SAP Córdoba 284/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2013:1523
Número de Recurso477/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución284/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20117000504

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 477/2013

ASUNTO: 300760/2013

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 501/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante:. MONTAJES Y SERVICIOS DEMACOR, Natalia y Baltasar

Abogado:. OLIVARES GARCIA, MARIA DEL CARMEN, Maria Pilar Bravo Sanchez y CESAR GARCIA DE LUJAN SANCHEZ DE PUERTA

Procurador:. MARIA PILAR GUTIERREZ-RAVE TORRENT y MARIA TERESA LOBO SANCHEZ

Apelado: Epifanio

Abogado: ANTONIO SANCHEZ URBANO

Procurador: OLGA EULALIA CORDOBA RIDER

S E N T E N C I A Nº 284/13

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a 4 de noviembre de 2.013.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 501/12 del Juzgado de lo Penal número Dos de Córdoba, dimanante del proc. abreviado nº 193/11 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Córdoba, siendo apelantes la entidad MONTAJES Y SERVICIOS DEMACOR, representada por la Procuradora Doña María Pilar Gutiérrez-Rave Torrent y asistida de la Letrada Doña María del Carmen Olivares García, Natalia, representada por la Procuradora Doña María del Pilar Gutierrez Ravé Torrent y asistida de la Letrada Doña María Pilar Bravo Sánchez y Baltasar, representado por la Procuradora Doña María Teresa Lobo Sánchez y asistido del Letrado D. César García de Luján Sánchez de Puerta, y APELADO Epifanio, representado por la Procuradora Doña Olga Eulalia Córdoba Rider y asistido del Letrado D. Antonio Sánchez Urbano,, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Dos de Córdoba se dictó sentencia con fecha 17-04-13, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Unico.- Se declaran como probados los siguientes hechos: El trabajador Epifanio estaba contratado por la empresa Montajes y Servicios DEMACOR S.L. desde el año 2.002 en calidad de peón, teniendo su puesto de trabajo en las naves de la entidad sitas en el kilómetro 3,200 de la carretera del Aeropuerto en el término municipal de Córdoba.- La empresa se dedicaba a la comercialización y montaje de puertas de interior, blindadas y acorazadas, armarios, suelos de tarima y carpintería en general.- De la referida entidad aparece como respnsable y coordinadora de seguridad la acusadora Natalia, mayor de edad y sin antecedentes penales.- Epifanio prestaba servicios en actividades de carga y descarga, a veces manejando carretillas elevadoras, gestión de almacenamiento, atención a clientes y, a veces, en ayuda de labores de carpintería, especialmente, ayudando a los carpinteros a la retirada de los coretes de madera, aunque no había realizado curso de formación alguno para trabajos con máquinas de carpintería.- En la mañana del día 9 de septiembre de 2.010, como en otras ocasiones había ocurrido, Epifanio ayudaba al oficial de carpintería, el ahora acusado Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, a retirar las piezas de madera del corte, de un trozo de 2 por 1 metro y 16 milímetros de grosor, que éste estaba haciendo en una máquina escuadradora marca Altendorf modelo F90.- La máquina en cuestión está descatalogada y se utilizaba de forma esporádica puesto que la empresa estaba trasladándose a otras instalaciones; de hecho era la única máquina que quedaba en la nave de carpintería.- Aunque antigua la máquina tenía medidas de seguridad básicas como carcasa cubre sierra y cuchillo divisor, si bien no consta que para esa concreta labor se estuvieran utilizando, tampoco se ha acreditado que existiera a disposición de los trabajadores empujadores adecuados u otras medidas como guantes de seguridad específicos.- En un momento determinado, por razones que se desconocen, Epifanio que estaba retirando el trozo de madera cortado, como quiera que éste se le fue y golpeó de nuevo con la cuchilla, perdió el control y, al intentar cogerlo, alargó el brazo por encima del disco de sierra cortándose él los dedos índice y pulgar por completo y la segunda falange del dedo meñique se cortó con la cuchilla en la mano derecha.- Como consecuencia del accidente el Sr. Epifanio sufrió amputación traumática de los dedos 1º y 2º y de la falange del 5º dedo de la mano derecha, lesiones que precisaron para su curación de tratamiento quirúrgico y rehabilitador, sanando a los ciento ochenta y dos días, cuatro de ellos, de hospitalización y los demás todos ellos impeditivos, quedándole como secuelas limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpofalángicas de tres dedos, afecetación de los dedos 3º y 4º con perjuicio estético moderado, amputación completa de 1º dedo y 2º dedo, amputación completa de falange distal de 3º, 4º y 5º dedos, síndrome psiquiátrico por estrés postraumático.- De tales lesiones tardó en curar 182 días, 4 de los cuales estuvo hospitalizado y todos los demás impeditivos para sus ocupaciones habituales.- Se le declaró en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual por resolución de 17 de agosto de 2.011. ".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Condeno a Natalia como responsable, en concepto de autora, de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia grave, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa con una cuota diaria de 6 #, con la accesoria de inhabilitación para la actividad de coordinadora de seguridad por tiempo de un año por el delito contra los derechos de los trabjaadores y de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de la mitad de las costas procesales incluyendo las de la Acusación Particular en la cantidad concedida como responsabilidad civil.-Ambos acusados, en proporción del 70 % Natalia y del 30% Baltasar, con responsabilidad solidaria en relación a sus respectivas cuotas, indemnizarán a Epifanio en 90.000#.- De tal cantidad responderá subsidiariamente la cantidad Montajes y Servicios DEMACOR S.L. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por laS representaciones procesales de MONTAJES Y SERVICIOS DEMACOR, Natalia y Baltasar, que fueron admitidos. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y señalándose día para la vista la cual tuvo lugar el día treinta y uno del pasado mes de octubre con el resultado que consta en acta quedando los autos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que afectan a los apelantes MONTAJES Y SERVICIOS DEMACOR y doña Natalia ; no así los referidos al recurrente don Baltasar .

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos del recurso interpuesto por MONTAJES Y SERVICIOS DEMACOR y doña Natalia se aduce el error en la valoración de la prueba en aplicación de lo previsto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, motivo que, conectado con el segundo, cuestiona la aplicación del artículo 316 del Código Penal, al entender que no se dan los presupuestos necesarias para apreciar el delito contra la seguridad en el trabajo. Y es que, a su juicio, la empresa procuró las medidas de seguridad que le eran exigibles, actuando el trabajador Epifanio a su propia cuenta y riesgo al utilizar la maquina cortadora sin la carcasa protectora del disco cortador que le produjo las amputaciones en lo dedos de una de sus manos, pese a que dicho mecanismo se hallaba al alcance de aquél.

Antes de analizar los presupuestos jurisprudenciales y legales del tipo penal a que se ha hecho referencia, conviene decir, a propósito del denunciado error judicial en la valoración de la prueba y de las facultades revisoras de la misma que tiene el tribunal de la alzada con motivo de conocer de los recursos de apelación, que la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano judicial de la instancia que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración. Además, no pueden revisarse las razones en virtud de las cuales se otorga mayor credibilidad a un testimonio que a otro, o se...

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