SAP Huesca 201/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2013:435
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución201/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00201/2013

Rollo penal nº 6/13 S291113.07S

Proc. Abrev. 27/11 Barbastro nº 1

SENTENCIA Nº 201

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En la Ciudad de Huesca, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 27/11, rollo 6, del año 2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbastro, seguida por el procedimiento abreviado, por los presuntos delitos de estafa e insolvencia punible, contra el acusado Florentino, nacido en Verona (Italia), el día NUM000 de 1955, hijo de Isidoro y de Angustia, con N.I.E. NUM001, domiciliado en DIRECCION000 nº NUM002 P NUM003 Thiene C.P.36016 VIZENZA (ITALIA), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que no estuvo privado, a disposición de esta causa, en la que actúa representado por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, con la asistencia del Letrado don Javier Escalza Rueda; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Agropecuaria Santas Masas S.L., Agropecuaria San Isidro S.L., Raimundo y Teofilo, representados por la Procuradora doña Emma Bestue Riera y defendidos por el Letrado don Ángel Cabrero Barlés; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de marzo de 2013 tuvo entrada en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 27/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbastro. Por auto de 26 de marzo de 2013 la Sala declaró pertinentes las pruebas propuestas y se procedió a señalar para juicio el día 13 de noviembre de 2013, en el que ha tenido lugar la vista con asistencia de las partes y del acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 260.1 CP, del que respondía en concepto de autor el acusado Florentino conforme a los arts 27 y 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitaba la pena de 5 años de prisión y multa de 20 meses con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas conforme al art 123 CP .

TERCERO

La acusación particular, por su parte, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 CP, en relación con el 250.1, 4, 5 y 6, y un delito de insolvencia punible del art. 260 CP, de los que respondía en concepto de autor el acusado Florentino conforme a los arts 27 y 28 CP, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitaba la pena de 4 años y seis meses de prisión y multa de 10 meses a razón de 8 euros diarios, por el delito de estafa, y la pena de 4 años y seis meses de prisión y multa de 20 meses a razón de 8 euros diarios, por el delito de insolvencia punible, con las accesorias y costas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los perjudicados en las siguientes sumas:

A don Raimundo 252.649,16 euros

A don Teofilo 22.249,94 euros

A Agropecuaria Santas Masas SL 35.589,86 euros

A Agropecuaria San Isidro SL 73.256,39 euros

Más los intereses desde el vencimiento de la deuda.

CUARTO

La defensa del acusado, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

1.- En escritura publica de 16 de enero de 2008, el acusado Florentino, mayor de edad con antecedentes penales no computables, y Agustín, contra el que no se dirige el presente procedimiento, constituyeron la compañía mercantil Explotación Ganadera Graus, Sociedad Limitada, con un capital social de 500.000 pesetas -3.000 euros- dividido en 50 participaciones, de la que el primero poseía 30 y el segundo

20.

2. Florentino era el administrador único, y a lo largo del año 1998 se dedicó a la compra de ganado bovino a diversos ganaderos de la comarca de la Ribargoza, con la finalidad de exportarlos a Italia una vez sacrificados. Entre los ganaderos a los que adquirió reses se encontraban, Raimundo, Agropecuaria Santas Masas, S.L. y Agropecuaria San Isidro, S.L., de las que era administrador único, Teofilo, Eliseo y Sonia, entre otros.

3. Al principio, antes del verano, pagaba el género adquirido con efectos girados contra una cuenta del Banco Español de Crédito, S.A. que eran abonados a los pocos días sin problemas. Poco tiempo después, sin que haya podido precisarse con exactitud el momento, los efectos iban girados contra un Banco italiano, y alguno de ellos fue abonado pero no otros. La devolución se produjo de golpe en octubre, a los 40 o 45 días de su emisión, durante los que el acusado Florentino siguió comprando reses. De este modo se originó una deuda frente a los mencionados que asciende a las siguientes cantidades:

- 252.649,16 euros a Raimundo

- 22.249,94 euros a Agropecuaria Santas Masas, S.L.

- 73.256,86 euros a Agropecuaria San Isidro, S.L.

- 22.249,94 euros a Teofilo

4. Después de que resultaran impagados los efectos librados, el acusado Florentino, junto con Raimundo y otra persona no identificada viajaron a Italia para intentar cobrar lo que se les debía, y allí un señor no identificado, al parecer el comprador final de la carne, le dio al Sr. Raimundo un pagaré de 10 millones de pesetas que también resultó impagado.

5. Florentino adquirió en escritura pública otorgada el 28 de diciembre de 1998 las 20 participaciones que Agustín tenía en la sociedad, con lo que pasó a ser una sociedad unipersonal.

6. Iniciado el procedimiento de quiebra necesaria de Explotación Ganadera Graus, S.L. el 3 de mayo de 2001, fue declarada la quiebra fraudulenta por sentencia de 4 de mayo de 2004. La entidad quebrada no llevaba libros de contabilidad de ninguna clase, ni presentó las cuentas anuales al Registro Mercantil.

7. Transcurrido un tiempo de estas operaciones, Florentino cerró la oficina que tenía abierta en Graus y desapareció. En el procedimiento de quiebra el 27 de junio de 2002 ya no pudo llevarse a cabo en el domicilio social la diligencia de ocupación, pues el local estaba arrendado a un tercero desde más de un año antes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. En su escrito de conclusiones provisionales, luego elevado a definitivas, la acusación particular imputa al acusado un delito de estafa, art. 248, en relación con el art. 250.1, 4, 5 y 6 y, al igual que el Ministerio Fiscal, un delito de insolvencia punible, art. 260. Sin embargo, el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado o transformación de las diligencias previas, art. 779.1.4ª Lecrim, no contiene una determinación de hechos punibles en los que pueda sustentarse una acusación de estafa.

2. Este precepto, art. 779.1.4ª Lecrim, introducido por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, también llamado de conversión del procedimiento en abreviado, o propiamente auto de imputación judicial, sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2013, determina unos contenidos mínimos que debe cumplir el Auto de acomodación o continuación del procedimiento y que son, en concreto, la determinación de los hechos punibles y la identificación de las personas imputadas. Es decir, delimita los elementos objetivos y subjetivos que pueden ser objeto de enjuiciamiento. Además de esta delimitación, es preciso que a la persona a la que imputan se le haya tomado declaración en calidad de imputado, en la forma y con las garantías previstas en el art. 775 Lecrim . Con ello se pretende, según la doctrina constitucional, que la...

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