SAP Cantabria 12/2014, 10 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal)
Fecha10 Enero 2014
Número de resolución12/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo de Sala número: 45/2013.

SENTENCIA Nº: 12 / 2014.

==================================

ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO

D.ª Almudena Congil Diez.

==================================

En Santander, a 10 de enero de 2014.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal de Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO TRES DE LOS DE SANTANDER, y seguida con el número 1.238/2013, Rollo de Sala número 45/2013, por delito de Contra la salud Pública, contra D. Carlos Alberto Y D. Avelino, en calidad de acusados, ambos mayores de edad, con DNI respectivamente número NUM000 y NUM001, y en situación de libertad por esta causa, habiendo permanecido D. Carlos Alberto en situación de prisión preventiva desde el día 22 diciembre del año 2010 hasta el día 30 diciembre del año 2010, fecha esta última en que quedó en libertad provisional tras constituir fianza por importe de 6.000 #. Los acusados han estado respectivamente representados por los Procuradores de los Tribunales D. José Antonio Ruiz Aguayo y D.ª Elvira Gutiérrez Valtuille y asistidos por Los Letrados D. Javier Obregón Perales y D. Andrés Ceballos Cabrillo. En el juicio ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. D.ª María Felicidad Andrés.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª Almudena Congil Diez, quien tras la deliberación correspondiente expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado, y remitiéndose a este Tribunal para su enjuiciamiento, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día 2 de diciembre de 2013, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 374 del Código Penal, interesando la imposición a D. Avelino de la pena de 4 años y 3 meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 47.000 # con Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago de 94 días. Por su parte, en relación con D. Carlos Alberto se interesó la apreciación de la atenuante analógica muy cualificada de confesión de los artículos 21.7º en relación con el 21.4º del Código Penal, interesando la imposición al mismo de la pena de 2 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 12.000 # con Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago de 24 días. De igual modo se interesó el comiso especial del artículo 374 del Código Penal para la droga, dinero y demás efectos intervenidos relacionados en su relato de hechos, con abono del tiempo pasado en prisión preventiva.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado D. Carlos Alberto mostró plena conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, mientras que la defensa del acusado D. Avelino, elevó sus conclusiones definitivas interesando su libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto la de dictar sentencia en el plazo legal por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que en una fecha sin concretar cercana al mes de diciembre del año 2010 el acusado D. Avelino, mayor de edad, con DNI número NUM001 y con antecedentes penales no computables en esta causa le propuso al también acusado D. Carlos Alberto, mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI número NUM000, que aceptara ser el receptor de un paquete procedente de Paraguay conteniendo cocaína, que posteriormente le tendría que entregar a D. Avelino . Dicha propuesta fue aceptada por D. Carlos Alberto, el cual inicialmente facilitó como domicilio de entrega de dicho paquete el sito en DIRECCION000 número NUM002 NUM003 de la localidad de Cacicedo donde residía su padre. En estas fechas D. Carlos Alberto residía en el domicilio sito en la C/ DIRECCION001 número NUM004, NUM005 NUM006, NUM007 de la localidad de Maliaño, donde también residían la cuñada de D. Avelino

, D.ª Clemencia y D. Avelino de forma esporádica.

El paquete conteniendo 392 gramos de cocaína con una pureza del 65,3% fue efectivamente remitido por la empresa "Sur, Express S.R.L. sita en Paraguay siendo su destinatario el acusado D. Carlos Alberto constando la dirección de recepción antes mencionada, si bien por error fue entregado en una dirección errónea dando aviso su receptor a la policía, la cual solicitó y obtuvo del Juzgado de Instrucción número 54 de Madrid autorización para proceder a la entrega de dicho paquete a su destinatario D. Carlos Alberto en el domicilio antes mencionado, dictando dicho Juzgado en fecha 17 diciembre del año 2010 Auto acordando la entrega vigilada o controlada de dicho paquete, previa sustitución de la cocaína que inicialmente contenía por una sustancia de aspecto similar pero inocua.

El mencionado paquete fue finalmente entregado el día 20 diciembre del año 2010 a D. Carlos Alberto, el cual lo recibió a las 17:07 horas de dicho día en el establecimiento comercial, "Talleres Javier Sánchez" sito en la C/ José Escandón número 2 y 4 Bajo de Santander donde D. Carlos Alberto desempeñaba su actividad laboral, siendo inmediatamente detenido por los agentes del cuerpo nacional de policía que efectuaron dicha entrega controlada.

Tras su detención D. Carlos Alberto manifestó a los agentes que el destinatario final del mencionado paquete era el también acusado D. Avelino, el cual le había encargado recibir dicho paquete, manifestando a los agentes que D. Avelino residía con él en el inmueble sito en la C/ DIRECCION001 NUM004, NUM005 NUM006, NUM007 de Maliaño. Tras dicha detención D. Avelino a través del número de teléfono NUM008 del que era titular, mantuvo con D. Carlos Alberto, a presencia policial, una conversación telefónica citándose ambos en dicho inmueble para entregarle Carlos Alberto a Avelino el paquete recibido, no obstante lo cual

D. Avelino no se presentó a dicha cita.

El Juzgado de Instrucción número 5 de los de Santander, dictó en fecha 21 diciembre del año 2010 Auto autorizando la entrada y registro en el domicilio de los acusados sito en la C/ DIRECCION001 NUM004

, NUM005 NUM006, NUM007 de Maliaño, practicándose dicha entrada el mismo día. En dicho registro se intervino en el salón de dicho domicilio un libro de familia a nombre de D. Avelino y D.ª Candida, así como la tarjeta del Servicio Cántabro de Salud a nombre de D. Avelino . De igual modo, en una habitación contigua al salón se encontraron entre otros efectos el pasaporte español a nombre de D. Avelino en vigor hasta el 10 de enero del año 2011, dos cuadernillos con anotaciones manuscritas efectuadas por ambos acusados, así como una bolsa conteniendo 5,75 gramos de marihuana y una libreta de la entidad bancaria BBK a nombre de D.ª Candida . En otra habitación se encontró en el interior de una cajetilla de Marlboro una papelina conteniendo un total de 0,53 gramos de cocaína con una pureza de 38,5%, dos bolsas de plástico blancas de envíos de mensajería, una bolsa de plástico con un recorte circular y una pistola plateada marca Indian, encontrándose en el baño la llave de un vehículo marca Opel.

El valor de la cocaína intervenida conforme a los precios promediados de la O.C.N.E. para el segundo semestre del año 2010 asciende a la suma de 23.389,6 # y el de la marihuana a la suma de 23 #.

La cocaína es una sustancia fiscalizada en la lista I del convenio único de 1961, y el hachís es una sustancia incluida en las listas I y IV del mencionado convenio.

El acusado D. Carlos Alberto colaboró activamente en la identificación de D. Avelino, facilitando a la policía tanto su teléfono como las llaves del domicilio donde ambos residían, y aportando pruebas de su conocimiento y relación personal lo que permitió que se pudiera proceder a su identificación plena.

El acusado D. Carlos Alberto permaneció en prisión preventiva a resultas de esta causa desde el día 22 diciembre del año 2010 hasta el día 30 de diciembre del año 2010, fecha en la que se declaró bastante la fianza consignada por importe de 6.000 # que había sido establecida en el Auto de fecha 29 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por el artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el juicio la Sala obtiene la razonable convicción de que los hechos enjuiciados, relatados como probados, son constitutivos de un delito consumado Contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, al encontrarnos ante la ejecución de actos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en concreto cocaína, al tratarse de una sustancia fiscalizada en la lista I del convenio único de 1961, de las que causa grave daño a la salud.

Así pues, no cabe duda de que tal y como resulta del análisis de la sustancia que fue intervenida en el interior del paquete postal procedente de Paraguay a que se hace referencia en los hechos probados, así como la incautada en el domicilio registrado, -análisis obrantes a los folios 142 y 143 de los autos-, la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR