SAP Cádiz 610/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2013:1704
Número de Recurso430/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución610/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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- - S E N T E N C I A N º 610/2013

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n º 1 de los de Algeciras

Juicio de Divorcio Contencioso n º 82/2.012

Rollo Apelación Civil n º 430/2013

En la ciudad de Cádiz, a día 10 de Diciembre de 2.013.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio Contencioso, en el que figura como parte apelante DON Gabriel, representado por el Procurador Doña María del Carmen Marquina Romero y defendido por el Letrado Don Francisco Dorado Galindo, y como parte apelada DOÑA Amanda, representada por el Procurador Don Juan Manuel Gómez Castro y defendida por el Letrado Don José María Pizarro López, no habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n º 1 de los de Algeciras, en el Juicio de Divorcio Contencioso anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 24 de Enero de 2.013 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Hormigo, en nombre y representación de Dª Amanda frente a D. Gabriel

, representado por el Procurador Sr. Montes de la Corte, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio el matrimonio existente entre ambas partes.

En cuanto a la vivienda familiar, se atribuye a la actora, Dª Amanda, el uso del domicilio familiar y su ajuar doméstico (sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 de Algeciras) con carácter indefinidos. La Sra. Amanda habrá de satisfacer en exclusiva todos los gastos a las misma relativos (suministros, Comunidad de Propietarios, seguros del hogar), a excepción de los referentes a tributos (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entre otros ) o derramas extraordinarias a que hubiera lugar, que serán satisfechos por mitad entre ambos intervinientes. En relación con la pensión compensatoria, D. Gabriel deberá abonar a Dª Amanda la cantidad de 500 euros mensuales, con carácter vitalicio. Esta cantidad será satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto sea aportada por la Sra. Amanda (y que vendrá ahora dada por el número de cuenta NUM003 -La Caixa), actualizándose cada año con referencia la día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo oficial competente.

No procede la imposición de costas a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Gabriel se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 2 de Diciembre de 2.013, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" en torno a la atribución de l uso de la vivienda familiar así como la cuantía de la pensión compensatoria establecida a favor de la apelada, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena...

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