SAP Pontevedra 21/2014, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2013:3127
Número de Recurso157/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00021/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2011 0501523

ROLLO: RECURSO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000157 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000353 /2009

RECURRENTE: Pelayo, MINISTERIO FISCAL, Maximo, Juan Pedro, Tatiana, XERENCIA MUNICPAL URBANISMO CONCELLO DE VIGO, REGINA INSTALACIONES SL, Aurora, Borja, CONCELLO DE VIGO CONCELLO DE VIGO

Procurador/a: SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ,, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, FATIMA PORTABALES BARROS, FATIMA PORTABALES BARROS, JOSE MARQUINA VAZQUEZ, MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, FATIMA PORTABALES BARROS, JOSE MARQUINA VAZQUEZ

Letrado/a:,,,,,,,,,

RECURRIDO/A: Fidel, Guillerma, Jorge, GUNEYPRO SA, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, MUSAAT, Rafael, Jose María, Pedro Jesús, Rosario

Procurador/a: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, MARIA ROSA DOLORES SEIJO NO VOA, MANUEL JUAN LAMOSO REY, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, MARIA ROSA DOLORES SEIJO NOVOA, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Letrado/a:,,,,,,,,,

SENTENCIA Nº 21/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a: D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, FATIMA PORTABALES BARROS, FATIMA PORTABALES BARROS, JOSE MARQUINA VAZQUEZ, MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, FATIMA PORTABALES BARROS, JOSE MARQUINA VAZQUEZ, en representación de Pelayo, MINISTERIO FISCAL, Maximo

, Juan Pedro, Tatiana, XERENCIA MUNICPAL URBANISMO CONCELLO DE VIGO, REGINA INSTALACIONES SL, Aurora, Borja, CONCELLO DE VIGO CONCELLO DE VIGO, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000353 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelados: Fidel, Guillerma, Jorge, GUNEYPRO SA, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, MUSAAT, Rafael, Jose María, Pedro Jesús

, Rosario, representado por el Procurador JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, MARIA ROSA DOLORES SEIJO NOVOA, MANUEL JUAN LAMOSO REY, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, MARIA ROSA DOLORES SEIJO NOVOA, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./

  1. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 21.2.2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: 68 Que absuelvo a Pedro Jesús, Guillerma, Fidel, Jeronimo, Rosario, Jose María, Jorge, Samuel y a Rafael de los delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes y daños imprudentes por los que fueron acusados.-69. Se declaran las costas de oficio, salvo las devengadas a doña Rosario y a la compañía Asemas se imponen que se imponen a don Juan Pedro

, Tatiana, Ambrosio, doña Carina y don Pelayo, y, también las costas devengadas a doña Guillerma ".

Con fecha 21-3-2011, se dictó AUTO cuya parte dispositiva dice: " PARTE DISPOSITIVA: " Se corrige la sentencia dictada en autos en los siguientes puntos:

Se suprimen las menciones que constan en el texto de la sentencia a Miriam y a Ambrosio .

En el párrafo tercero se suprime la mención a Guillerma y a Rosario . Debe incluirse que solicitó también la condena, como responsable civil, de la compañía Mussat.

En el párrafo sexto, letra b, que la cantidad reclamada por daño moral por Don Pelayo fue de 30000 euros.

En el párrafo octavo, que la también se solicitó la condena de Guneypro como responsable civil.

En el párrafo noveno que se solicitó, respecto de las compañías aseguradoras el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

En al párrafo decimocatorce, en la primera línea, debe decir 26 de marzo de 1998, en lugar de 26 de marzo de 2006.

El párrafo 69, debe decir, que se declaran las costas de oficio, salvo las costas devengadas a Rosario y a Asemas que se imponen a Carina, Pelayo, Juan Pedro, Borja y Tatiana, y las costas devengadas a Guillerma que se imponen a Juan Pedro, Borja y Tatiana .

No ha lugar a la aclaración consistente en la adición de la modificaciones definitivas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " HECHOS PROBADOS : El día 26 de marzo de 2006 se otorgó escritura pública de constitución de la entidad Guneypro S.L., ante el Notario de Vigo don José Pedro Riol López, siendo socios de la misma, poseyendo cada uno 200 participaciones (de las 600 totales) don Jeronimo, doña Guillerma y don Fidel . Asimismo, en el momento de su constitución, se acordó que la administración de la sociedad fuese mancomunada designándose administradores mancomunados a doña Guillerma, a don Rafael y a don Samuel, exigiéndose para la validez de las actuaciones realizadas en tal condición la actuación conjunta de dos de ellos. El día 7 de mayo de 1998 se procedió a la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y se inscribió en dicho Registro el día 11 de mayo siguiente.-15. El objeto social de la sociedad era la actividad inmobiliaria, entre ella la promoción inmobiliaria, y, en concreto, la promoción sobre la finca del número NUM000 de la CALLE000 de Vigo que, habiendo sido propiedad exclusiva de la señora Guillerma, fue vendida por ella a la entidad Guneypro S.L., el día 18 de mayo de 1998, en dos terceras partes, conservando, por tanto la señora Guillerma y tercio del dominio que vendió en otra escritura publica de la misma fecha también a Guneypro S.L.. -Desde el inicio de las operaciones societarias Guillerma fue excluida de la gestión de la sociedad Guneypro S.L., tanto por los administradores como por los otros dos socios, no tomando ninguna decisión, por tanto, la referida persona.-Para redacción del proyecto básico y el proyecto de ejecución del edificio a construir en dicho solar fue contratada la arquitecta superior doña Rosario, quien era, a la sazón, nuera de Fidel, la cual realizó el proyecto básico de ejecución de la obra, en el que se describían las tareas a realizar para la demolición del edificio preexistente en el solar, y las tareas previstas para tal demolición eran de carácter genérico ya que durante la demolición se deberían adoptar las medidas necesarias que demandase la misma. Previamente a la redacción de dicho proyecto básico la señora Rosario examinó tanto el edificio que iba a ser demolido como el muro que existían en la colindancia del mismo con el edificio del número NUM001 de la CALLE000, no apreciando en el mismo ningún tipo de deficiencia.-El día 5 de febrero de 1999 el Concello de Vigo, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, otorgó licencia a Guneypro S.L., para la ejecución de la referida obra.-Para la ejecución de las tareas de demolición, Fidel, con el consentimiento de Samuel y de Rafael, contrató a Pedro Jesús, y asimismo fueron designados como arquitectos técnicos para esta tarea (y la ulterior edificación) Jose María y Jorge .-El día del comienzo de las tareas de demolición Jose María llamó por teléfono a Rosario, y esta le indicó que no iba a dirigir la ejecución de la obra, y, asimismo puso este hecho en conocimiento de su marido, del que estaba separada, para que este se lo comunicase a su suegro, Fidel . Al mismo tiempo comunicó dicha renuncia al Colegio de Arquitectos de Galicia el día 23 de febrero de 1999.-La ejecución de las tareas de demolición del edificio preexistente en el solar número NUM000 de la CALLE000 se realizó retirando primero la cubierta, y luego la tabiquería de las planta superior, las vigas que sostenían esta planta, fueron retiradas una a una, retirándolas de los huecos en los que estaban colocadas, retirándolas sin esfuerzo. Para la realización de estas tareas se empleó un camión con una pluma grúa. Dicho camión, propiedad de la empresa Marsio, fue contratado por Pedro Jesús . Estas tareas se realizaban por el propio señor Pedro Jesús o bien por indicación del mismo por Higinio .-Durante la ejecución de estas tareas los arquitectos técnicos Jose María y Jorge acudían diariamente al lugar de la obra, donde comprobaban el avance de los trabajos.-Hasta la finalización de las tareas de demolición del edificio del número NUM000 no se evidenció en el edificio colindante, sito en el número NUM001, ningún signo de que existiese un riesgo de desplome.-El edificio situado en el número NUM001 de la CALLE000 era propiedad en dicho momento de la compañía Rogina Instalaciones S.L., este edificio constaba de planta baja, tres plantas más y aprovechamiento bajo cubierta, estando prácticamente desocupado, y en el mismo vivían las siguientes personas: en el piso NUM001 NUM002 el matrimonio formado por Juan Pedro y Tatiana, y sus hijos, Adriano y Juan Pedro, y en el piso NUM003 NUM002 Romulo, su hijo Maximo la mujer de este, María Milagros y las dos hijas de ambos. Asimismo en el bajo del edificio, en la parte del mismo que lindaba con la calle Isabel II, la más alejada del número 6, estaba establecido un local de negocio en en que se encontraba la Farmacia propiedad de doña Aurora . Todos estos...

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