SAP Barcelona 19/2014, 16 de Enero de 2014
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2014:523 |
Número de Recurso | 834/2012 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 19/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 834/2012 -B
JUICIO VERBAL NÚM. 337/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 19/2014
Ilmo. Sr. Magistrado
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil catorce.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 337/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de Luis Angel y Patricia, representados por la Procuradora Doña Cristina Borras Mollar, contra DRAGADOS S.A. e IRIDIUM CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS S.A., representados por el Procurador Don Francisco Javier Manjarín Albert; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintisiete de junio de dos mil doce por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"F A L L O
Desestimo la demanda postulada por la representación procesal de DON Luis Angel Y DOÑA Patricia, absuelvo de sus pretensiones a DRAGADOS SA Y IRIDIUM CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS SA, con imposición de costas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Angel y Patricia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente, con señalamiento de vista que se llevó a efecto el día 9 de enero corriente, donde se paractió la prueba admitida con el resultado que quedó recogido en soporte informático audiovisual.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
PRIMEREO. - Los propietarios de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 NUM000 de Canyelles reclaman, con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil, el resarcimiento del daño material (4.286,23 #) sufrido en esa edificación a causa de las vibraciones derivadas de las voladuras efectuadas en las inmediaciones en el curso de la obra de desdoblamiento de la carretera C-15 (Eix Diagonal), dirigiendo su acción contra Dragados en calidad de empresa contratista de la obra e Iridium como concesionaria de la misma.
La sentencia de primer grado acoge la tesis defensiva de la parte demandada sobre la base de conceder "mayor preponderancia" al informe pericial aportado por las demandadas sobre el propuesto por los actores, en atención básicamente al hecho de que solo el perito Guillermo habría evaluado el estado que presentaba el interior de la vivienda de los señores Luis Angel / Patricia .
Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora, que reitera la concurrencia de los requisitos determinantes de la responsabilidad extracontractual de las demandadas.
Es indiscutible que la resolución de la presente controversia exige la apreciación de sendas pericias, atendida la índole eminentemente técnica de la causalidad física determinante del daño que se reclama.
En orden a la determinación de la relación causal entre una acción y un resultado dañino a los efectos del artículo 1902 CC conviene recordar que no es precisa la certeza absoluta de ese nexo causal, sino que cabe también la aplicación de criterios basados en la probabilidad razonable o causa más probable, siempre que el resultado en cuestión sea la consecuencia natural, adecuada...
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