SAP Barcelona 17/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2014:468
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 47/2013 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 151/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 17

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 151/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Cerdanyola del Vallès, a instancia de Maximino, contra MAPFRE, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra Dolors Rifa Guillen, en nombre y representación de Maximino en reclamación de 3581,59 euros (lucro cesante) contra Mapfre con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandante Sr. Maximino la sentencia de primera instancia desestimatoria de su pretensión de condena de la aseguradora demandada Mapfre al resarcimiento de la cantidad de 3.581'59 #, en concepto de lucro cesante, que se afirmaba soportado por el actor con motivo del accidente de circulación ocurrido el 29 de agosto de 2011, en la AP-7, término municipal de Barberà del Vallès, por la colisión del vehículo asegurado por la demandada, matrícula ....YYY, con el vehículo conducido por el demandante, matrícula .... BVR, alegando el apelante, con fundamento en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite denunciar en la apelación la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, la incongruencia omisiva de la sentencia, al no hacer condena de la aseguradora al pago de la cantidad de

3.226'81 #, en concepto de resarcimiento por las lesiones, a cuyo pago se allanó la aseguradora demandada, habiendo consignado, a disposición del actor, la cantidad reclamada de 3.226'81; y en cuanto a los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2000,y 28 de febrero de 2003 ; RJA 281/2000,y 2154/2003 ) que el principio de congruencia proclamado en el artículo 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que en su modalidad omisiva tiene trascendencia constitucional, por entrañar una infracción del artículo 120.3 de la Constitución, y también una conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la Constitución, exige inexcusablemente que toda sentencia resuelva absolutamente todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente razonada o motivada que sea procedente, por cuanto es doctrina constitucional pacífica y consolidada ( Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004;RJA 1/2004 ) que el artículo 24.1 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos su derecho a obtener una respuesta judicial motivada, razonable, y congruente con su pretensión.

Aunque, es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2004;RJA 2053/2004 ) que para determinar la incongruencia se ha de acudir al examen comparativo de lo postulado por las partes, y los términos del fallo, estando autorizado el órgano jurisdiccional para hacer un ajuste razonable y sustancial con los pedimentos de los que litigan, siempre que no se produzca una alteración de la causa de pedir, ni una sustitución de las cuestiones debatidas por otras, guardando el suficiente acatamiento de la sustancia de lo solicitado, aunque ello no requiera una exacta identidad, ni una literal concordancia, ni mucho menos alcance a los razonamientos empleados por las partes, aplicando adecuadamente el derecho pertinente, sin necesidad de someterse a una rigurosa literalidad.

En este caso, resulta de lo actuado que el demandante solicitó en su demanda la condena de la aseguradora demandada al pago de la cantidad de 6.808'40 # (3.226'81 # por la lesiones + 3.581'59 por el lucro cesante), más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; y la sentencia de primera instancia únicamente se pronuncia sobre la reclamación de 3.581'59 por el lucro cesante, siendo así que no consta que en el curso del proceso se dictara auto de allanamiento parcial, en los términos del artículo

21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que es posible apreciar en la sentencia de primera instancia la incongruencia omisiva denunciada en la apelación, por no haber en la primera instancia pronunciamiento sobre el resarcimiento por las lesiones, a cuyo pago se allanó la demandada, ni tampoco sobre los intereses por mora.

En consecuencia, procede la estimación del motivo de la apelación de la parte demandante, procediendo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 465.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resolver en la segunda instancia sobre las cuestiones que fueron objeto del proceso, y que no han sido resueltas en la primera instancia.

SEGUNDO

En cuanto a la reclamación de 3.226'81 # por las lesiones, habiéndose allanado la aseguradora demandada, habiendo consignado, a disposición del actor, la cantidad reclamada de 3.226'81, y no apreciándose fraude de ley, o renuncia contra...

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