SAP Barcelona 3/2014, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2013:15941
Número de Recurso82/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

.AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 82/12

Diligencias previas nº 3910/07

Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de estafa contra Hugo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 /1953 en Barcelona, hijo de Prudencio y de Loreto, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra. Anglès Gistau y representado por el/la Procurador/a Sr. Anzizu Furest, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Luis Manuel, Virginia, Artemio, Carmen, Elias, Ignacio, Josefina, Obdulio, Salome, Victorino, Antonieta, Abel, Casimiro y Fidela, defendidos por el/la Abogado/a Sr. Plans Palomar y representados por el/la Procurador/a Sr. Ribas Ferre.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un contrato de publicidad engañosa del art. 282 en concurso medial del at. 77.1 con un delito de estafa continuada del art. 248.1 y art. 250.1 1 º y 5 º y 2 y art. 74 del CP, solicitando le fuera impuesta al acusado como autor las penas de siete años de prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y dieciocho meses de multa a razón de dieciocho euros diarios; debiendo indemnizar a Luis Manuel y Virginia en la cantidad de 63.223, 17 euros, a Elias y Carmen en la cantidad de 31.191 euros, a Artemio en la cantidad de 53.483,58 euros, a Ignacio y Josefina en la cantidad de 51.128 euros, a Victorino y Antonieta en la cantidad de 61.480 euros, a Obdulio y Salome en la cantidad de 29.190,60 euros, a María Esther y Moises en la cantidad de 41.586 euros, a Victoriano y Estefanía en la cantidad de 25.179,15 euros, a Natividad en la cantidad de 23.073,56 euros y a Fidela en la cantidad que se

determine en ejecución de sentencia por las cantidades pagadas a Classic por la construcción de la vivienda.

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un contrato de publicidad engañosa del art. 282 en concurso medial del at. 77.1 con un delito de estafa continuada del art. 248.1 y art. 250.1 1 º, 4 º y 5 º y 250.2 en relación con el art. 74 del CP, solicitando le fuera impuesta al acusado como autor las penas de ocho años de prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y veinticuatro meses de multa a razón de veinte euros diarios; debiendo indemnizar a los querellantes en un total de 739.576 euros.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución, alternativamente concurriría la circunstancia atenuante de dilación indebida de la causa con carácter muy cualificado.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, examen de testigos, periciales y documental con el resultado que obra documentado.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Hugo, mayor de edad y carente de antecedentes penales, era propietario y administrador único de la mercantil Classic Construimos Tu Hogar, S.L. (en adelante Classic S.L.), entidad que fue constituida en febrero del año 2004, cuya sede se estableció en la AVENIDA000 nº NUM002, piso NUM003 puerta NUM003 de Barcelona y tenía como objeto social, entre otros, la adquisición, parcelación, urbanización, construcción, promoción, venta o explotación en forma de arrendamiento no financiero de todo tipo de fincas, siendo su actividad principal la comercialización al detalle de casas prefabricadas.

El acusado, con decidido propósito de enriquecerse ilícitamente, a través de la página de internet www.construimostuhogar.net, creada especialmente para la promoción de la empresa, así como en anuncios insertados en revistas especializadas en negocios inmobiliarios, anuncios en periódicos y folletos varios, difundió propaganda de su empresa en el que, de manera expresa, plasmaba el compromiso de construir una vivienda prefabricada de acuerdo con unas fotos y denominaciones varias de unos modelos básicos de las mismas. En la indicada propaganda y singularmente en los folletos, que venían ilustrados con imágenes de las distintas variedades de casas, se expresaba los diferentes precios de las viviendas totalmente terminadas, en función de sus características y extensión, así como se especificaba singularmente el plazo de seis meses para la entrega de la vivienda construida.

El reclamo publicitario en los referidos folletos contenía frases del tenor "diseñamos tu hogar a medida y lo construimos en tu parcela en solo 6 meses", "somos conscientes de que la construcción de una casa incluye una serie de pasos y trámites que para cualquier persona no profesional del sector pueden resultar complicados y hasta incluso arriesgados. Por esta razón, desde el principio, ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y recursos para ayudarte en todo el proceso. Juntos diseñaremos tu hogar a la medida de tus necesidades, y de todo lo demás, (proyectos, visados arquitecto, dirección de la obra, construcción, trámites administrativos...)".

Amparado en esta publicidad, el acusado logró captar a los clientes que se dirá logrando en éstos la confianza que la empresa Classic S.L. llevaría a cabo todo lo necesario para la construcción completa de la vivienda elegida en el tiempo estipulado. Sin embargo, en los sucesivos contratos se estipulaban extremos diferentes a los reclamos más significativos de la publicidad. Así, una vez el cliente entraba en contacto con la empresa administrada por aquel, siempre movido por lo atractivo de las condiciones de las que se hacía publicidad, debía abonar una suma siempre constante de 3.220 euros por la realización de un estudio geotécnico.

Una vez percibido dicho importe, y realizado el estudio, el acusado Hugo, en su calidad de representante de Classic S.L., firmaba un contrato (denominado "de encargo") con el particular, o particulares, correspondientes en el que Classic S.L. se comprometía a elaborar el proyecto básico, el de ejecución de la obra, el visado de los proyectos en los Colegios profesionales correspondientes (Arquitectos y Aparejadores), la tramitación de permisos y a la dirección técnica de la obra y la entrega de una estructura de acero ligero (conocido como "kit de construcción"), pero, a diferencia de la publicidad, no se obligaba a construir sino que la construcción se encomendaba a otras entidades, por lo general a la Sociedad denominada Compañía General de Nuevas Tecnologías de la Construcción, S.L. (en adelante, Nuevas Tecnologías S.L.), entidad que se constituyó el 10 de febrero de 2006 por Custodia y Marcelina, ambas empleadas como administrativas de Classic S.L., quienes, ignorando en todo caso la verdadera intención del ilícito beneficio que perseguía Hugo y siguiendo en todo momento sus indicaciones, aceptaron figurar como tales socias constituyentes hasta que, en las postrimerías del citado año, el acusado se hizo con el absoluto control social de la empresa. En otros de los contratos firmados, el comprador de la vivienda podía designar a otra constructora, pero, aún así, figuraba un plazo de duración de las obras de seis meses y el precio total de la construcción. No obstante derivarse la fase de construcción a otra entidad, que era la fase de mayor coste objetivo porcentual en el precio final, el cliente estaba obligado a pagar entre el 40% al 60% del precio total de la vivienda a Classic S.L., cuando ésta no asumía contractualmente la obligación de construcción.

Los desembolsos eran, entonces, el indicado inicial de 3.220 euros por el estudio geotécnico, el más cuantioso que oscilaba en los porcentajes indicados de 40% a 60% en el momento de la firma del contrato (que se asignaba nominalmente a la realización del proyecto básico y de ejecución de la vivienda), realizados estos proyectos quedaba obligado a otro pago y, una vez obtenida la licencia de obras, conforme a los proyectos entregados, un ulterior desembolso por la entrega del "kit" o estructura de acero ligero.

SEGUNDO

Atraídos por la publicidad desplegada y a lo largo de los meses que se dirán, todos ellos de los años 2005 y 2006, los clientes que seguidamente se enumerarán entraron en contacto con el acusado, cuando éste, de antemano, conocía que las sumas que iba a percibir no se destinarían a las viviendas concretamente concertadas, de las cuales algunas no iban a ser siquiera iniciadas y otras sí empezadas pero no finalizadas, siendo que se alimentaban las expectativas de los clientes a los únicos fines de conseguir los sucesivos desembolsos, y sabedor aquel que no pagaba a los proveedores y que los distintos profesionales encargados de la ejecución de los proyectos (en especial los arquitectos superiores y...

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