SAP Huesca 211/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2013:440
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución211/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00211/2013

Rollo penal nº 5/13 S301213.07S

Expediente de reforma nº 54/12 de Huesca

Sentencia Apelación Penal Número 211

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta de diciembre dos mil trece.

Visto en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el Expediente de Reforma nº 54 del año 2012, procedente del Juzgado de Menores de Huesca, seguido ante el expresado Juzgado, por un presunto delito de amenazas contra los menores Mario, Sabino y Luis Manuel, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, es también parte el Ministerio Fiscal y actúa como acusación particular Ángel, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mario y Sabino, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 5 del año 2013; siendo Ponente el Magistrado SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

1- Que debo imponer a los menores, Luis Manuel, Mario y Sabino, como autores de dos delitos de amenazas continuados, la medida de 6 meses de libertad vigilada, con la accesoria de tratamiento terapéutico ambulatorio para Luis Manuel, donde se trabajen en la medida de lo posible las graves carencias que reflejan en el informe del Equipo Técnico.

2- Por vía de responsabilidad civil, CONDENO Luis Manuel como responsable civil directo, y a su representante legal, Dña. Berta, como responsable civil solidaria, a que abonen de forma solidaria al menor Ángel a través de sus representantes legales la cuantía de 300 euros por el dinero entregado con los intereses del artículo 576 de la LEC .

- Igualmente, CONDENO a Sabino y Mario como responsables civiles directos, y a sus representantes legales, Dña. Guillerma, D. Fernando y Dña. Pura como responsables civiles solidarios, a que abonen de forma solidaria al menor Ángel, a través de sus representantes legales la cuantía de 400 euros por el dinero entregado, con los intereses del artículo 576 de la LEC .

- CONDENO a Sabino, como responsable civil directo, y a su representante legal Dña Guillerma, a que abonen de forma solidaria al menor Ángel, a través de su representes legales, la cuantía de 1887,39 euros, por las joyas, con los intereses del art. 576 de la LEC .

- Asimismo CONDENO a Luis Manuel, Mario, Sabino, como responsables civiles directos, y a sus representantes legales Dña Berta, Dña. Guillerma, D. Fernando y Dña Pura, como responsables civiles solidarios, a que abonen de forma solidaria al menor Ángel, a través de sus representantes legales, la cuantía de 600 euros por el tratamiento psicológico que ha recibido a consecuencia de estos hechos.

3- CONDENO a Luis Manuel, Mario y Sabino al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso las representaciones de los acusados Mario y Sabino el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que los recurrentes fueran absueltos, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuestos en tiempo y forma los indicados recursos de apelación y dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días. El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, procediéndose a la celebración de la vista del recurso el día 17 de diciembre, en la que las partes informaron en defensa de sus pretensiones y, a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada. El recurso interpuesto en nombre de Mario al impugnar "la imposición de una pena de 6 meses de libertad vigilada por la comisión de dos delitos de amenazas", cuestiona la existencia misma de los dos delitos de amenazas, así como la extensión de la pena. Añade a esta impugnación la de la condena a abonar de forma solidaria, como responsable civil, la cantidad de 400 euros por las cantidades entregadas y de 600 euros por daño moral, pues no recibió cantidad alguna y el daño moral no está probado.

  1. El recurso no puede prosperar porque, revisada la prueba practicada, podemos comprobar que hay suficiente prueba de cargo y que ha sido correctamente valorada. La prueba de cargo consiste, según destaca acertadamente la sentencia, en la declaración de la victima, bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR