SAP Córdoba 241/2013, 4 de Noviembre de 2013
Ponente | JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA |
ECLI | ES:APCO:2013:1532 |
Número de Recurso | 288/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 241/13
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE
MAGISTRADOS
JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA
D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 288/13
AUTOS Nº 85/11
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE BAENA
En Córdoba, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
Vistos por esta Sala los autos de Juicio Ordinario nº 85/11 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Baena, a instancia de D. Eulalio y D. Jaime, representados por la Procuradora Sra. Cabello de Alba Jurado y defendidos por el Letrado Sr. García Solis, contra las entidades INVERSIONES MAR DE SOHAIL, S.L., en situación de rebeldía procesal, y BODEGAS JESÚS NAZARENO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por el Procurador Sr. Campos García y defendida por el Letrado Sr. Alcalá de la Moneda Garrido; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en estos autos. Ha sido designado Ponente el Magistrado JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó Sentencia por el Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eulalio, a la que se acumuló la presentada por D. Jaime, representados por la Procuradora Sra. Cabello de Alba Jurado contra la mercantil INVERSIONES MAR DE SOHAIL S.L., en situación de rebeldía procesal y contra BODEGAS JESÚS NAZARENO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUCA, representada por el Procurador D. Fernando Campos García:
Debo absolver y absuelvo a BODEGAS JESÚS NAZARENO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA de las pretensiones deducidas en su contra. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa sobre plano de nave industrial de fecha 20/7/2008 celebrado entre la mercantil Mar de Sohail y D. Eulalio . En consecuencia debo condenar y condeno a la mercantil INVERSIONES MAR DE SOHAIL S.L. a abonar a D. Eulalio la cantidad de VEINTIOCHO MIL EUROS (28.000 #) más los intereses legales del artículo 576 LEC .
Y debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa sobre plano de nave industrial de fecha 12/1/2008 celebrado entre la mercantil Mar de Sohail y D. Jaime . En consecuencia debo condenar y condeno a la mercantil INVERSIONES MAR DE SOHAIL S.L. a abonar a D. Jaime la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000 euros) más los intereses legales del artículo 576 LEC .
Se imponen expresamente las costas causadas en este procedimiento a la mercantil Mar de Sohail con exclusión de las devengadas por las Bodegas Jesús Nazareno S.C.A., que serán de cuenta, cada uno por sus respectivas demandas, de las partes actoras, D. Eulalio y D. Jaime "
Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de don Eulalio y don Jaime, que solicitó la revocación de la misma y el dictado de otra que estimase íntegramente su demanda, con expresa condena en las costas de la primera instancia a la parte vencida.
Tras dar traslado del recurso, en nombre de Bodegas Jesús Nazareno, Sociedad Cooperativa Andaluza, se presentó escrito de impugnación del mismo, interesando la confirmación de la sentencia de instancia y la condena en costas del recurrente.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se les dio el trámite establecido en la ley; personándose en tiempo y forma ambas partes, a través de las Procuradoras arriba citadas.
La Sala se reunió para deliberación el día treinta y uno de octubre de dos mil trece.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
El único motivo de impugnación del recurso se formula bajo el planteamiento de la existencia de una errónea valoración de la prueba, con infracción de la doctrina...
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ATS, 22 de Abril de 2015
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