SAP Murcia 334/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2013:2942
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución334/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00334/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA

ROLLO Nº 8/13 SUMARIO. SECCION CARTAGENA

Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier

Sumario 1/13

Ilmos. Sres.

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

SENTENCIA Nº · 334

En la Ciudad de Cartagena, a 23 de diciembre de 2013.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo núm. 8/13 dimanante del Sumario tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier con el nº 1/13, por delitos de violación, agresión sexual y robos con violencia, en la que es acusado Luis Antonio, de nacionalidad marroquí, con NIE número NUM000, representado por la Procuradora Sra. Faz Leal y defendido por el Letrado Sr. Lafuente Rodríguez, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y Dña. Cecilia, representada por la Procuradora Sra. Garcerán Martínez y asistida del Letrado Sr. Izquierdo Martínez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se siguió procedimiento ordinario dictándose

Auto de procesamiento y conclusión de sumario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez dictado Auto de confirmación de conclusión del sumario, se dio traslado al Ministerio Fiscal, a la acusación particular y a la defensa, que presentaron sus correspondientes escritos de calificación provisional, señalándose el día 19 de diciembre de 2013 para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, con la asistencia del acusado asistido de su Letrado, el Ministerio Público y la acusación particular mencionada en el encabezamiento.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, expresando con respecto al relato de hechos contenido en la conclusión primera que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

Los hechos descritos en los apartados B y C son constitutivos de un delito de violación previsto y penado en los art. 178 y 179 del CP, cada uno de ellos.

Los hechos descritos en los apartados A y D son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 178 del CP, cada uno de ellos.

Los hechos descritos en los apartados E y F son constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previstos y penados en el art. 178 del CP y art. 62 del mismo Código .

Asimismo, en los hechos descritos en los apartados C y F existe también la comisión de sendos delitos de robo con violencia, previsto y penado en el art. 242,1 del CP .

De los delitos responde en concepto de autor Luis Antonio conforme al art. 28 del Código Penal .

No concurren en el hecho circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Luis Antonio la pena de:

Por cada uno de los dos delitos de agresión sexual con penetración (B y C), la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al art. 55 CP, y conforme a los art. 48 y 57 del Código Penal la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros a Sandra y a Cecilia, a su lugar de residencia o cualquier otro lugar frecuentado por la misma por un período superior a 5 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, así como a la prohibición de comunicación con las misma por cualquier medio conocido durante el mismo período.

Por cada uno de los dos delitos de agresión sexual sin penetración (A y D), la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 CP, y conforme a los art. 48 y 57 del Código Penal la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros a Eloisa y a Otilia, a su lugar de residencia o cualquier otro lugar frecuentado por la misma por un período superior a 5 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, así como a la prohibición de comunicación con las misma por cualquier medio conocido durante el mismo período.

Por cada uno de los dos delitos de agresión sexual en grado de tentativa (E y F), la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 CP, y conforme a los art. 48 y 57 del Código Penal a la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros a Leandro y a Candida, a su lugar de residencia o cualquier otro lugar frecuentado por la misma por un período superior a 5 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, así como a la prohibición de comunicación con las misma por cualquier medio conocido durante el mismo período.

Por cada uno de los dos delitos de robo con violencia, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 CP .

Procede, conforme al art. 123 del Código Penal, la imposición de las costas y deberá abonarse en su totalidad el tiempo que ha pasado en prisión provisional por esta causa.

El acusado deberá indemnizar a las víctimas en las siguientes cantidades:

A Sandra y a Cecilia en la cantidad de 60.000 euros para cada una de ellas en concepto de responsabilidad civil, cantidad que incrementará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

A Eloisa en la cantidad de 1000 euros y a Otilia en la cantidad de 5000 euros en concepto de responsabilidad civil, cantidad que incrementará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

A Leandro y a Candida en la cantidad de 1000 euros para cada una de ellas en concepto de responsabilidad civil, cantidad que incrementará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Igualmente en trámite de conclusiones definitivas, el Letrado de la acusación particular de Cecilia, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, siendo las mismas que las propuestas por el Ministerio Fiscal, salvo la adición por los hechos que a esta parte afectan, la circunstancia agravante prevista en el art. 22.2 C. Penal, y siendo la reclamación que solicita en concepto de responsabilidad civil la suma de 120.000 euros.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite interesó la libre absolución de su defendido.

II.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Luis Antonio, mayor de edad, nacido en Marruecos el NUM001 de 1991, con

número de NIE NUM000 y sin antecedentes penales, fue denunciado por Eloisa, consistiendo la misma en que sobre las 21:00 horas del día 23 de octubre de 2011, la denunciante se encontraba circulando con su bicicleta por la localidad de Los Alcázares cuando el acusado se aproximó a la denunciante, que iba paseando con una amiga por la vía de servicio paralela a la Avenida Libertad, y tras dar varias vueltas por las parcelas anexas, pasó junto a ellas montado en su bicicleta, y con ánimo libidinoso, le golpeó fuertemente con la mano en la nalga y muslo derecho de Eloisa, provocando que cayera al suelo encima de su amiga.

La denunciante no compareció al acto del juicio oral.

SEGUNDO

Igualmente el acusado, sobre las 21:55 horas del mismo día 23 de octubre de 2011, se encontraba en la CALLE000 núm. NUM002 de Los Alcázares, de donde salió de su domicilio Sandra . El acusado comenzó a seguirla montado en su bicicleta hasta que llegó a la altura de la víctima, momento en el que con ánimo libidinoso la tiró al suelo, le bajó los pantalones y le rompió las bragas mientras Sandra chillaba, introduciéndole con fuerza los dedos en la vagina, oponiendo Sandra toda la resistencia que pudo y consiguiendo al final que el acusado cesara en su empeño de seguir agrediéndola y se fuera con las bragas de la víctima.

Según informe médico forense de 24 de octubre, la denunciante presenta erosiones en región lumbar y cara posterior de pierna izquierda, abrasión en hueco poplíteo de pierna izquierda y excoriación sangrante en parte interna genital, que el informe califica como compatibles con el relato de la agresión.

TERCERO

El día 19 de noviembre de 2011, sobre las 21:40 horas, el acusado se acercó montado en su bicicleta a Cecilia, quien se encontraba en el solar cercano a la carretera F27 de la Roda de Los Alcázares paseando a su perro, comenzando el acusado a acariciar al perro, decidiendo la víctima irse del lugar al observar la actitud extraña del acusado, pero éste, con ánimo libidinoso, le agarró por el cuello y por los pechos no dejándole ir, comenzando Cecilia a gritar para pedir auxilio, por lo que el agresor le agarró fuertemente del cuello dejándole casi sin aire, por lo que la víctima temió por su vida y no opuso más resistencia en momentos posteriores. Cecilia intentó llamar por su teléfono móvil para pedir ayuda, pero se lo quitó el acusado lanzándolo a la carretera, pasando después a inmovilizar a la víctima y a bajarle los pantalones, intentando penetrarla sin llegar a conseguirlo, por lo que se masturbó durante un rato para después girar a Cecilia, por lo que ésta le pidió que no le penetrara por vía anal, cosa que no hizo, dirigiendo después a la víctima a un banco cercano, consiguiendo allí penetrarla por vía vaginal y realizando el acto sexual durante escasos minutos, hecho en el que tapó la cara de la víctima con el pañuelo que ésta llevaba, eyaculando en el abdomen de ella....

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