNI Nº NUM004, ha prestado sus servicios para la referida empresa demandada y en el mismo centro de trabajo, con la categoría profesional de camarera de piso, desde el 17/09/10, con un salario de 1248,82 euros mensuales, incluidos todos los conceptos.

    Dª Matilde, mayor de edad y con DNI Nº NUM005, ha prestado sus servicios para la referida empresa demandada y en el mismo centro de trabajo, con la categoría profesional de camarera de piso, desde el 23/09/09, con un salario de 1248,82 euros mensuales, incluidos todos los conceptos.

    Y por último, Mónica, mayor de edad y con DNI Nº NUM006, ha prestado sus servicios para la referida empresa demandada y en el mismo centro de trabajo, con la categoría profesional de camarera de piso, desde el 18/02/11, con un salario de 1248,82 euros mensuales, incluidos todos los conceptos.

  2. - La demandada "Quality Clean Oursourcing, S.L." fue subcontratada por la empresa "Hograma, S.L." para la limpieza de pisos en el Hotel Alhamar situado en la Calle del mismo nombre de esta capital y que es de su propiedad.

  3. - Las actoras fueron despedidas el pasado 26/04/11 por "Quality Clean Oursourcing, SL" interponiendo todas ellas menos Dª Laura a las tres empresas hoy también demandas y dictándose en fecha 28/10/11 sentencias en los respectivos procedimientos tramitados en el Juzgado de lo Social nº 6 de esta ciudad por las que se estimaban las demandas interpuestas y se declaraba la improcedencia de los despidos llevados a cabo con responsabilidad solidaria de las tres empresas.

  4. - En fecha 27/05/11 se celebró contrato de arrendamiento de servicios entre "Top Rooms, SL" y "Hograma, SL" por el que la primera de ellas se obligaba a prestar a la segunda el servicio de adecuación y mantenimiento integral de las instalaciones del Hotel Alhamar con medios personales de su plantilla.

  5. - Por la prestación de sus servicios las actoras han devengado y no cobrado las siguientes cantidades:

    Dª Gloria la cantidad de 7007,69 euros por la revisión salarial según convenio colectivo de aplicación

    (1.838,32 euros por el período comprendido desde el 01/09/10 al 31/12/10, 2671,83 euros por el que va desde el 01/01/11 hasta el 26/04/11, 2081,34 euros en relación a las pagas extraordinarias de diciembre de 2010 y junio de 2011 y 416,20 euros por los días de vacaciones no disfrutadas),

    Dª Isabel la cantidad de 7.490,87 euros por la revisión salarial según convenio colectivo de aplicación (2016,54 euros por el período comprendido desde el 01/09/10 al 31/12/10, 2976,79 euros por el que va desde el 01/01/11 hasta el 26/04/11, 2081,34 euros en relación a las pagas extraordinarias de diciembre de 2010 y junio de 2011 y 416,20 euros por los días de vacaciones no disfrutadas), Dª Laura la cantidad de 915,67 euros (665,92 euros por el salario de abril de 2011, 208,13 euros por la paga extraordinaria de junio de 2011 y 41,62 euros por los días de vacaciones no disfrutados),

    Dª Loreto la cantidad de 7574,47 euros por la revisión salarial según convenio colectivo de aplicación (2170,31 euros por el período comprendido desde el 01/09/10 al 31/12/10, 3114,79 euros por el que va desde el 01/01/11 hasta el 26/04/11, 1873,17 euros en relación a las pagas extraordinarias de diciembre de 2010 y junio de 2011 y 416,20 euros por los días de vacaciones no disfrutadas),

    Dª Mariana la cantidad de 6894,28 euros por la revisión salarial según convenio colectivo de aplicación (1804,86 euros por el período comprendido desde el 17/09/10 al 31/12/10, 3008,18 euros por el que va desde el 01/01/111 hasta el 26/04/11, 1665,04 euros en relación a las pagas extraordinarias de diciembre de 2010 y junio de 2011 y 416,20 euros por los días de vacaciones no disfrutadas),

    Dª Matilde la cantidad de 7445,44 euros por la revisión salarial según convenio colectivo de aplicación (2002,57 euros por el período comprendido desde el 01/09/10 al 31/12/10, 2945,40 euros por el que va desde el 01/01/11 hasta el 26/04/11, 2081,34 euros en relación a las pagas extraordinarias de diciembre de 2010 y junio de 2011 y 416,20 euros por los días de vacaciones no disfrutadas) y

    Dª Mónica la cantidad de 2807,39 euros por la revisión salarial según convenio colectivo de aplicación (238,12 euros por el salario de febrero de 2011, 529,80 euros por el salario de marzo de 2011, 1082,12 euros por el salario de abril de 2011, 624,39 euros por la paga extraordinaria de junio de 2011 y 332,96 euros por los días de vacaciones no disfrutados.

  6. - El 29/09/11 se celebraron actos de conciliación ante el CMAC con el resultado de sin efecto en relación a "Quality Clean Oursourcing, SL" y "Hograma, SL" y sin avenencia respecto a "Top Rooms, SL", en virtud de papeletas presentadas el 13/09/11, habiéndose presentado las demandas de autos el 04/11/11.

  7. - Resulta de aplicación el convenio colectivo del sector de la hostelería para Granada y su provincia (años 2009-2011) publicado en el BOP de fecha 28/12/09 así como las tablas salariales anexas al mismo.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la empresa codemandada Top Rooms, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a) LRJS formula la codemandada ahora recurrente su primer motivo de suplicación, interesando se proceda a la nulidad de actuaciones por infracción de los art. 97.2, 80.1.c ) y 85.1 LRJS, por considerar incurre la sentencia de instancia en insuficiencia de los hechos probados, falta de razonamiento en la fundamentación de los mismos, invocando al efecto STSJ Valencia que refiere y ello por cuanto como en síntesis aduce, en el acto del juicio al contestar a la demanda, alegó que en las mismas, solo se señalaba el importe de las supuestas cantidades adeudadas, sin especificar las razones por las que supuestamente existían...

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