SAP Navarra 217/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2013:687
Número de Recurso91/2013
ProcedimientoOTROS ROLLOS CIVILES LEC 2000
Número de Resolución217/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 217/2013

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 11 de diciembre de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 91/2013, derivado de los autos de Ejecución de títulos judiciales nº 28/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela ; siendo parte apelante, Dª María Cristina, D. Carlos Antonio, D. Jesús Luis y Dª. Ángeles, r epresentados por la Procuradora Dª NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE, y asistidos por el Letrado D. JOSE INOCENCIO VILLAFRANCA GALINDO; parte apelada, Dª Benita, representada por la Procuradora Dª Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y asistida por la Letrada Dª RITA ARBIOL JIMENEZ .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de enero de 2013 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Ejecución de títulos judiciales nº 28/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " que estimando parcialmente las pretensiones deducidas por Dª. Edurne, representada por el procurador Sr. Arregui, y contra D. Carlos Antonio, D. Jesús Luis, Dª. Ángeles y Dª. María Cristina

, representados por el procurador Sr. Arregui debo aprobar el inventario de la sociedad de conquistas que nos ocupa en los términos que constan en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, sin imposición de costas y sin que proceda acodar medida alguna acerca de la administración y disposición de los bienes comunes. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. María Cristina, D. Carlos Antonio, D. Jesús Luis y Dª. Ángeles interesando se dicte resolución por la que se decrete que no procede incluir en el pasivo por no tener naturaleza de deuda consorcial o de conquistas: la deuda de la sociedad de conquistas frente a Dª. Edurne por importe de 4.230.583 pesetas, cantidad que deberá actualizarse a fecha de la liquidación con los intereses correspondientes dispuestos en el fundamento jurídico de esta resolución. Ni las costas generadas en el procedimiento n. 39/92 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Tudela.

CUARTO

La parte apelada, Dª. Benita, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte adversa. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 91/2013, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-codemandada, Dª. María Cristina, D. Carlos Antonio, D. Jesús Luis y Dª. Ángeles, impugnan la sentencia de instancia en uno de sus pronunciamientos, el relativo a la inclusión en el pasivo de la sociedad de conquistas de la deuda de dicha sociedad frente a Dª. Edurne por un importe de 4.230.583 Pts., cantidad que deberá actualizarse a la fecha de la liquidación con los intereses correspondientes dispuestos en el fundamento jurídico de la resolución; así como la inclusión en el pasivo de las costas generadas en el procedimiento n. 39/92 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Tudela, que se rectifica con el auto de subsanación de fecha 8 de febrero de 2013 . Considera quien recurre que la sentencia aprueba el inventario de la sociedad de conquistas, calificando el crédito de Dª. Edurne como de naturaleza y cargo de la sociedad de conquistas formada por Dª. Benita y su difunto esposo D. Florentino, incluyendo también las costas del procedimiento ejecutivo n. 39/92 ya referido, mientras que esta parte sostiene que dicho crédito y las costas del procedimiento indicado no son de carácter conquistado, ni a cargo de la sociedad de conquistas, sin perjuicio de que Dª. Edurne pueda dirigirse contra los bienes y derechos que a Dª. Benita pudieran corresponderle en la sociedad de conquistas, tras la correspondiente liquidación.

Refiere que el crédito de que se trata originariamente era un crédito de "Banesto" en el momento de la disolución de la sociedad de conquistas, pero no es este el crédito en el que se ha subrogado Dª. Edurne, estando acreditado en los autos, mediante la escritura de cesión de crédito de "Banesto" de fecha 27 de septiembre de 2005 que la misma se refiere al crédito que trae causa de la póliza de crédito de 26 de septiembre de 1990, siendo la fecha de fallecimiento del causante el 14 de marzo del mismo año, según consta en las actuaciones.

Mantiene que nos encontramos ante dos préstamos distintos, uno anterior al fallecimiento del causante y otro posterior al fallecimiento del mismo, concertado exclusivamente por Dª. Benita el 26 de septiembre de 1990, cuando ya estaba disuelta la sociedad de conquistas.

En el juicio ejecutivo n. 39/92, se señala un principal de 11.360,46 # que sin duda difiere de la cantidad de 4.230.583 Pts. a que se refiere la sentencia objeto del recurso.

Se mantiene asimismo por la recurrente que la naturaleza del crédito de que se trata jamás hasta ahora ha sido controvertida, no pudiéndose aplicar en modo alguno la cosa...

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