SAP León 365/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2013:1556
Número de Recurso308/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00365/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2012 0002200

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2012

Apelante: INVERSIONES J BALLINES SL

Procurador: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado: MANUEL AMBITE CALVO

Apelado: AXA WINTERTHUR SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: TADEO MORAN FERNANDEZ

Abogado: JUAN JOSE FERNANDEZ RODILLA

SENTENCIA NUM. 365-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 330/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.4 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 308/2013, en los que aparece como parte apelante INVERSIONES J BALLINES SL, representada por la Procuradora Dña. María del Pilar Fernández Bello y asistida por el Letrado D. Manuel Ambite Calvo y como parte apelada AXA WINTERTHUR SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Tadeo Moran Fernández y asistida por el Letrado D. Juan José Fernández Rodilla, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20 de junio de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Fernández Bello, en nombre y representación de INVERSIONES J. BALLINES, S.L. contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a esta de todos los pedimentos contra ellos formulados. Se imponen las costas expresamente causadas en la presente instancia a la parte actora " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 16 de Diciembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil "Inversiones J. Ballines, S.L.", se dedujo demanda contra la compañía de Seguros "AXA, Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y en ella se solicita, con base al contrato de defensa jurídica concertado entre la primera y la aseguradora demandada, se condene a esta a asumir las consecuencias económicas derivadas del siniestro consistente en la reclamación judicial efectuada a "Inversiones J. Ballines, S.L." por la Comunidad de Propietarios del Edificio " DIRECCION000 " que ha dado lugar al Juicio Ordinario nº 162/2012 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Ponferrada.

La sentencia de instancia desestima la demanda y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso por la actora, recurso de apelación.

La parte demandada se opuso al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el presente supuesto no se discute ni cuestiona por la entidad demandada-apelada "AXA, Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" la existencia de un seguro de defensa jurídica suscrito con la actora, el conflicto y divergencia entre las partes en este litigio se ciñe, se limita y surge al considerar la aseguradora que el siniestro por el que se reclama no esta incluido en la cobertura de la póliza al no guardar relación con el local designado en la póliza en el que se ejerce la actividad a que se refiere el contrato de seguro.

Según el artículo 1 de la LCS, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador, se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento, cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado. Para que surja, pues, la obligación de indemnizar es preciso que se haya producido el siniestro, que es la efectiva y concreta realización del riesgo, y que éste sea objeto de la cobertura de la póliza.

En el presente caso, resulta acreditado que la entidad actora "Inversiones J. Ballines, S.L." ha sido demandada por la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, de Ponferrada, en el Juicio Ordinario que bajo el nº 162/2012 se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Ponferrada, por realización de obras inconsentidas en la plaza de garaje señalada con el nº NUM000 del NUM001 del inmueble del que aquella es propietaria, y en el cual ya ha recaído sentencia en primera instancia (folios 146 a 158), y en apelación (folios 161 a 167).

El seguro de defensa jurídica, se define en el art. 76 a) de la L.C.S . como aquél por el que "el asegurador se obliga, dentro de los límites de la Ley y del contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de sus intervención en un procedimiento administrativo, Judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro" y aunque el párrafo primero del articulo 76 c) dispone que dicho seguro "deberá ser objeto de contrato independiente", en el párrafo siguiente del mismo articulo prevé la posibilidad de incluirse en capitulo aparte de una póliza única, en cuyo caso habrá de especificarse el contenido de la defensa garantizada y la prima que le corresponde.

Como el siniestro es una realidad, hay que analizar la cobertura del contrato. En el presente caso no existe un contrato independiente de defensa jurídica, sino que se incluye en una póliza asociada a un seguro de negocio contemplándose en un capitulo aparte de la misma y especificándose el contenido de la defensa jurídica asegurada. Igualmente en el recibo expedido para el pago de la prima se cumpla el...

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