SAP Valladolid 1/2014, 3 de Enero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2014:16
Número de Recurso184/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00001/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 184/2013

S E N T E N C I A Nº 1

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, tres de Enero de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000157 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2013, en los que aparece como parte apelante, Cesareo, representado por el Procurador de los tribunales, D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, asistido por el Letrado D. SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, y como parte apelada, Margarita, representada por el Procurador de los tribunales, D JOSE MIGUEL RAMOS POLO, asistido por el Letrado D. ALBERTO IGLESIAS DE LUIS, sobre extinción proindiviso de finca incluida la edificación existente, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 5 de Abril de 2013, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 157/2010-A del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Con rechazo de las excepciones formuladas por D. Cesareo, y estimando en parte la demanda presentada por Dª. Margarita (y en su inicio también por D. Hipolito a quien se tuvo posteriormente por renunciado) frente a D. Cesareo :

-declaro la extinción del proindiviso de la finca NUM000 inscrita en el Registro De la Propiedad de Olmedo al Tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003

-ordeno se proceda a la división de la finca en proporción al número de comuneros y sus cuotas, conforme a la división escrita en el apartado 5.03 del informe de D. Melchor (f 415 de autos, página 7 de su informe). Acorde a ello se adjudica a Dª. Margarita la finca allí descrita como NUM005 con unas dimensiones de 225,83 m2; a D. Hipolito la finca NUM004 con iguales dimensiones, y a D. Cesareo el resto de la actual finca NUM000 . -Condeno a las partes a otorgar cuentos documentos públicos o privados fueren precisos para efectuar la extinción del proindiviso y realizar las inscripciones correspondientes en los Registros de la Propiedad y al pago en proporción a su cuota (1/6 a Dª. Margarita ; 1/6 D. Hipolito y 4/6 D. Cesareo ) de cuantos gastos sean necesarios y se produzcan o puedan producir para el llevar a cabo la división de la finca.

Cada parte correrá con sus costas". Que ha sido recurrido por la representación procesal de, Juan Alberto, habiéndose opuesto la parte contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18 de diciembre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandado D. Cesareo recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda formulada en su contra por Dña. Margarita, y declara la extinción del proindiviso de la finca núm. NUM000 inscrita en el registro de la propiedad de Olmedo al tomo NUM001

,libro NUM002 folio NUM003, ordenando se proceda a la división de la misma en proporción al número de comuneros y sus cuotas conforme se describe en el informe de D. Melchor, apartado 5.03; acordando la adjudicación a Dña. Margarita de la finca allí descrita como NUM005 de 225,83 m2; a D. Hipolito la finca NUM004 con iguales dimensiones y a D. Cesareo el resto de la actual finca Núm. NUM000 ; y condenando a las partes a otorgar cuantos documentos públicos o privados fueran precisos para efectuar la extinción del proindiviso y realizar las inscripciones correspondientes en el Registro de la Propiedad con pago en proporción a su cuota de cuantos gastos sean necesarios y se produzcan para llevar a cabo la división .Alega como motivos del recurso, resumidamente; infracción de los artículo 32 del Código Civil y 207 y 20.1 de al LEC ; infracción de los articulo 216 y 281.3. de la LECivil ; infracción del artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la escritura pública de 7 de diciembre de 1971;infracción del artículo 218.2 de la LEC y de los artículos 609 y 44 del Código Civil ; infracción de los artículos 216, 281.3 y 319.1 de la LEC y del articulo 1281 párrafo primero del C. Civil en relación con los hechos probados acreditados; y subsidiariamente de los anteriores; infracción del artículo 1957 y en todo caso del artículo 1959 del C. Civil ; infracción del artículo 1963 del C. Civil prescripción de la acción declarativa de dominio sobre una tercera parte indivisa de la finca litigiosa; infracción de los artículos 402 y 406 en relación con el artículo 1061 del Código Civil . Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda con costas a la actora.

La demandante Dña Margarita se opone a este recurso y solicita la confirmación de al sentencia apelada con costas al recurrente.

SEGUNDO

La atenta lectura de los fundamentos de la sentencia apelada y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado en la instancia pronto permite adelantar la desestimación del presente recurso en todos y cada uno de sus motivos. No incurre el Juzgador de instancia en ninguna de las equivocaciones e infracciones legales que denuncia el recurrente, sino que por el contrario, a lo largo de los fundamentos de su sentencia, hace una correcta y adecuada aplicación e interpretación de las normas, tanto procesales como sustantivas, que motivan su inferencias y conclusiones. Refrendamos pues y damos aquí por reproducidos tales fundamentos y añadimos, saliendo al paso de las objeciones sobre las que incide el recurrente, las siguientes consideraciones:

-Argumenta el recurrente con respecto al motivo primero que la sentencia apelada adjudica una porción de la finca litigiosa a D. Hipolito, lo que no puede ser por haber fallecido y haberse tenido a dicha parte, inicialmente demandante, por renunciada a la acción ejercitada. Argumento carente de consistencia jurídica. La sentencia apelada al declarar la extinción del proindiviso y ordenar la división de la finca de litis, adjudicando a cada uno de los copropietarios de la misma, entre ellos el fallecido(sus herederos)la parte que por su cuota le corresponde, no...

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