SAP Baleares 4/2014, 8 de Enero de 2014

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2014:8
Número de Recurso260/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

ROLLO 260/13

SENTENCIA: 00004/2014

S E N T E N C I A Nº 4

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLÁ RUIZ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a ocho de enero de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 459/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 260/2013, en los que aparece como parte demandante apelante, PROPIEDADES ROCA LLISA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARIA ANIZ ROZAS, asistido por el Letrado D. JOSEP FRANCESC MARÍ CARDONA, y como parte demandada apelada, CASER SEGUROS S.A. GRUPO ASEGURADOR, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS MARI ABELLAN, asistido por el Letrado Dª. LOURDES MARÍ GARRIDO.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de IBIZA, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2012, en el procedimiento juicio ordinario 459/12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Roig Domínguez en nombre y representación de PROPIEDADES ROCA LLISA, SL, contra CASER, con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante PROPIEDADES ROCA LLISA, SL, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 10 de diciembre de dos mil trece, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de la reclamación de cantidad derivada de su condición de promotor del edificio denominado "Las terrazas" edificado sobre parcela de situada en la urbanización Roca Llisa habiendo otorgado en fecha 22 de marzo de 2007 escritura publica de terminación de obra nueva en la que se incluye la póliza de seguro decenal concertada con la demandada de fecha 31 de agosto de 2004, abarcando desde el 12 de diciembre de 2003 al 1 de enero de 2016, con una prima Única abonada de 26.999,78 euros.

Alega la actora que en fecha 6 de abril de 2011 fue requerida por la comunidad de propietarios para que reemplazara los cristales rotos de las barandillas de las terrazas y reparada sustituyera las guías afectadas por el óxido en todos y cada uno de los pisos que afectan al aplacado de piedra de la fachada. Tras recibir dicho requerimiento, la actora requiri6 a la entidad demandada la remisión de perito para la valoración de los defectos y subsanación de los mismos, negando la demandada la cobertura del siniestro en la póliza concertada.

La actora solicitó informe pericial en el que se valoran los danos en la cantidad que ahora reclama, si bien deduciendo el importe de la franquicia y el coste del informe pericial, solicitando la actora en su escrito de demanda la subsanación de las deficiencias o, subsidiariamente, la indemnización correspondiente.

Por su parte, la demandada alega excepción de falta de legitimación activa de la actora, solicitando subsidiariamente la intervención provocada de la comunidad, en tanto que afirma que son los propietarios adquirentes de las vivienda y que integran la comunidad los únicos legitimados para entablar su acción frente a la aseguradora en tanto que se han subrogado en las acciones que correspondían a la actora.

Junto a ello, alega que el contrato de seguro concertado tan solo cubre los daños de carácter estructural que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, que no es el caso, no cubriendo aquellos que afecten a obras secundarias del edificio cuando su origen no sea estructural que afecte a la resistencia y mecánica y estabilidad del edificio, cuestionando de igual modo el informe pericial aportado por la parte actora.

La demandada,ya desde la contestación,planteó que se trataba únicamente de una cuestión jurídica.

Convocada la audiencia previa en ella se admitió la prueba propuesta que se consideró pertinente, y quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

La sentencia desestimó la demanda razonando sobre la falta de legitimación y de forma sucinta, sobre el fondo.

La demandante interpuso recurso de apelación invocando falta de motivación e incongruencia concluyendo que la sentencia tiene errores de lógica y de razón así como por no seguir los criterios jurisprudenciales aplicables.

En cuanto al fondo, discrepa en cuanto a la falta de cobertura por haberse contratado los daños a la obra fundamental y la secundaria, entiende incluidos los cerramientos y revestimientos.

La demandada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Centrados los términos objeto del debate procede analizar en primer lugar la queja respecto a la falta de lógica de la sentencia.

Se censura el dictado de la sentencia por incongruente incidiendo (se destaca en negrita en el recurso), en el hecho de que el asunto quedó para sentencia desde la audiencia previa. Ello no obstante, revisada la grabación de la misma, no se aprecia protesta ni objeción alguna de la recurrente ante la decisión del Juez ex art 429.8 LEC .

Las pruebas que se inadmitieron (propuestas por la demandada/apelada), no han sido objeto de recurso ante esta alzada y con la prueba practicada la sentencia da respuesta a la cuestión controvertida.

Como el razonamiento sobre el fondo será analizado en el siguiente fundamento procede ahora razonar sobre la falta de legitimación activa.

En el presente supuesto consta la celebración del contrato de seguro, y el pago d de la prima por la aquí demandante.

Se ha acreditado también el requerimiento de los propietarios a través de...

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