SAP Granada 400/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2013:1526
Número de Recurso311/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 311/13

JUZGADO.- HUESCAR

AUTOS.- ORDINARIO Nº 279/10

PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA NUM.- 400

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

========================

En la Ciudad de Granada a 29 de Noviembre de Dos Mil Trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar en virtud de demanda de Gines y Dª Daniela representado por el Procurador Dª Guadalupe Martínez Moreno y defendido por el letrado D.ª María Vázquez Góngora, contra

D. Millán, representado por el Procurador D. Santiago Cortinas Sánchez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en 27 de Marzo de 2013, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por la representación de D. Gines y Dª Daniela, absuelvo a D. Millán de los pedimentos aducidos en su contra, condenando a los actores a las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la parte recurrente en la existencia de negligencia profesional en la actuación del letrado demandado, reiterando cuanto se ha venido alegando desde la demanda, considerado que de todo ello se deriva el daño moral, al privársele de su derecho de acceso al recurso, así como el económico, cuantificado en el valor del uso del bien entregado a la Caja, lo que no habría acontecido si se hubiese acordado la suspensión.

La responsabilidad profesional del abogado, como señala la Sentencia del T.S. de 8 de Junio del año dos mil, deriva de una prestación de servicios, de un contrato de tal naturaleza, como destacan también las Sentencias del T.S. de 28 de Enero de 1998 y de 7 de Febrero del año dos mil, que crea para aquél la obligación esencial de llevar la dirección técnica de un proceso; obligación de actividad, de medios, no de resultado, ya que a lo que impulsa, es a que se ejercite la misma adecuadamente, con independencia del éxito que puede tener la acción planteada. Ello significa: que el Abogado, ha de utilizar el método preciso en busca del resultado deseado que puede o no lograrlo, como se ha apuntado. Método que ha de responder al concepto o criterio de la "Lex artis".

En consecuencia, solo si se acredita que la prestación de los servicios profesionales de que tratamos se ha hecho de forma negligente, o de manera contraria a la actuación normal de dichos profesionales, aparecerá la responsabilidad civil que se estudia.

Por lo tanto, en el marco de la prestación de estos servicios profesionales nos encontramos ante una obligación de medios razonablemente adecuados al fin perseguido, debiendo de abstenerse el profesional de iniciar aquellas actuaciones que sean improcedentes o en circunstancias que devengan normalmente inviables.

SEGUNDO

En relación al supuesto de autos no debemos olvidar por un lado, que el recurso de reposición no es tramite adecuado para subsanación de defectos de una actuación anterior o de aportación de documentos que deberían haberse acompañado inicialmente, pero es que además la posibilidad de interponer recurso contra resolución judicial no comporta que necesariamente siempre deba de hacerse, debiendo ser la valoración técnica de su viabilidad lo que en su caso aconseje se haga o no.

En este caso nos encontramos en...

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