SAP Girona 433/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2013:1073
Número de Recurso359/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución433/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 359/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 172/2012

Juzgado Primera Instancia 8 Figueres

SENTENCIA Nº 433/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintiuno de noviembre de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 359/2013, en el que ha sido parte apelante Dña. Bibiana, representada esta por la Procuradora Dña. IRENE GUMÀ TORRAMILANS, y dirigida por la Letrada Dña. SILVIA MONJE GONZÁLEZ; y como parte apelada D. Jenaro, representada por el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA, y dirigida por el Letrado D. JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 8 Figueres, en los autos nº 172/2012, seguidos a instancias de Dña. Bibiana, representada por la Procuradora Dña. IRENE GUMÀ TORRAMILANS y bajo la dirección de la Letrada Dña. SILVIA MONJE GONZÁLEZ, contra D. Jenaro, representado por el Procurador

D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA, bajo la dirección del Letrado D. JOAQUIM BONSHOMS FARRERONS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gumà en nombre y representación de Bibiana contra Jenaro DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones ejercitadas frente a ella, con condena de las costas causadas en esta instancia a la actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 19/2/13, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Presupuestos procesales previos.

La demandante, y ahora recurrente, Dª Bibiana, interpuso demanda, frente a D. Jenaro, en ejercicio acumulado de las acciones de reclamación de renta vitalicia y de pago de pensión, fijadas respectivamente en escrituras públicas de 26 Enero 1990 y 22 Enero 1990.

El demandado, opuso la prescripción por ausencia de reclamación de la renta vitalicia y la cosa juzgada respecto de la reclamación de la pensión. En la contestación se hacia remisión a un anterior proceso judicial seguido entre el ahora demandado contra su padre D. Abel, que termino con S 21 julio 2006 del TS confirmado la de esta Sala de fecha 20 junio 1999.

La Sentencia que se impugna desestima ambas pretensiones con fundamento en la existencia de cosa juzgada material, respecto de la reclamación de la pensión y la existencia de actos propios que deslegitiman la reclamación de la renta vitalicia, en definitiva, venía a admitir los motivos de oposición esgrimidos en la contestación a la demanda.

SEGUNDO

Iter fáctico no controvertido.

En junta general de accionistas de Sebastián Mensión SA, celebrada el 20 enero 1990, con presencia de los tres únicos socios (D. Abel y su hijo y nuera, el aquí demandado D. Jenaro y Dª Aurora ), declararon, padre e hijo, que "se pactara un derecho de prenda sobre las acciones que se transmiten, consistente en que el deudor o comprador de las acciones entrega la posesión de las mismas al acreedor, quien las recibe..la garantía, al igual que el derecho de crédito al que va unida, se pacta por una duración igual a la vida de D. Abel ".

En acta notarial extendida dos días después (22 enero 1990) se recogen las manifestaciones de los meritados socios, según las que, "en concepto de garantía de la citada cesión, se comprometen a pactar un derecho de prenda sobre las acciones que se transmiten, consistente en que el deudor o comprador de las acciones entrega la posesión de las mismas al acreedor, quien las recibe" .

Mediante escritura pública de 26 enero 1990 (cuatro días después de la otra escritura mencionada), padre e hijo perfeccionaron el contrato de transmisión de las acciones y declararon constituir la prenda sobre las mismas, con indicación de que "el cesionario, por esta escritura, pone en posesión del cedente las acciones pignoradas, si bien, habida cuenta de que las acciones no han sido todavía emitidas, el cesionario queda obligado a que lo sean a la mayor brevedad y hacer entrega de ellas al cedente, lo que se hará constar mediante acta notarial, momento en que el fedatario pondrá la nota correspondiente referente a la presente pignoración" .

En vida, D. Abel, interpuso demanda frente a su hijo y nuera en reclamación de cumplimiento de lo pactado en las meritadas escritura publicas, concretamente la pretensión se fundaba en que, su hijo además de no haber ejecutado íntegramente la contraprestación a que se había obligado, no le había entregado los títulos representativos de las acciones...

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