SAP Granada 382/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2013:1502
Número de Recurso364/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº : 364/13

JUZGADO: BAZA Nº 2

AUTOS: J. ORDINARIO Nº : 149/12

PONENTE SR. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

SENTENCIA NÚM. 382

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la ciudad de Granada a quince de noviembre de 2013. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 149/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Baza, en virtud de demanda de AYUNTAMIENTO DE BAZA

, representado en esta instancia por el Procurador Sr. Tudela Lozano y bajo la dirección del Letrado D. José Ángel Rodríguez Sánchez; contra D. Alejandro, D. Cirilo, D. Ezequias Y Dª Caridad representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Rubia Ascasibar.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en dos de abril de 2013, contiene el siguiente fallo: "Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan José Tudela Lozano, en nombre y representación del Ayuntamiento de Baza, bajo la dirección del Letrado Don José Ángel Rodríguez Sánchez, contra Don Alejandro, Don Cirilo y la comunidad de herederos de Doña Hortensia, representados por la Procuradora Doña Esmeralda Velázquez de Castro Sánchez, condenando a estos, a Don Cirilo, a que de modo inmediato reintegre al Ayuntamiento de Baza, el terreno público del que se ha apropiado, retirando el vallado que ha colocado sobre el mismo, limitándose este vallado a los 30 m2 que poseen en este lugar sus padre y también codemandado, Don Alejandro, en la forma que consta en los planos aportados y emitidos por Doña Salvadora

; se abstengan en el futuro, los codemandados, de perturbar la situación dominical de la actora, con respecto al terreno litigioso. Así mismo se ordena la nulidad de las escrituras otorgadas por los demandados a que se contrae este procedimiento, y en concreto la de aportación a la sociedad de gananciales otorgada ante el Notario de Granada, Don Aurelio Nuño Vicente, con fecha 20 de noviembre de 2001, por Don Alejandro y su esposa Doña Hortensia ; la de compraventa otorgada ante el mismo Notario de Granada, con fecha 3 de diciembre de 2001, por Don Alejandro y Doña Hortensia, a favor de su hijo, Don Cirilo (número NUM000 de su protocolo); se adecue al Catastro de la Propiedad a la realidad jurídica, procediéndose a la cancelación de la parcela catastral NUM001, que figura en la actualidad inscrita a favor de Don Cirilo, pasando a ocupar la titularidad catastral de la misma a Don Alejandro y Doña Hortensia, en la superficie de 30 m2 y la superficie restante a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Baza, en la forma que consta en los planos aportados emitidos por la Sra. Arquitecto Municipal de Baza, Doña Salvadora ; se adecue el Registro de la Propiedad a la realidad jurídica, procediéndose a la cancelación del asiento registral relativo a la finca registral n º NUM002, que se describe como solar, en el término municipal de Baza, en la CALLE000, número NUM003, inscrito a nombre de Don Cirilo . Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en dos de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Baza, en Juicio Ordinario 149/12, seguido por demanda de Ayuntamiento de Baza, frente a d. Alejandro

, D. Cirilo y Herederos de Dª Elisa, sobre acción reivindicatoria, nulidad de escritura y cancelación de asiento registral, se interpuso por la representación de los demandados recurso de apelación, que ha originado el Rollo 364/13, de ésta Sala, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos: A) Infracción del art. 38 LH . Falta de legitimación del Ayuntamiento de Baza. B) Acción de nulidad de las escrituras de 20-11-01 y 3-12- 01. Ausencia de fundamentación jurídica en la Sentencia. Infracción del art. 24-1º CE . C) Prescripción adquisitiva. Infracción de los arts. 1941, 1949, 1950, 1953 y 1954 Cc .

SEGUNDO

Primer Motivo.- Se articula frente a la desestimación de la alegada falta de legitimación activa del Ayuntamiento de Baza. Adelantamos ya el fracaso del primer motivo, que se argumenta -la excepción- sobre la base de que el Ayuntamiento actor esgrime como título la cesión de la Consejería de Obras Públicas (Servicio de Carreteras de la Delegación provincial de Granada) y la propia Delegación dice que dicha parcela nunca ha sido suya y que está fuera la cedida.

El análisis del motivo requiere un estudio de los antecedentes que se han producido en el supuesto sometido a la consideración de la Sala. Veamos: En 17-12-88, los esposos D. Alejandro y la fallecida Dª Hortensia, padres del codemandado D. Cirilo que a la sazón eran de vecindad catalana y por ello, sujetos al régimen de separación de bienes, compraron a D. Abilio y su esposa, un solar en la C/ DIRECCION000 de Baza, solar que era atravesado por la citada calle y lo dividía en dos partes, una al Oeste, de superficie de 140 m2, y otra al Este de 30 m2 de superficie de forma triangular y que lindaba con terreno del MOPU (finca Registral NUM004 de Baza). En 20-10-01, D. Alejandro, otorgó escritura en la que decía aportar a su Sociedad de Gananciales un terreno que contenía los 30 m2 del solar al éste de la calle citada, pero que amplía hasta 350 m2 al incluir el terreno publico citado. Y esa finca (registral NUM002 ) es vendida en 3-12-01, por aquellos, a su hijo D Cirilo, con la particularidad de que se mantiene la inscripción registral de los 30 m2 (finca NUM004 ), por lo que produce una doble inmatriculación de ésa extensión de 30 m2. D. Cirilo en 11-1-08, se dirigió a la comisión provincial de Valoración indicando que el terreno en cuestión había sido calificado como zona verde, solicitando la expropiación del terreno a cambio del justiprecio que fue fijado por dicha comisión, en 78.718,50 #. Dicho acto fue recurrido ante el TSJA por el Ayuntamiento de Baza.

A partir de aquí, adelantamos -repetimos- el fracaso de la excepción desde el momento en que es doctrina consolidada la de que "nuestra doctrina jurisprudencial viene reconociendo a los terceros ajenos a una relación contractual, cuando hayan devenido perjudicados, como en nuestro caso, por un determinado contrato simulado, por otros concertado, legitimación bastante, esto es, interés legitimo para impugnarlos" ( STS de 10-4-01, 17-2-00, 24-7-02, 16-1-13 ...). Y lo aquí acontecido es la "creación" de una finca de 350 m2 (cuando sólo era titular de 30 m2 ) y se "vende" al hijo D Cirilo, que inscribe a su favor dicho terreno, para luego instar la expropiación a cambio de 78.718,50 # m2, exigidos al Ayuntamiento. Es palmaria pues, la legitimación, pues como con acierto señala la Sentencia apelada "dándole por parte de D. Cirilo facultades expropiatorias sobre el terreno que el ayuntamiento dice tener la titularidad, le está confiriendo la...

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