SAP Navarra 227/2013, 27 de Diciembre de 2013

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2013:671
Número de Recurso227/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución227/2013
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 227 /2013

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de diciembre de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 227/2013, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 15/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela ; siendo parte apelante, los demandantes Dª Esmeralda y D. Eloy, r epresentados por la Procuradora Dª ELENA BURGUETE MIRA y asistidos por la Letrada Dª MARTA SEGURA BELIO parte apelada, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000, de TUDELA (Navarra) representada por el Procurador D. MIGUEL ARNEDO JIMÉNEZ y asistida por la Letrada Dª Mª PILAR NUENO BENITO .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de septiembre de 2013 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 15/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimando la demanda formulada por DOÑA Esmeralda y DON Eloy, representados por el Procurador Sr. Martínez contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN AVENIDA000 Nº NUM000 DE TUDELA, representados por el Procurador Sr. Arnedo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición a los actores de las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Esmeralda y D. Eloy, solicitando:"...Se decrete la nulidad de actuaciones de conformidad con lo detallado en el motivo primero y ordene la reposición al momento en el que la infracción procesal denunciada en este recurso se cometió o si estima que la infracción procesal denunciada es subsanable en esta segunda instancia, acuerde lo necesario para tal subsanación;

-admita la práctica de la oportuna prueba pericial, de conformidad con lo detallado en el motivo segundo, y, tras ello, dicte Sentencia por la que estime el recurso, revoque la Sentencia recurrida y estime la demanda interpuesta por esta parte;

-subsidiariamente, revoque la condena en costas realizada en la instancia por estimar que concurren en nuestro supuesto serias dudas de hecho o de derecho; -subsidiariamente, no condene en costas a esta parte recurrente por la interposición de este recurso de apelación.."

CUARTO

La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000 de TUDELA (Navarra), evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 227/2013, habiéndose señalado el día 23 de diciembre de 2013 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelado en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de Esmeralda y Eloy interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 9 de septiembre 2013, alegando:

-. Infracción de normas o garantías procesales, arts. 24.1, 214 y 338, 1 de la LEC . Solicita ex. art. 460, 2, LEC la práctica de la prueba pericial no admitida en la audiencia previa.

-. Error en la valoración de la prueba. Acreditación de mala o deficiente inclinación del acerado privado que vierte las aguas sobre el inmueble de los actores y no al alcantarillado público. Obligación de adecuación exigible ex lege a la Comunidad.La causa de las filtraciones no es la ejecución de la toma de gas.

-Vulneración del artículo 10 de la L.P.H . y 396 del C.Civil .

-Vulneración de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil . Obligación de indemnizar lo daños y perjuicios.

-Infracción del artículo 394 de la LEC .

Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia, y :

Se decrete la nulidad de actuaciones de conformidad con lo detallado en el motivo primero y ordene la reposición al momento en el que la infracción procesal denunciada en este recurso se cometió o si estima que la infracción procesal denunciada es subsanable en esta segunda instancia, acuerde lo necesario para tal subsanación;

Se admita la práctica de la oportuna prueba pericial, de conformidad con lo detallado en el motivo segundo, y, tras ello, dicte Sentencia por la que estime el recurso, revoque la Sentencia recurrida y estime la demanda interpuesta por esta parte.

Subsidiariamente, revoque la condena en costas realizada en la instancia por estimar que concurren en nuestro supuesto serias dudas de hecho o de derecho.

Subsidiariamente, no condene en costas a esta parte recurrente por la interposición de este recurso de apelación.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Martínez en la representación acreditada, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 de Tudela, alegando como hechos:"...sus representados adquirieron los inmuebles detallados en el expositivo primero para destinar los mismos a su actividad profesional, clínica odontológica. Para ello, con carácter inmediato a la compra, realizaron en los inmuebles las obras de adecuación que estimaron necesarias u oportunas...Los inmuebles propiedad de mis mandantes han sufrido humedades consecuencia de filtraciones de agua provenientes del exterior del edificio. Las filtraciones se han percibido, en concreto, en la planta baja, la que está a la altura de la calle y donde mi cliente viene a desarrollar de forma fundamental su actividad. Mis clientes habían percibido con anterioridad la aparición de manchas en las paredes que afrontan tanto de la AVENIDA000 como en el acceso a garajes como en la calle Frauca. Sin embargo, en el año 2011, el problema supera lo que son unas manchas en la pared y comienza a tener más entidad ya que, poco a poco, se va percibiendo los efectos de la humedad generada por las filtraciones. De tal forma las paredes se agrietan y el suelo se levanta. La empresa CINTEC, S.L., Consulting de Ingeniería, señala que las humedades son generadas porque el acerado privado de la Comunidad de Propietarios vierte las aguas contra la fachada del edificio y, en concreto, contra el inmueble. En el año 2011 el estado de la consulta (paredes agrietadas y suelo levantado) impedía trabajar con normalidad a mis clientes. Por ello, y ante la negativa de la Comunidad de propietarios a asumir su responsabilidad, deciden proceder a la reparación de casi la totalidad de los desperfectos y costear tal reparación. Además, deciden ejecutar un aislamiento e impermeabilización de los muros que si bien no va a solucionar la causa de las filtraciones -según le indican los técnicos que les asesoran por lo menos, puede retrasar su reaparición hasta que se de una solución definitiva a la concreta causa. La única reparación que dejan pendientes de ejecutar es la relativa a la reparación de las paredes (prepararlas, plastecerlas, lijarlas, eliminar manchas de humedad pintar hasta igualar el color existente.)...".

Ejercita acción arts. 10 LPH, 1902 y 1903 C. Civil, y solicita:..."estime la demanda interpuesta; condene a la entidad demandada al abono a sus mandantes de los daños y perjuicios que les han sido ocasionados y que, s.e.u.o. se cuantifican en 21.009,81 euros; según lo detallado en el expositivo octavo, no computando a estos efectos los importes relativos a realización de acta de presencia notarial ni de informe pericial; condene a la entidad demandada a la ejecución a su costa de los trabajos necesarios para la total reparación de las paredes afectadas por la humedad en la clínica de mis mandantes, según lo anotado en el expositivo octavo; condene a la entidad demandada a ejecutar a su costa las obras y/o actuaciones que fueran necesarias para subsanar en el expositivo octavo; condene a la entidad demandada a ejecutar a su costa las obras y/o actuaciones que fueran necesarias para subsanar y/o corregir la causa de aparición de daños- humedades en la propiedad de mi mandantes..."

La demandada se opuso a la demanda,...

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