SAP Lleida 495/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2013:1003
Número de Recurso434/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución495/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 434/2012

Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec núm. 127/2007

Juzgado Primera Instancia 1 Balaguer

SENTENCIA nº 495/2013

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a diecinueve de diciembre de dos mil trece

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec número 127/2007, del Juzgado de Primera Instancia 1 de Balaguer, rollo de Sala número 434/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2009 . Es apelante, la parte actora Brigida, representada por el procurador XAVIER PIJUAN SANCHEZ y defendida por el letrado ANTONIO JOSE CALERO FERNANDEZ. La parte demandada Oscar, representado por la procuradora MªTERESA FELIP ASEGUINOLAZA y defendida por el letrado FRANCISCO JAVIER LIÑAN SOLE, se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario e impugna la sentencia dictada en primera instancia. Es ponente de esta sentencia la Magistrada MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2009, es la siguiente: "

PARTE DISPOSITIVA

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pijuan en representación de Doña Brigida contra Don Oscar declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Brigida y Oscar con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Acuerdo las medidas siguientes:

  1. No fijar pensión de alimentos a favor del hijo Imanol por ser mayor de edad y no reclamarlos en este proceso.

  2. Considerar domicilio familiar el sito en Vallfogona de Balaguer, Partida DIRECCION000, nº finca registral NUM000 y atribuir su uso a la Sra. Brigida, actualmente quien es el interés más necesitado de protección.

  3. Establecer a favor de la Sra. Brigida la compensación económica por razón del trabajo en 200.000 euros, que deberá pagar el Sr. Oscar de la siguiente manera: en efectivo 126.000 euros ofrecida por el demandado antes de que finalice el año 2009, y la parte restante a lo largo del año 2010.

  4. Fijar una pensión compensatoria a favor de la Sra. Brigida de 1.000 euros mensuales durante los próximos tres años, que se actualizarán conforme el IPC.

  5. El Sr. Oscar se compromete a respetar y facilitar los trámites para la desvinculación laboral de la Sra. Brigida en las empresas participadas por el Sr. Oscar, exonerando a la actora de cualquier responsabilidad que se derive o pueda derivarse de aquella empresa.

  6. Proceder a la acción de división de cosa común y dividir por mitades al 50% las cuentas corrientes que tengan en común las partes, así como las dos viviendas que poseen en cotitularidad en ejecución de sentencia.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente expediente. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte actora Brigida interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió, dió traslado a la parte demandada que se opusó al mismo e impugnó la sentencia de primera instancia, oponiéndose a su vez a dicha impugnación la parte actora. y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la actora Sra. Brigida se centra en tres de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, en concreto, el relativo a la atribución del uso y disfrute del que fue domicilio conyugal; el relativo al reconocimiento de la compensación económica por razón de trabajo y el relativo al reconocimiento de la pensión compensatoria.

En cuanto a la primera de estas medidas, la sentencia considera domicilio familiar el sito en Vallfogona de Balaguer, Partida DIRECCION000, finca registral NUM000, y atribuye su uso a la Sra. Brigida al considerar que es el interés más necesitado de protección. Frente a ello la apelante cuestiona el hecho que se considere domicilio conyugal dicha vivienda por cuanto el domicilio conyugal en el momento de la ruptura matrimonial es el que actualmente ocupa la misma, sito en CALLE000, nº NUM001, registral NUM002

, refiriendo que desconoce de dónde obtiene la juez a quo que llevaban sólo 4 meses viviendo allí, ni qué prueba se ha practicado al respecto.

Pone de manifiesto además que el hijo menor del matrimonio, Imanol, aunque ya es mayor de edad y reside en Barcelona, no es independiente económicamente y su domicilio está en Balaguer con la madre, domicilio al que acude en vacaciones y en días no lectivos.

Respecto al elevado coste de esta vivienda, manifiesta que debe sufragarlo el que la ocupa, con independencia de la hipoteca que debe pagarse igual, sea quien sea quien la ocupe, considerando que no tiene ningún sentido que la Sra. Brigida abandone dicha vivienda para trasladarse a la vivienda que ahora ocupa el Sr Oscar y que éste abandone ésta última para trasladarse a la primera y más teniendo en cuenta que el hijo menor aún no es independiente económicamente y vive con la madre cuando va a Balaguer.

El recurso no puede tener favorable acogida al considerar la Sala que la atribución de uso del domicilio familiar sito en Vallfogona de Balaguer, Partida DIRECCION000, finca registral NUM000, a la esposa por ser el interés más necesitado de protección, se ajusta a las circunstancias de ambos cónyuges perfectamente valoradas y analizadas en detalle en la sentencia de instancia y respondiendo a la prueba practicada, ciñéndose además dicha atribución a lo dispuesto por el Codi de Familia sobre la atribución o distribución del uso de la vivienda familiar en el Art 83.2 b /.

En primer lugar hay que tener presente que ha quedado perfectamente acreditado, y así lo reconoció además la Sra. Brigida en el interrogatorio practicado en el acto de la vista, que el domicilio sito en Vallfogona de Balaguer, Partida DIRECCION000, finca registral NUM000, es el domicilio familiar en el que nacieron y se criaron los hijos, ocupándolo la familia durante años, hasta que pocos meses antes de la ruptura, se trasladaron a la vivienda de nueva construcción, sita en CALLE000, NUM001, registral NUM002 . Este último dato se extrae además del informe pericial de valoración de esta última vivienda, emitido por el perito Sr. Luis Angel en fecha 15 de junio de 2007, que al describirla y en concreto en el apartado referido a antigüedad y estado de la misma, indica que la antigüedad es de un año. Y ello unido al hecho que la demanda se presenta en el Decanato de los Juzgados de Balaguer el 26/2/2007 y en la misma en el hecho tercero se dice que antes de presentar la demanda los cónyuges llevaban viviendo separados de hecho 12 meses.

Además ha quedado perfectamente probado que la vivienda asignada por la juzgadora a la actora cubre de manera más que sobrada las necesidades propias del uso y disfrute de toda vivienda. Si analizamos los informes periciales de valoración de la misma emitidos por los peritos Srs Amador y Luis Angel, de los mismos se desprende que tiene una superficie útil de 108,41 metros cuadrados en cuanto a la primera planta destinada a vivienda y 112 metros cuadrados útiles en cuanto a los bajos de la vivienda destinados a garaje, apreciándose además en las fotografías aportadas que la misma se halla en perfecto estado de conservación y presenta todas las comodidades de una vivienda moderna.

En cuanto al hijo menor del matrimonio, Imanol, hay que tener presente que es mayor de edad y reside en Barcelona, donde cursa sus estudios, siendo que el padre cubre sus necesidades de vivienda, sin que exista obstáculo alguno para que cuando visita a su madre en Balaguer, resida en la vivienda que siempre ha constituido su hogar.

Por otro lado atendiendo a las circunstancias económicas de la Sra Brigida y al hecho que ninguno de los hijos reside ya con ella en Balaguer, lo lógico es que ocupe la vivienda que soporta menos costes de mantenimiento y no tiene carga hipotecaria, siendo que la otra vivienda tiene unos costes de mantenimiento importantes y está gravada con una hipoteca, cuya cuota mensual de 1.440 euros asume en exclusiva el Sr Oscar, que, por lo expuesto, es perfectamente razonable que urja más su venta.

De hecho la propia Sra Brigida en el interrogatorio practicado en el acto de la vista, manifestó que no tenía ningún problema en vivir en la primera vivienda, refiriendo que quería continuar residiendo en la vivienda nueva donde residía entonces si era por poco tiempo, para evitar traslados innecesarios hasta que se venda.

En definitiva, los argumentos vertidos por la apelante carecen de virtualidad para revocar la sentencia de instancia en cuanto a tal pronunciamiento, que se ajusta perfectamente a la regulación contenida en el CF y a las circunstancias del caso.

SEGUNDO

También es objeto de recurso la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo reconocida a la Sra Brigida, que la sentencia fija en 200.000 euros, interesando la apelante que se le reconozca la cantidad de 250.000 euros interesada en la demanda. Considera que a la valoración patrimonial que hace la sentencia hay que sumar un bien y deben tenerse en cuenta una serie de aspectos que olvida dicha resolución.

Al efecto manifiesta que el bien a sumar es la finca sita en...

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