SAP Santa Cruz de Tenerife 536/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2013:2233
Número de Recurso741/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución536/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

Dª. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

D. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

Santa Cruz de Tenerife, 12 de noviembre de 2013.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación nº 741/13, de la causa nº 67/2012, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 7, habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Gonzalo representado por el Procurador de los Tribunales Dª Nieves Rodríguez Riverol y defendido por el Letrado Wilfredo Elvira Cabrera y de la otra y como apelado

D. Anton representado por el Procurador de los Tribunales Dª Gloria Zamora Rodríguez y defendido por el Letrado Dª Zoraida Leiva Romero ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Dª FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 14 de mayo de 2013, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Domingo y a Gonzalo, como autores penalmente responsables de una falta de daños tipificada en el artículo 625 del CP, a la pena de 2 días de localización permanente y a indemnizar a Anton en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de dicha resolución, más costas por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia de esta Provincia, formalizándose mediante escrito que se presentará ante este Juzgado en el plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en el art. 790 de la LECrim .; archívese la misma en el Libro de Sentencias de este Juzgado y únase testimonio a los autos.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que sobre las 7:50 horas del día 25 de diciembre de 2008, Domingo, mayor de edad, con DNI NUM000, zarandeó la reja de protección de la máquina expendedora de aperitivos que se escontraba en el establecimiento La Ratona, sito en Valverde y regentado por Anton, causando daños en los anclajes de la misma cuyo importe no consta; segundos después, Gonzalo

, mayor de edad, con DNI NUM001, propinó una fuerte patada a la máquina expendedora de DVD que se encontraba junto a la anterior, causando averías en el equipo informático cuyo importe no se ha determinado."

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia, los que damos por reproducidos. CUARTO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Gonzalo, admitido el cual, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al recurso, se señaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente la absolución por el apelado se opuso al recurso y por el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre D. Gonzalo la sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7, con sede en Santa Cruz de la Palma.

Se fundamenta el recurso en síntesis en una errónea valoración de la prueba, aduciéndose de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral no se han acreditado los daños, y que en el supuesto de existir no hay pruebas de que hubieran sido causados por el apelante, reconociendo el propietario que las máquinas eran dañadas todos los fines de semana, teniendo con anterioridad a los hechos, daños informáticos.

Como segundo motivo del recurso se alega la prescripción de la falta.

Por razones sistemáticas deberemos analizar en primer lugar la prescripción alegada pues en el supuesto de su apreciación será innecesario entrar en el examen del resto de los motivos en que se articula el recurso.

Por lo que inicialmente se centra el debate en sede de apelación en la prescripción que se alega.

La sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005, de 14 de marzo establece en el sexto de sus razonamientos jurídicos que ..." La trascendencia de los valores constitucionales y de los bienes jurídicos puestos en juego cuando lo que se niega es que se haya producido la prescripción de los hechos delictivos enjuiciados impone, pues, una lectura...

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