SAP Valladolid 303/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2013:1528
Número de Recurso202/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00303/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 202/2013

S E N T E N C I A Nº 303

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, treinta de Diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000876 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2013, en los que aparece como parte apelante, Pablo Jesús, Africa, representados por el Procurador de los tribunales, Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA, asistidos por el Letrado D. IGNACIO VILLANUEVA GARCIA, y como parte apelada, ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS ASEFA, representado por el Procurador de los tribunales Dª. SONIA RIVAS FARPON, asistido por el Letrado D. GONZALO RUIZ-GALVEZ JIMENEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrada Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 16 de Enero de 2013, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 876/2010 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se desestima la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera, en nombre y representación de D. Pablo Jesús y Dª. Africa contra Asefa S.A. Seguros y Reaseguros, y se absuelve a ésta de las pretensiones contra ella deducidas, sin hacer expresa declaración sobre costas de este pleito".

AUTO ACLARATORIO: de fecha 4 de abril 2013 (F 275)

PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO:_ Estimar la petición formulada por la parte actora que solicita la aclaración de Sentencia número 9/13 dictada en el presente procedimiento, en el sentido de corregir los errores de transcripción, de modo que:

  1. La cantidad entrega a cuenta es de 38.168,52 euros. b) Los intereses del Suplico de la demanda se refieren al año 2008 y donde dice hacia debe de decir había, esto en relación al Fundamento de Derecho I. En relación al Fundamento de Derecho IV donde dice 8/05/2003, debe decir 8/05/2008 y donde dice Julio 2003 debe decir Julio 2008." Que ha sido recurrido por la representación procesal de Pablo Jesús, Africa habiéndose opuesto por la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 4 de Diciembre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los demandantes D. Pablo Jesús y Dña. Africa recurre en apelación la sentencia de instancia y auto aclaratorio de la misma, que desestima su demanda interpuesta frente a la mercantil ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS a fin de que, con base en el contrato de afianzamiento suscrito con la promotora COSMANI, art. 18, 19 y 20 de ley 50/1980 del contrato de seguro y articulo 3 de Ley 57/1968 reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas- fuera condenada al pagar a los actores la suma de 38.168,52 Euros de principal más intereses moratorios y costas procesales. Alega como motivos, resumidamente; infracción de normas procesales en la sentencia y su auto aclaratorio. Vulneración de los artículos 214 y 285 en relación con los artículos 270.1 y 381.3 del mismo texto legal ; mala fe de la parte demanda y dilación indebida de la causa como consecuencia de la aparente artificiosa necesidad de la demandada de practicar la prueba testifical del representante legal de Cosmani; infracción de los artículos 1089, 1091 y 1255 del Código Civil, ya que la Juzgadora se aparta de póliza de afianzamiento como primera fuente de las obligaciones contractuales asumidas por Asefa; vulneración de las propias normas jurídicas invocadas en la sentencia y de la jurisprudencia relativa a las mismas; ilógica, absurda y contradictoria valoración de la prueba e infracción de los artículos 1281 y siguientes del código Civil relativos a la interpretación de los contratos; procedencia de los intereses reclamados en la demanda ex artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro de acuerdo con la interpretación del mismo realizado por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia numero 251/2007 de 1 de marzo . Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia estimando íntegramente la demanda.

Se opone a este recurso la parte demandada solicitando su desestimación y total confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La lectura de la sentencia apelada y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado pronto permite adelantar la estimación del presente recurso de apelación. La Juzgadora de instancia, tal y como denuncia y argumenta el recurrente en sus motivos de fondo, incurre en claras e importantes equivocaciones tanto de valoración probatoria como de interpretación y aplicación jurídica.

Hemos de señalar no obstante, que las objeciones y cuestiones procesales que con carácter previo denuncia el recurrente, carecen de la trascendencia jurídico resolutiva que interesadamente les confiere, pues en ningún caso constituyen una vulneración de normas esenciales del procedimiento y menos aún han determinado una efectiva indefensión al recurrente. Así y por lo que se refiere a la inconcreción por la Juzgadora de la documentación que califica como extemporánea en el fundamento cuarto de su sentencia, basta leer el contenido íntegro de la misma y resto de las actuaciones procesales, para colegir sin mucho esfuerzo que los documentos a que se refiere son: copia informe Administración concursal de 1 septiembre de 2008,impresión pagina web despacho de abogados, y sentencia JPI 45 de Madrid. En cuanto a la prueba propuesta y denegada en la instancia, porque su irrelevancia y no necesidad ha sido corroborada en esta segunda instancia no admitiendo la prueba propuesta salvo a meros efectos ilustrativos. Y en cuanto a la dilación maliciosa del procedimiento por parte de la demandada, no hay en autos datos probatorios serios y objetivos que permitan imputarla tal anómalo proceder, ya que su insistencia en practicar la prueba consistente en la testifical del representante de la empresa promotora -Cosmani- bien puede atribuirse a la razonable utilidad y pertinencia de dicha prueba, y como así lo entendió la Juzgadora de instancia al acordar la practica de la misma accediendo a las suspensiones que interesó su proponente.

TERCERO

Se circunscribe la cuestión de fondo controvertida a pesar de la complejidad que pudiera parecer por la extensión del recurso, a determinar si la reclamación económica ejercitada por los actores, compradores de una vivienda, frente a la aseguradora demandada que avalo o aseguró al promotor-vendedor la devolución a aquellos de las cantidades que adelantaron o entregaron a cuenta del precio, es o no una pretensión jurídicamente fundada y viable teniendo en cuenta, el contenido y alcance del mencionado afianzamiento, sus disposiciones reguladores y jurisprudencia elaborada en torno a esta materia. Pues bien, la conclusión a la que llega esta Sala, tras analizar las estipulaciones del afianzamiento de litis y el resultado probatorio obrante en autos, difiere frontalmente de la que sienta y aprecia la sentencia apelada,y, sustancialmente coincide con la que plasma y explica en extenso, la parte apelante en su escrito de recurso.

Estamos ante una compraventa de vivienda futura o en construcción, en la que por el comprador se hicieron pagos a cuenta a la promotora- vendedora, sin que todavía exista la vivienda que objeto del contrato, compraventa a la que por...

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