SAP Barcelona 37/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2014:542
Número de Recurso874/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 874/2012-D

JUICIO VERBAL NÚM. 743/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 37/2014

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 743/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Rubí, a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por el Procurador Dª. Verónica Cosculluela Martínez, contra TÉCNICAS DE MANIOBRAS Y CONTROL, S.A. representada por el Procurador Dª. Beatriz Aizpun Sardá, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dieciocho de noviembre de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A., y condeno a TÉCNICAS DE MANIOBRAS Y CONTROL S.A a abonar a la actora la cantidad de 1.622'45 euros en concepto de principa,l más los intereses vencidos hasta el momento de presentación de la demanda (19-10-2007), que ascienden a 70'77 euros, y los intereses de la mora procesal.

Todo ello con expresa imposición de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Técnicas de Maniobras y Control, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Carece de viabilidad la insistencia de Técnicas de Maniobras y Control SA en la improcedencia de la reclamación de contrario formulada en la demanda origen de las presentes actuaciones por razón del saldo deudor que presenta la cuenta corriente cuya apertura, indiscutidamente, contrató con Banco Santander SA en fecha 30 de octubre de 2003 (v. documento unido a los folios 6 y 7).

Es cierto que la certificación de la que se deduce el saldo deudor fue unilateralmente elaborada por la demandante (folio 8). Pero, como se verá a continuación, teniendo en cuenta que viene complementada mediante el correspondiente extracto de movimientos (folio 9), tal circunstancia no priva por sí sola de credibilidad y fuerza probatoria al documento.

SEGUNDO

Dando en efecto por reproducidos los razonamientos contenidos en la sentencia apelada, únicamente cabría hacer aquí hincapié en lo siguiente:

-No nos encontramos ante documentos unilaterales de los que menciona el artículo 1228 del CC pues el extracto de operaciones bancarias no es "de utilización y destino exclusivamente personal" (v. SSTS de 21 de enero de 1985, 3 de febrero de 1994, 17 de febrero de 1995 y 13 de mayo de 1997 ).

-Si ante una inmediata reclamación del cliente por los cargos...

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