SAP La Rioja 332/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2013:621
Número de Recurso261/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00332/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 261/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    MAGISTRADOS:

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    SENTENCIA Nº 332 DE 2013

    En LOGROÑO, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 812/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HARO, a los que ha correspondido el Rollo 261/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Jesus Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA NAVARRO MARIJUÁN y asistido por el letrado MAIDER ALEGRÍA, y como partes apeladas: 1.-COMUNIDAD DIRECCION000 IKUS-EDER S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON LUIS OJEDA VERDE y asistida por el Letrado DON EDUARDO VILLANUEVA; 2.-IKUS-EDER S.L., - INCOMPARECIDA-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Haro ( La Rioja), contra la mercantil " IKUS EDER, S.L." y contra don Jesus Miguel :

  1. - Debo declarar y declaro que en el edificio en el que se ubica la Comunidad actora y los departamentos individuales de los actores y en el que y los demandados intervinieron en su construcción en la forma expuesta en el Hecho Tercero de la demanda, existen los defectos constructivos o patologías a que se hace mención en los informes periciales unidos a la demanda, como documentos números ocho y nueve, redactados por el Arquitecto Sr. Luis Manuel .

  2. - Debo declarar y declaro que de los defectos o patologías a que se hace mención en dichos informes periciales unidos a la demanda, han de responder los demandados en la forma indicada en el informe del perito judicial Sr. Bienvenido, según lo expuesto en el cuerpo de esta resolución.

  3. - Asimismo debo declarar y declaro, que la promotora codemandada "IKUS EDER SL" incumplió el contrato de compraventa sobre los elementos comunes y particulares del edificio en el que se ubica la Comunidad actora, en lo que se refiere a los apartados aludidos en los Hechos Séptimo y Octavo de la demanda.

  4. - Debo condenar y condeno a los demandados a llevar a cabo por su cuenta y cargo las actuaciones determinadas por el perito Don. Bienvenido en el informe unido a las actuaciones, en orden a poner fin a las patologías descritas en dicho informe tanto en los elementos comunes cono en los privativos, con la excepción de los defectos a los que la parte actora ha renunciado en su escrito de demanda.

  5. - Debo condenar y condeno a la promotora "IKUS EIJER S.L", como consecuencia del incumplimiento contractual del contrato de compraventa, a llevar a cabo por su cuenta y cargo la sustitución de la cubrición de la plaza cuya finalidad es la de ventilar la planta sótano por la prevista inicialmente, conforme aparece reproducida en las infografías unidas a la demanda.

  6. - Asimismo debo condenar y condeno a la mercantil "IKUS EDER S.L a hacer entrega del Libro del Edificio a la comunidad actora y abonar a la actora la cantidad de 4.251,40 # por la sustitución de la puerta del garaje, más 177,71 # por el alquiler de vallas tras la caída de parte de la fachada.

  7. - No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, de manera que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Haro se dictó sentencia en 31 enero 2012, juicio ordinario 812/2008, en cuyo fallo se acordaba:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Haro ( La Rioja), contra la mercantil " IKUS EDER, S.L." y contra don Jesus Miguel :

  1. - Debo declarar y declaro que en el edificio en el que se ubica la Comunidad actora y los departamentos individuales de los actores y en el que y los demandados intervinieron en su construcción en la forma expuesta en el Hecho Tercero de la demanda, existen los defectos constructivos o patologías a que se hace mención en los informes periciales unidos a la demanda, como documentos números ocho y nueve, redactados por el Arquitecto Sr. Luis Manuel .

  2. - Debo declarar y declaro que de los defectos o patologías a que se hace mención en dichos informes periciales unidos a la demanda, han de responder los demandados en la forma indicada en el informe del perito judicial Don. Bienvenido, según lo expuesto en el cuerpo de esta resolución. 3°.- Asimismo debo declarar y declaro, que la promotora codemandada "IKUS EDER SL" incumplió el contrato de compraventa sobre los elementos comunes y particulares del edificio en el que se ubica la Comunidad actora, en lo que se refiere a los apartados aludidos en los Hechos Séptimo y Octavo de la demanda.

  3. - Debo condenar y condeno a los demandados a llevar a cabo por su cuenta y cargo las actuaciones determinadas por el perito Don. Bienvenido en el informe unido a las actuaciones, en orden a poner fin a las patologías descritas en dicho informe tanto en los elementos comunes cono en los privativos, con la excepción de los defectos a los que la parte actora ha renunciado en su escrito de demanda.

  4. - Debo condenar y condeno a la promotora "IKUS EIJER S.L", como consecuencia del incumplimiento contractual del contrato de compraventa, a llevar a cabo por su cuenta y cargo la sustitución de la cubrición de la plaza cuya finalidad es la de ventilar la planta sótano por la prevista inicialmente, conforme aparece reproducida en las infografías unidas a la demanda.

  5. - Asimismo debo condenar y condeno a la mercantil "IKUS EDER S.L a hacer entrega del Libro del Edificio a la comunidad actora y abonar a la actora la cantidad de 4.251,40 # por la sustitución de la puerta del garaje, más 177,71 # por el alquiler de vallas tras la caída de parte de la fachada.

  6. - No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, de manera que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    1. Por la procuradora doña Ana Rosa Navarro se presentó escrito formulando recurso apelación frente a dicha resolución, actuando en representación de don Jesus Miguel y, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 569 a 590, se diese lugar a la revocación de dicha resolución con absolución del recurrente de todas las pretensiones deducidas contra él e imposición de costas del recurso y de las causadas en la instancia a la parte demandante.

      En la primera alegación del recurso (folio 570) se hace referencia al segundo fundamento de derecho de la resolución impugnada, en la que se señala que "ejercitan acumuladamente dos acciones una por incumplimiento de contrato de compraventa contra la promotora y otra por defectos en la ejecución de la obra y la normativa aplicable en cuanto a los defectos de ejecución de la obra, Ley 38/99 de Ordenación y de la Edificación atendiendo a la fecha de la licencia de edificación de 9 abril 2001.

      Se alegaba que la sentencia adolecía de incongruencia, como se expondría a continuación, pues las pretensiones que seducían de la demanda no se accionaban en base a la referida Ley 38/99 de Ordenación y Edificación, como erróneamente establecía la Juzgadora a quo, sino ex artículo 1591 CC, tal y como se podía apreciar de un rápido examen del escrito rector.

      También, se alegaba que en el cuarto fundamento de derecho, apartado B, manifestaba expresamente la actora lo siguiente:

      "Pasivamente, están legitimados los hoy demandados en función de la intervención referida, en los hechos de la demanda, en la construcción del edificio como vicios ruinógenos o defectos de construcción da lugar a esta demanda, ex artículo 1591 CC por incumplimiento de contrato.

      Además, se refería a la prolija argumentación en relación al artículo 1591 que realizaba la actora en los fundamentos de derecho del referido escrito de demanda.

    2. Obra la demanda a los folios 1 y siguientes y en ella se recogen los hechos en los que se fundamenta la misma sobre defectos constructivos o patologías en el edificio en el que se ubicaba la comunidad actora y los departamentos individuales, y que eran debidos al incumplimiento de los demandados de sus obligaciones en el contrato de ejecución, como se concretaba después en los apartados a y b del suplico de la demanda, folio 26.

      En esta demanda y en su hecho octavo, folio 12, se expone el incumplimiento contractual que, con independencia de la intervención que pudieron tener en el resultado, el arquitecto, aparejador y constructor, debía entenderse también producido en los apartados que se exponían.

      En el hecho noveno, folio 13, se hacía referencia a los defectos...

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