SAP Barcelona 5/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:482
Número de Recurso967/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 967/2012 2ª

JUICIO VERBAL NÚM. 521/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 5

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 521/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de D/Dª. Carmela, contra D/Dª. Luis Miguel, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de septiembre de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Carmela contra D. Luis Miguel, debo absolver a éste de la demanda contra él interpuesta.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución, impone partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Dª Carmela, como arrendadora y D Luis Miguel como arrendataria, suscribieron un contrato de arrendamiento en 1.12.2009 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, del que meren destacar los siguientes extremos (a los presentes efectos): a) se practa por 1 año, prorrogable a cinco; b) la arrendataria declara recibir la vivienda "en perfecto estado del uso al cual se destina" y "se compromete...a la conservación de todo lo que se pueda deteriorar", corriendo a su cargo "todas las reparaciones que haya de realizarse por daños causados por mal uso, omisión o negligencia"; c) por la arrendataria se entregan 1400 # en concepto de fianza, equivalente a dos mensualidades, a restituir "al fin del contrato o de su renovación. 2) Las partes resolvieron el contrato en 1.12.2010, procediendo el arrendatario a la entrega de las llaves, y quedando impagadas 2 mensualidades de renta, a las que la arrendadora aplicó la fianza. 3) A denuncia de la actora, se incoó juicio de faltas 28/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona, que concluyó con sentencia absolutoria de 16.3.2011, por carecer los hechos de relevancia penal (f. 12 y 13). 4) la demanda rectora de este procedimiento fue formulada en 11.4.2012 (más de 1 año después de la referida sentencia penal)

SEGUNDO

Parte la actora de que, al entrar en la vivienda ( cuándo? ) se encontró con "desperfectos en las puertas, la mesa y otras zonas de la casa, efectuados dolosamente con la intención de perjudicar a la Sra. Carmela ", tomando una serie de fotografías, que - con la demanda - acompaña por fotocopia (sin que conste la fecha en que fueron tomadas ni corresponden al piso arrendado ) obrando a los f. 8 y ss y después en la vista, por original (f. 37 y ss) - a cuya aportación, en tal momento, se opuso el demandado -, encargando un presupuesto (f. 36), realizado por "Catalonia SL" y fechado en 8.2.2011 (algo más de dos meses desde la recuperación de la posesión) para la reparación (cuyo presupuesto contiene "suministro y colocación de 4 puertas maziza plafonada con curva catalana biselada de sapel, con manetas" y de "2 puerta maziza vidriera plafonada curva catalana biselada de sapel, con manetas", sin que en las fotografías aparezcan puertas de "vidrio" ), por importe de 3.422 # y, en base a ello, formula demanda dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene al demandado a pagarle 3422 #. A dicha pretensión se opuso el demandado, aludiendo al tiempo transcurrido desde la resolución del contrato (y, en todo caso, a que la sentencia penal es de más de 1 año anterior a la presentación de la demanda) sin que la actora haya acreditado los daños ni que hubieran sido causados por el demandado, sin que puedan producir el efecto que pretende, las fotografías

La sentencia de instancia desestima la demanda con expresa imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta por (1) "infracción del art. 218 LEC y 24 CE por incongruencia omisiva, extra petita al dar más de lo pedido a la parte demandada", que se basó en una serie de humedades que nada tienen que ver con los desperfectos en muebles y puertas, sin que se alegara nada sobre el tiempo transcurrido, máxime cuando precedióun juicio de faltas; (2) error en la apreciación de la prueba, respecto del presupuesto y los daños ocasionados (las fotografías prueban los daños, que exceden del desgaste normal, que no fue alegado por el demandado, como tampoco que las puertas eran de contrachapado); (3) vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba del art. 217...

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