SAP Cantabria 5/2014, 8 de Enero de 2014

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2014:68
Número de Recurso538/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo de Sala número: 538/2013.

SENTENCIA Nº: 5 / 2014.

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ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados:

D.ª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a ocho de enero de dos mil catorce.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE LOS DE SANTANDER, Juicio Oral número 189/2012, Rollo de Sala número 538/2013, por un delito de Alzamiento de Bienes, contra D.ª Evangelina, en calidad de acusada

, representada por el Procurador de los Tribunales D.ª Virginia Montes Guerra y asistido por el Letrado D. Andrés Alonso Gutiérrez, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia. Como Acusación Particular, D. Benigno, representado por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Ruiz Aguayo y bajo la dirección técnica del Letrado D. Manuel Rey Alvela. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Siendo parte apelante en esta alzada D. Benigno y parte apelada D.ª Evangelina y el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta de este último el Ilmo. Sr. D. Enrique Sarabia Montalvo.

Es Ponente de esta resolución el Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los del de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE LOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2013, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que la acusada Dª Evangelina, mayor de edad, sin antecedentes penales, en su condición de administradora de la entidad mercantil Auto Car Mobe de Cantabria, S.L. con domicilio social en el polígono industrial de Heras nº 122 de la localidad de Medio Cudeyo.

En el Juzgado de 1ª Instancia n º1 de Medio Cudeyo se siguió el procedimiento monitorio nº 511/08, a instancias de D. Benigno en reclamación de la cantidad de 10.200#.

La acusada fue requerida personalmente de pago con fecha 27 de Febrero de 2009, dando lugar a la incoación de la ejecución de titulo judicial nº 354/09, en la que se dicto el Auto despachando ejecución con fecha 8 de Mayo de 2009, al que siguió el auto de 7 de Julio del mismo año, acordando el embargo en metálico y bienes de la ejecutada por importe de 10.200# de principal mas 3.000# de intereses, gastos y costas.

El acusada con fecha 17 de Julio de 2009 percibió de la entidad aseguradora Caja de Seguros Reunidos CASER, la cantidad de 210.389,27# la cual, sin intención de evitar el pago de la deuda contraída con el Sr. Benigno, destino al pago de otras deudas previas preferentes que tenia contraídas.

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Dª

Evangelina como autora criminalmente responsable de un delito de insolvencia punible en su modalidad de alzamiento de bienes tipificado en el Art. 257.1 y 2 del CP . Se declaran las costas procesales de oficio".

SEGUNDO

D. Benigno interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que absuelve a la acusada D.ª Evangelina, se alza en apelación D. Benigno alegando en esencia que la juez de instancia no ha valorado de forma correcta la prueba de cargo practicada en el plenario, entendiendo que su recta valoración permitiría el dictado de una sentencia condenatoria. A dicha pretensión se ha opuesto el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la resolución recurrida, pese a no compartir en su integridad la valoración de la prueba efectuada por la magistrada de instancia.

SEGUNDO

En primer lugar, debe de ponerse de manifiesto que el recurrente pretende la revocación de un pronunciamiento...

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