SAP A Coruña 533/2013, 30 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha30 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE A CORUÑA SENTENCIA: 00533/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a treinta de diciembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 194 del año 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 596/2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "ALLIANZ, GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY AG, SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio social en Madrid, Avenida del General Perón, 27, con número de identificación fiscal W 0047 088 J, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección del abogado don Ignacio Vellón Fernández.

Como apeladas, las demandantes "APPLUS SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.L.", con domicilio social en Bellaterra (Cerdanyola del Vallés, Barcelona), Campus de la Universidad Autónoma de Barcelona, carretera de acceso a la Facultad de Medicina, s/n, con número de identificación fiscal B-61 122 933; y "APPLUS NORCONTROL, S.L.", con domicilio social en Sada (La Coruña), carretera N-VI, kilómetro 582, con número de identificación fiscal B-15 044 357, representadas por el procurador don Manuel-José Pedreira del Río, bajo la dirección del abogado don Antonio Aulés Monturiol.

Versa la apelación sobre declaración de cobertura de una póliza de seguros a determinados siniestros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 4 de septiembre de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Applus Servicios Tecnológicos SL y Applus Norcontrol SLU, asistidos por el letrado Sr. Aulés Monturiol y representados por el procurador Sr. Pedreira del Río contra la demandada, Allianz SA, representada por el procurador Sr. Vázquez Sánchez y asistida por el letrado Sr. Vellón Fernández, debo declarar y declaro que los siniestros descritos en el hecho quinto de la demanda y fundamento jurídico primero de la presente resolución se hallan amparados en la póliza suscrita por las partes; y que la demandada deberá asumir los gastos que las demandantes deban soportar para la defensa legal que vienen ostentando en cada uno de esos procesos, así como las eventuales indemnizaciones que se puedan exigir judicialmente o que se hayan pagado, por transacción o condena, a los que ya se ha aplicado la franquicia de 1.500 euros (para gastos de defensa, tasación, etc), por siniestro, que contiene la póliza para la responsabilidad civil profesional (punto A.12 de las condiciones particulares de la póliza), salvo en el caso de las reclamaciones de los siniestros referentes a Camilo y María Cristina (folio 84 de la demanda, en los que las sumas abonadas no han alcanzado, al tiempo de interponer la demanda, el importe de la franquicia pactada); por ello, respecto de estos dos siniestros, las obligaciones de pago de Allianz comenzarán en el momento en que las cantidades satisfechas por las demandantes alcancen la suma de 1.500 euros para cada uno de dichos siniestros.

Se configuran como bases para la liquidación futura:

Las indemnizaciones pagadas a terceros se acreditarán mediante: la sentencia, en su caso, la demanda de ejecución, en su caso, un acuerdo con los perjudicados y con aportación de la necesaria trazabilidad del pago, bien sea copia de los cheques entregados o mandamientos de pago o transferencias verificadas.

Las indemnizaciones exigidas judicialmente pero todavía no pagadas a terceros, se acreditarán mediante: la sentencia, en su caso, la demanda de ejecución, en su caso, un acuerdo con los perjudicados.

Los intereses y costas se acreditarán mediante la sentencia y la liquidación judicial que los apruebe, en su caso, la demanda de ejecución, en su caso, o un acuerdo con los perjudicados y, si se han pagado, con aportación de la necesaria trazabilidad del pago, bien sea copia de los cheques entregados o mandamientos de pago o transferencias verificadas.

Los demás gastos directamente relacionados con la defensa (honorarios de abogados, peritos, procuradores, desplazamientos y/o dietas, tasas y depósitos, etc, mediante las oportunas facturas, recibos, comprobantes electrónicos o cualquier otro medio que razonablemente acredite la veracidad del pago.

De tales sumas habrá de descontarse si fuera el caso, la franquicia de 30.000 euros por siniestro prevista para daños patrimoniales puros, conforme al punto A.12 de las condiciones particulares de la póliza.

Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada Allianz SA a abonar a Applus Servicios Tecnológicos SL la suma de 85.234,08 euros y a Applus Norcontrol SLU la suma de 3.146,59 euros, más los intereses del artículo 20 LCS .

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Allianz, Global Corporate & Specialty AG, Sucursal en España", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Applus Servicios Tecnológicos, S.L." y "Applus Norcontrol, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de abril de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 4 de abril de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 22 de abril de 2013, registrándose con el número 194/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 6 de mayo de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri en nombre y representación de "Allianz, Global Corporate & Specialty AG, Sucursal en España", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Manuel-José Pedreira del Río, en nombre y representación de "Applus Servicios Tecnológicos, S.L." y "Applus Norcontrol, S.L.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de julio de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 1 de octubre de 2013. Por providencia de 1 de octubre de 2013 se acordó, con suspensión plazo para dictar sentencia, reclamar del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos la documentación que se supone que debió acompañar a la demandada, y que quizá se haya formado pieza separada. Posteriormente se recibió una caja de cartón, en cuyo interior se hallaba la documentación reclamada, formándose los autos por su debido orden.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - La póliza de seguro .- Tras diversas conversaciones entre un corredor de seguros y "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", y tras haberse pactado los términos contractuales, con data de 31 de diciembre de 2007, se otorgó una póliza de seguros entre "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y la tomadora "Applus Servicios Tecnológicos, S.L.", redactada en 34 páginas. Se trataba de dar cobertura en el ámbito de la responsabilidad civil que pudiera generarse por diversas entidades mercantiles, que pertenecen todas ellas al "Grupo Norcontrol" o al "Grupo Applus".

    De la póliza debe destacarse:

    En el apartado "preliminar" se recoge que se trata de seguro de grandes riesgos, conforme artículo 107.2 de la Ley de Contrato de Seguro, y aunque se acogen a la legislación española no tendrá carácter imperativo; finalizando con «Asimismo, los tribunales competentes para conocer de las acciones derivadas del presente contrato serán los tribunales del domicilio del tomador del seguro, en España» .

    En las denominadas "condiciones particulares":

    (a) Se configuran tres fechas de inicio de la vigencia del seguro: 1) Con carácter general para todas las empresas del...

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