SAP Valladolid 12/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2014:12
Número de Recurso1054/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00012/2014

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0244660

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001054 /2013

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante: GOMARSA PROYECTOS SL, Urbano

Procurador/a: D/Dª ABELARDO MARTIN RUIZ, ABELARDO MARTIN RUIZ

Abogado/a: D/Dª,

Contra: AGENCIA TRIBUTARIA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA Nº 12/14

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a trece de enero de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delitos contra la Hacienda Pública, seguido contra Urbano, defendido por el Letrado Don José A. Jiménez Gutiérrez, en sustitución de su compañero Sr. Gómez de Liaño, y representado por el Procurador Don Abelardo Martín Ruiz, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal, y el Abogado del Estado que ejercita la Acusación Particular en nombre de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 31.07.13 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que la sociedad Gomarsa S.L, de la que es socio y administrador único el acusado Urbano, se constituyó mediante escritura pública de 6 de mayo de 2004 con domicilio en Valladolid y objeto social la promoción inmobiliaria de edificaciones.

Que mediante escritura pública de fecha 12 de mayo de 2004 otorgada ante el Notario de Valladolid Juan Cano Calvo la sociedad adquirió un inmueble situado en la calle Pedro Lagasca nº 13 de Valladolid a la entidad Asfa S.L por un precio de 1.081.821,79 euros más IVA de 173.091,9 euros.

Que dicha sociedad transmitió mediante escritura pública autorizada por el notario Manuel Sagardía Navarro en fecha 9 de mayo de 2006 esa finca situada en la calle Pedro Lagasca nº 13 de Valladolid a la entidad Pasaje Gutiérrez S.L por importe de 2.373.997,81 euros, transmisión que se gravó mediante la repercusión del IVA correspondiente, 16%, esto es, 379.839,66 euros. Que el importe total de la venta fue cobrado por la sociedad en la cuenta de Caja Burgos nº 2018 0129 50 3000017703.

Que la sociedad tuvo otros ingresos por importe de 12.086,51 euros por los siguientes servicios prestados: venta estudio realizado por Incosa S.A, 2.733,73 euros, minuta resolución unilateral contrato con Sanz y Gallego SL, 4.297,99 euros, copia digital CD proyecto ejecución, 258,62 euros, minuta resolución unilateral de contrato Ruperto, 1.017,37 euros y minuta resolución unilateral de contrato Ruperto, 3.778,80 euros. Asimismo obtuvo unos ingresos financieros por intereses de cuentas bancarias por 8.934,76 euros.

Para la obtención de los ingresos tuvo unos gastos, a saber, 1.134.824,32 euros (importe del precio de compra del inmueble en cuestión y los gastos financieros soportados por esta compra de 161.044,21 euros), amortización de inmovilizado material, en concreto de vehículo Lancia Phedra 2.2 matrícula 3875 DCN afecto a la actividad empresarial: 4.337,93 euros, gastos de explotación de teléfono y solar, 13.860,54 euros y gastos financieros (incluidos del contrato de leasing del vehículo) por 8.074,29 euros lo que asciende a un total de

1.161.097,08. El resultado contable es, por tanto, de 1.233.922 euros. Aplicando los ajustes del arrendamiento financiero del vehículo y las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores resulta una base imponible de 1.229.732,83 euros. Aplicado el tipo impositivo a dicha base imponible la cuota íntegra resultante es de 424.396,72 euros. Como quiera que las retenciones e ingresos a cuenta fueron de 1.340,19 euros, la cuota diferencial de 423.056,53 euros es la que la entidad Gomarsa S.L, el acusado como administrador de la misma, debiera haber ingresado en la Hacienda Pública por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, lo que no hizo al no presentar la declaración de dicho impuesto de ese ejercicio.

Que respecto del IVA del ejercicio 2006, Gomarsa S.L sólo presentó las declaraciones del primer, segundo y tercer trimestre, pero no del cuarto trimestre ni el modelo correspondiente al resumen anual. Las cuotas del IVA devengado ascendían a 31.033 euros -primer trimestre-, 349.244,04 euros -segundo trimestre-,

1.496,44 euros -tercer trimestre- y 0 euros -cuarto trimestre-, y siendo de las cuotas de IVA soportado declaradas sólo deducibles 2.498,06 euros, por lo que la cuota que el acusado debió ingresar y no ingresó era de 379.146,50 euros, correspondiente a la venta del inmueble citado y el cobrado por otras facturas emitidas por la sociedad así como las cantidades que no tenían el carácter de deducibles.

Que efectivamente el acusado presentó las siguientes declaraciones trimestrales de IVA:

1T2006 2T 2006 3t 2006

Base Imponible 0 2.376.731,50 9.352,78

Cuotas IVA 0 380.277,03 1.496,44

IVA Deducible 22.570,83 730,25 2.597,56

Diferencia -22.570,83 379.546,78 -1.101,12

A compensar inicio período 0 22.570,83 402.117,61

Resultado Liquidación -22.570,83 -402.117,61 -403.218,73

A compensar fin período fecha presentación 22.570,83(20/04/2006) 402.117,61(13/07/2006) 403.218,73(20/20/2006)

Por la venta del inmueble el acusado emitió factura número FV 06/12, sin que conste anotada en el libro de facturas emitidas, registrándose en el libro de facturas recibidas. Emitió también facturas a la entidad Pasaje Gutiérrez S.L por los gastos que hasta la fecha de transmisión del inmueble había incurrido en el ejercicio de su actividad, gastos que se recogen en la factura de INCOSA de 30 de noviembre de 2004 por el estudio geotécnico realizado en el solar y la factura de fecha 29/06/2006 de JC Sanz Gallegos S.L por la elaboración de copia digital del proyecto de ejecución. Además emitió la factura nº FV 06/13 de 10 de mayo de 2006 por importe de 2.733,73(437,39 euros IVA) para repercutir el estudio de INCOSA y el 5 de julio emitió las facturas FV 06/14, FV 06/15, FV 06/16 y FV 06/17 por importe total de 9.352,78 euros más 1496,44 euros de IVA, facturas que no fueron anotadas en el libro registro de facturas emitidas, sino anotadas como facturas recibidas. No aportó la factura de fecha 6/03/2006 en el libro de facturas recibidas por concepto de compra Asfas por importe de 138.326,28 euros y una cuota de IVA soportado de 22.131,72 euros. Por último, respecto de las cuotas de IVA soportado correspondientes al leasing de los vehículos Volvo XC 90, Alfa Romeo GT y Lancia Phedra 2.2 JTD, únicamente deben considerarse deducibles dado que se trata de una empresa sin trabajadores y con un solo administrador, las cuotas de IVA del Lancia por ser el más antiguo. A la vista de lo anterior, cuotas de IVA devengado repercutido y no registradas en el libro de IVA soportado, cuotas de IVA soportado no justificadas y cuotas de IVA no deducibles, el resultado de la liquidación es de 379.146,50 euros.

Que la Agencia Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitado en noviembre de 2008.

Que con fecha 4 de febrero de 2008 el acusado presentó un escrito en la Agencia Tributaria manifestando su deseo de regularizar voluntariamente su situación respecto al IVA, reconociendo una deuda por importe de 356.975,95 euros, pero solicitando un fraccionamiento y aplazamiento del pago por carecer de liquidez".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Que debo condenar y condeno a Urbano como autor responsable criminalmente de dos delitos contra la Hacienda Pública, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas por cada delito de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 423.056,52 euros y 379.146,50 euros por cada delito, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad respecto de cada delito, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años por cada delito, y que indemnice, junto con la entidad Gomarsa S.L como responsable civil subsidiaria, a la Hacienda Pública en la cantidad de 802.203,03 euros, importe total de la cantidad defraudada por ambos impuestos, IVA y Sociedades, del ejercicio 2006, incrementada con el interés correspondiente conforme a la legislación tributaria, imponiéndole el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Urbano, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIME...

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