SAP Granada 400/2013, 29 de Noviembre de 2013
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2013:1526 |
Número de Recurso | 311/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 400/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 311/13
JUZGADO.- HUESCAR
AUTOS.- ORDINARIO Nº 279/10
PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA
SENTENCIA NUM.- 400
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a 29 de Noviembre de Dos Mil Trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar en virtud de demanda de Gines y Dª Daniela representado por el Procurador Dª Guadalupe Martínez Moreno y defendido por el letrado D.ª María Vázquez Góngora, contra
D. Millán, representado por el Procurador D. Santiago Cortinas Sánchez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución fechada en 27 de Marzo de 2013, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por la representación de D. Gines y Dª Daniela, absuelvo a D. Millán de los pedimentos aducidos en su contra, condenando a los actores a las costas del procedimiento."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.
Insiste la parte recurrente en la existencia de negligencia profesional en la actuación del letrado demandado, reiterando cuanto se ha venido alegando desde la demanda, considerado que de todo ello se deriva el daño moral, al privársele de su derecho de acceso al recurso, así como el económico, cuantificado en el valor del uso del bien entregado a la Caja, lo que no habría acontecido si se hubiese acordado la suspensión.
La responsabilidad profesional del abogado, como señala la Sentencia del T.S. de 8 de Junio del año dos mil, deriva de una prestación de servicios, de un contrato de tal naturaleza, como destacan también las Sentencias del T.S. de 28 de Enero de 1998 y de 7 de Febrero del año dos mil, que crea para aquél la obligación esencial de llevar la dirección técnica de un proceso; obligación de actividad, de medios, no de resultado, ya que a lo que impulsa, es a que se ejercite la misma adecuadamente, con independencia del éxito que puede tener la acción planteada. Ello significa: que el Abogado, ha de utilizar el método preciso en busca del resultado deseado que puede o no lograrlo, como se ha apuntado. Método que ha de responder al concepto o criterio de la "Lex artis".
En consecuencia, solo si se acredita que la prestación de los servicios profesionales de que tratamos se ha hecho de forma negligente, o de manera contraria a la actuación normal de dichos profesionales, aparecerá la responsabilidad civil que se estudia.
Por lo tanto, en el marco de la prestación de estos servicios profesionales nos encontramos ante una obligación de medios razonablemente adecuados al fin perseguido, debiendo de abstenerse el profesional de iniciar aquellas actuaciones que sean improcedentes o en circunstancias que devengan normalmente inviables.
En relación al supuesto de autos no debemos olvidar por un lado, que el recurso de reposición no es tramite adecuado para subsanación de defectos de una actuación anterior o de aportación de documentos que deberían haberse acompañado inicialmente, pero es que además la posibilidad de interponer recurso contra resolución judicial no comporta que necesariamente siempre deba de hacerse, debiendo ser la valoración técnica de su viabilidad lo que en su caso aconseje se haga o no.
En este caso nos encontramos en...
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ATS, 14 de Octubre de 2015
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