SAP Huesca 210/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2013:444
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución210/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00210/2013

Rollo penal nº 18/13 S301213.06S

Proc. Abrev. nº 3/10 de Boltaña

SENTENCIA Nº 210

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  2. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

  3. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En la Ciudad de Huesca, a treinta de diciembre de dos mil trece.

    Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 3/10, rollo 18, del año 2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Boltaña, seguida por el procedimiento abreviado, por los presuntos delitos contra la salud pública, atentado a agente de la autoridad, la seguridad vial y resistencia a los agentes de la autoridad, contra los acusados:

    1. - Jesús Carlos, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1955, hijo de Alexis y de Felisa, con D.N.I. NUM001, domiciliado en Silves-Boltaña (Huesca), CALLE000, sin antecedentes penales, declarado solvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL bajo fianza de 3.000 euros, de la que estuvo privado desde el 8 de marzo al 7 de junio de 2010, figurando asimismo en calidad de detenido los días 5, 6 y 7 de marzo de 2010, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por el Procurador don Luis Recreo Jiménez, con la asistencia de la Letrado Doña Milagros Vergara Medina.

    2. - Eduardo, nacido en Madrid, el día NUM002 de 1978, hijo de Franco y de Regina, con D.N.I. NUM003, domiciliado en Rivas-Vaciamadrid (Madrid), en el número NUM004, NUM005 NUM006, de la CALLE001, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL bajo fianza de 4.000 euros, de la que estuvo privado desde el 8 al 9 de marzo de 2010, figurando asimismo en calidad de detenido el día 7 de marzo de 2010, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por el Procurador don Luis Recreo Jiménez, con la asistencia de la Letrado Doña Milagros Vergara Medina.

    3. - Romulo, nacido en Madrid, el día NUM007 de 1965, hijo de Jose Ramón y de Coro, con D.N.I. NUM008, domiciliado en El Álamo (Madrid), en el número NUM009 del PASEO000, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL bajo fianza de 3.000 euros, de la que estuvo privado desde 16 de marzo al 14 de junio de 2010, figurando asimismo en calidad de detenido los días 13, 14, 15 de marzo de 2010, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña Elisa Bernues Sauque, con la asistencia del Letrado don Carlos Castillo Escusol. 4.- Leonor, nacida en Madrid, el día NUM010 de 1962, hija de Anibal y de Pura, con D.N.I. NUM011, domiciliada en Fuenlabrada, CALLE002, nº NUM012, NUM006 NUM013, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL bajo fianza de 4.000 euros, de la que estuvo privada el día 16 de marzo de 2010, figurando en calidad de detenida los días 13, 14 y 15 de marzo de 2010, a disposición de esta causa, en la que actúa representada por la Procuradora doña Elisa Bernues Sauque, con la asistencia del Letrado don Carlos Castillo Escusol.

    4. - Everardo, nacido en Madrid, el día NUM014 de 1973, hijo de Hipolito y de Azucena, con D.N.I. NUM015, domiciliado en Fiscal (Huesca), en el número NUM016, NUM017 NUM018 de la CARRETERA000, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado el día 9 de abril de 2010, figurando asimismo en calidad de detenido el día 8 de abril de 2010, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña Elisa Bernues Sauque, con la asistencia del Letrado don Francisco Javier Oses Zapata.

    5. - Ramón, nacido en Madrid, el día NUM019 de 1978, hijo de Jose Enrique y de Margarita, con D.N.I. NUM020, domiciliado en Fuenlabrada (Madrid), en el número NUM021, NUM006 NUM018 de la CALLE003, con antecedentes penales no computables, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado el día 14 de mayo de 2010, figurando asimismo en calidad de detenido los días 12 y 13 de 2010, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña Elisa Bernues Sauque, con la asistencia del Letrado don Jorge Manrique Castellano.

    6. - Basilio, nacido en Madrid, el día NUM022 de 1976, hijo de Franco y de Carmela, con D.N.I. NUM023, domiciliado en El Álamo (Madrid), en el número NUM024 de la CALLE004, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL bajo fianza de 2.000 euros, de la que estuvo privado los días 14 y 15 de mayo de 2010, figurando asimismo en calidad de detenido el día 12 de mayo de 2010, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la Procuradora doña María Pilar Gracia Gracia, con la asistencia del Letrado don Juan Antonio Flecha Muñoz.

    Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular el Ministerio del Interior-Dirección General de la Policía y Guardia Civil y Lucas, representado por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Roca del Río. También es parte como responsable civil directo Mapfre Familiar, S.A., representada por la Procuradora doña Natalia Fañanas Puertas y defendida por el Letrado don Julio Rojas Bejarano; y actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día dos de julio de 2013 tuvo entrada en esta Audiencia las actuaciones del Procedimiento Abreviado nº 3/2010 instruido por el Juzgado de Boltaña. Una vez registrado y turnado, y de que comparecieran los acusados y las demás partes, por auto de 10 de septiembre de 2013 se declararon pertinentes las pruebas propuestas en los escritos de calificación y se practicó la que con carácter anticipado solicitaron. Por la Señora Secretaria se señalaron los días 19, 29 y 21 de noviembre de 2013 para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de:

  1. Un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio.

  2. Un delito de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD del art. 551.1 y 552.1ª del Código Penal en relación de concurso ideal del art 77 del Código Penal con un delito de LESIONES del art 147.1 del Código Penal .

  3. Un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 381.1 del Código Penal .

  4. Un delito de RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD del art. 556 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77 CP con un delito de lesiones del artículo 147.1 CP y una falta de lesiones del art. 617.1 CP . E) Un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio.

  5. un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.0. 5/2010 de 22 de junio.

  6. un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio.

  7. un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio.

  8. un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio.

  9. un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio.

El acusado Jesús Carlos responde en concepto de Autor ( arts. 27 y 28 del Código Pena ) de los delitos

A), B), C) y D). El acusado Eduardo responde en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del Código penal ) del delito E). El acusado Romulo responde en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del Código Penal ) del delito

F). La acusada Leonor responde en concepto de autora ( arts. 27 y 28 del Código Penal ) del delito

G). El acusado Everardo responde en concepto de Autor( arts. 27 y 28 del Código Penal ) del delito

H). El acusado Ramón responde en concepto de Autor ( arts. 27 y 28 del Código penal ) del delito I). El acusado Basilio responde en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del Código Penal ) del delito J). No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en los acusados.

Procede imponer al acusado Jesús Carlos las siguientes penas:

Por el delito A) la pena de 5 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, 20.000 euros de multa, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses de prisión para el caso de prevista en el art. 53 del Código Penal .

Por el delito B), por aplicación de la regla prevista en el art. 77 del Código Penal, 4 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Por el delito C) la pena de 3 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio...

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