SAP Palencia 222/2013, 27 de Diciembre de 2013
Ponente | JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA |
ECLI | ES:APP:2013:463 |
Número de Recurso | 224/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 222/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00222/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N00050
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2012 0004116
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2013
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000505 /2012
Apelante: CARROVALLEJAS S.L.
Procurador: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Abogado: FRANCISCO CAMAZON LINACERO
Apelado: Ceferino, Elvira
Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA
Abogado: MIGUEL POLVOROSA MIES
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 222/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Perez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Jose Alberto Maderuelo Garcia
--------------------------------- En la ciudad de Palencia, a 27 de diciembre de dos mil trece.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 28 de junio de 2013, entre partes, como apelante Carrovallejas S.L, representada por el Procurador Sra. Bahillo Tamayo y defendida por el Letrado Sr. Camazón Linacero y como apelada Ceferino y Elvira, representados por el Procurador Sr.Andres Garcia y defendida por el Letrado Sr. Polvorosa Mies, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo Garcia .
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
-
- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Ana Isabel Bahillo Tamayo, en nombre y representación de la mercantil CARROVALLEJAS, S.L contra Dª Elvira y D. Ceferino representados por el Procurador D. Juan Luis Andrés García, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."
-
- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación CARROVALLEJAS S.L., exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.
Se aceptan por acertados los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Se alza en apelación la representación procesal de la actora, la mercantil Carrovallejas S.L.,contra la sentencia que desestimó su demanda en el ejercicio de una acción personal de reclamación de cantidad contra D. Ceferino y Dª Elvira, a quienes imputaba la invasión de una franja de terreno de su propiedad sobre la que habrían construido una parte de su vivienda, y, dando por sentado que el valor de lo construido era superior al del terreno es por lo que instaron vía judicial la condena de los demandados conjunta y solidariamente para que le abonen la cantidad de 17.332,46 euros en que se calculó el valor de los 64 m2 de terreno invadido y otros 27.467,54 euros por la pérdida de volumen de edificabilidad, en total
44.800 euros, mas el interés legal del dinero desde la demanda, que a partir de la sentencia se incrementaría en dos puntos, y pago de costas procesales.
La Juez a quo, tras un pormenorizado análisis de las pruebas practicadas, y con amplia cita de doctrina y jurisprudencia sobre la materia, llegó a la conclusión de que no hubo invasión de terreno por lo que desestimó íntegramente la demanda y condenó en costas a la actora.
La apelante impugna la sentencia y alega: Error en la valoración de las pruebas e infracción del artículo 33 de la Constitución Española y de los art. 348, 349, 350, 360, 361, 362 y 363 todos del Código Civil, reiterando los mismos argumentos con que defendió su demanda en primera instancia en el sentido de que los demandados han construido su vivienda sobre el pasillo existente a lo largo de la nave que unía la parte delantera y trasera de su propiedad y que este pasillo tiene una superficie de 64 m2.
Al respecto de la valoración de la prueba en esta segunda instancia, debe recordarse cual es el criterio a mantener, que es el de que únicamente este Tribunal de alzada puede modificar la valoración probatoria que conste en la sentencia de instancia, cuando esta sea manifiestamente errónea o contraria a los principios de la lógica o de la sana crítica. Ello es así por dos razones, la primera porque es el Juzgador de Instancia quien presencia de forma directa la prueba que se practica en juicio que salvo la prueba documental no puede ser reproducida en esta alzada, salvo por visión videográfica- y por ello el que puede percibirse de la forma de declarar las partes, peritos y testigos, y en consecuencia quien reúne el conocimiento de todos aquellos aspectos y detalles, que sin embargo se escapan al Órgano Judicial de segunda instancia; y la segunda porque asentándose la valoración probatoria en principios de lógica, siendo éstos universales y por tanto afectantes a todos los Órganos Judiciales, el más elemental respeto exige mantener el criterio de la instancia, excepto en los supuestos en que tales principios se hayan quebrantado; es decir la...
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