SAP Cantabria 588/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2013:1446
Número de Recurso354/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución588/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000588/2013

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

En la Ciudad de Santander, a trece de Noviembre de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, núm. 77 de 2012, Rollo de Sala núm. 354 de 2013 procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº Uno de Santander, seguidos a instancia de

D. Vicente contra Dª. Coro, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Coro, representada por la Procuradora Sra. Alvarez Cancelo y defendida por el Letrado Sr. Macho Viota; y apelada D. Vicente, representado por la Procuradora Sra. Montes Guerra y defendido por el Letrado Sr. Fernández Pérez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº Uno de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 8 de mayo de 2013 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Virginia Montes Guerra, en nombre y representación de D. Vicente, contra Dª. Coro, y en consecuencia, deben ser sustituidas en parte por las Medidas Definitivas acordadas en sentencia de 28 de febrero de 2011, recaída en el procedimiento Juicio Verbal nº 32/2010 de este mismo Juzgado, en el sentido de que el importe de la pensión de alimentos del menor queda fijada en la cantidad de 200 euros, que deberán ser abonados en la misma forma que se indica en la citada resolución. Así mismo, el régimen de visitas queda configurado del siguiente modo: fines de semana alternos y días festivos (no lectivos a efectos escolares) unidos al mismo, se disfrutarán por el progenitor que le corresponda, y en el caso de que sea el padre, procederá a recoger a su hijo los viernes a la salida del colegio y lo llevará el lunes al centro en donde será recogido a la salida por la madre. En caso de vacaciones, que se harán por periodos completos, de mitad para cada progenitor, las entregas y recogidas "intermedias" se efectuarán en el Punto de Encuentro Familiar, mientras que las recogidas se efectuarán a la salida del colegio del último día lectivo y serán entregados en el centro escolar el primer día lectivo por el progenitor no custodio atendiendo en cada periodo a los señalados como tales en el Calendario Oficial anualmente publicado por la Conserjería de Educación del Gobierno de Cantabria u organismo que le sustituya. El resto de pronunciamientos de las citadas sentencias quedan invariados. No ha lugar a la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes intervinientes en esta litis, debiendo cada una pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite; dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Doña Coro ha solicitado en esta segunda instancia la integra revocación de la sentencia del juzgado y que en su lugar se acuerde desestimar la demanda contra ella interpuesta por don Vicente y no se introduzca modificación alguna tampoco en el régimen de visitas del padre con la menor; el Ministerio Fiscal y el actor solicitaron la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El art. 91 del Civil prevé que las medidas adoptadas en procesos de nulidad, separación o divorcio pueden ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias consideradas para su adopción; pero conforme a la doctrina general aplicada de manera constante por las Audiencias Provinciales ( SSAAPP La Rioja 2 abril 2013, A Coruña 15 Marzo 2012, Barcelona 13 Diciembre 2010, Madrid 3 febrero 2009, Cantabria 25 Marzo 2009, etc.) debe tratarse de una alteración sustancial,...

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