SAP Barcelona 95/2014, 24 de Enero de 2014
Ponente | SANTIAGO VIDAL MARSAL |
ECLI | ES:APB:2014:428 |
Número de Recurso | 95/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 95/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal (Sección 10ª)
Procedimiento Abreviado nº 95/13-C
Diligencias Previas nº 3110/11
Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell
S E N T E N C I A Nº
Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a
Dª Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA
D. Jose Maria PLANCHAT TERUEL
D. Santiago VIDAL MARSAL
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento sumario previsto en la ley de enjuiciamiento criminal, seguida por delito contra la Salud Pública frente a el acusado Urbano, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1981 en Sabadell, hijo de Pedro Francisco y Estefanía, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el letrado Sr. Josep Feliubadaló y representado por el procurador de tribunales Sr. Carlos Rivera.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente procedimiento se incoó en fecha 17 de noviembre de 2.011 ante el juzgado de instrucción nº 1 de Sabadell, en virtud de atestado nº NUM002 remitido por la comisaría ABP ( Mossos d'Esquadra) de dicha ciudad.
Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y averiguación de su/s autor/es, tras la práctica de las investigaciones que se consideraron oportunas por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó en fecha 11.6.13 el preceptivo escrito de conclusiones provisionales imputando a Urbano un delito contra la salud pública del art. 368.1º CP, en su modalidad de substancias estupefacientes que causan grave daño, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaba se le impusiera la pena de 5 años de prisión con multa de 1.787 euros, accesorias legales y costas, además del decomiso definitivo y destrucción de la droga intervenida.
La Defensa del acusado presentó escrito negando la autoría del hecho imputado e interesando la libre absolución.
Recibidas las actuaciones en la Sala el día 14 de octubre de 2.013, por auto de fecha
17.10.13 se resolvió la admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando al juicio oral a celebrar el pasado 16 de enero 2014, al que han comparecido todas las partes.
El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral y tras el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado, modificó sus conclusiones en el sentido de considerar aplicable el párrafo 2º del art. 368 CP, por lo que redujo su petición de condena a 2 años de prisión con multa de 904 euros y 16 días de RPS en caso de impago.
La Defensa se adhirió a dicha última calificación, y concedida la palabra al acusado aceptó la culpabilidad así como la pena propuesta de conformidad por todas las partes comparecidas en el proceso, solicitando del tribunal que dictase sentencia en tales términos.
En la tramitación y celebración del presente juicio se han...
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