SAP Barcelona 3/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
ECLIES:APB:2014:23
Número de Recurso255/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 255/2012

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1581/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 39 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 3

Barcelona, 7 de enero de 2014

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Ramón VIDAL CAROU y Dª Mª Luisa GUZMAN ORIOL, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 255/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de abril de 2010 en el procedimiento nº 1581/2009, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 Barcelona en el que son recurrentes D. Fructuoso y Dª Adelaida y apelados BANCAJA, Dª Crescencia y REPLANTEIG D'OBRA S.L.U. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Adelaida y D. Fructuoso contra REPLANTEIG D'OBRA, S.L.U. debo condenar a REPLANTEIG D'OBRA, S.L. UNIPERSONAL, estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a devolver la finca previo reembolso de la cantidad abonada por ella como parte del precio (120.000#), ordenando, en todo caso, la cancelación registral de la inscripción nº NUM000 obrante en el Registro de la Propiedad nº NUM001 de Barcelona sobre la finca NUM002, obrante al tomo NUM003, libro NUM003 de Horta, y ordenándose que se vuelva a inscribir el condominio sobre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio a favor de los titulares y en los términos que constaban en la inscripción inmediatamente antecedente a la de cesión de edificación por construcción futura, todo ella, sin expresa imposición de costas.

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Adelaida y D. Fructuoso contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Luisa GUZMAN ORIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- Por la representación de los actores D. Fructuoso y Dª Adelaida se interpuso demanda de juicio ordinario, alegando que: Dª. Adelaida era usufructuaria vitalicia de una casa sita en Barcelona, CALLE000, nº NUM001 ( NUM004 en el catastro) esquina; con la CALLE001, nº NUM005 (hoy nº NUM006 - NUM007 ) y sus hijos D. Fructuoso era nudo propietario por mitad junto con su hermana Dª. Crescencia .

Los actores junto con Dª. Crescencia cedieron la finca a la mercantil demandada REPLANTEIG D'OBRA, S.L. UNIPERSONAL, mediante otorgamiento de escritura de fecha 29/07/2009.

La demandada REPLANTEIG D'OBRA, S.L. UNIPERSONAL venía obligada, además de entregar 120.000# en el momento de otorgamiento a realizar una actividad constructiva para después entregar diversas fincas a los actores y a Dª. Crescencia .

Finalizado el plazo en el que debían entregarse por la demandada REPLANTEIG las fincas resultantes acordadas, no se cumplió con la entrega de la contraprestación acordada.

Se ejercita por los actores la acción de resolución del contrato de permuta con indemnización de los daños y perjuicios que el incumplimiento de la demandada ha ocasionado a los actores, a saber: el pago del impuesto de la plusvalía abonado por D. Fructuoso en la suma de 21.359,27#, reclamando también los gastos de mudanza de forma genérica.

También se reclama el lucro cesante - a favor de la usufructuaria - que la frustración del contrato, por causa imputable a la demandada ha causado a la misma, fijándose en la pérdida locativa desde el 12/09/2007 hasta la comunicación de la resolución contractual en julio de 2009 e interesan que se declare resuelto el contrato de cesión de finca o edificabilidad por edificación futura de fecha 29 de julio de 2005 celebrado por los condóminos, la usufructuaria y la demandada REPLANTEIG D'OBRA, S.L. UNIPERSONAL ante el Notario GERARDO MARMOL LLOMBART, con número de protocolo mil doscientos uno y que se declare extinguida la hipoteca a favor de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, sobre la finca NUM002, obrante al tomo NUM003, libro NUM003 de Horta, restableciéndose la nuda propiedad, en comunidad y pro indiviso, en las personas Dª. Crescencia y D. Fructuoso, así como el usufructo vitalicio de Dª. Adelaida, declarando asimismo el derecho a que se cancele la inscripción de dominio, inscripción nº NUM000 de la finca NUM002 y las subsiguientes, especialmente las de hipoteca inscritas con los números NUM008 y NUM009, así como declarando el derecho de mis mandantes a la compensación del importe de los daños y perjuicios frente a los ciento veinte mil euros recibidos como parte del precio.

Como consecuencia de ello se interesa que se condena a:

  1. La demandada REPLANTEIG D'OBRA, S.L. UNIPERSONAL, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a devolver la finca previo reembolso de la cantidad abonada por ella como parte del precio, con descuento de las cantidades compensables que se fijen como indemnización de daños y perjuicios, y cuya condena también se solicita, en el importe que resulte de la multiplicación de la renta que se venía percibiendo de la única inquilina por veintidós meses y que corresponde a la usufructuaria Dª. Adelaida, así como con más 21.359,27# pagados por plusvalías, a favor de Fructuoso ; y a

  2. CAJ A DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, ordenando, en todo caso, la cancelación registral de las inscripciones nº NUM000 y siguientes obrantes en el Registro de la Propiedad nº NUM001 de Barcelona sobre la finca NUM002, obrante al tomo NUM003, libro NUM003 de Horta, y ordenándose que se vuelva a inscribir el condominio sobre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio a favor de los titulares y en los términos que constaban en la inscripción inmediatamente antecedente a la de cesión de edificación por construcción futura con condición resolutoria, y

  3. Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.

    Comunicada la demanda a la copropietaria de la finca de autos Dª. Crescencia, mostró su conformidad a las peticiones formuladas por las actoras.

    La demandada se opuso a la demanda alegando:

  4. La falta de litisconsorcio activo o legitimación activa ad causam.

  5. El retraso en la entrega de la finca resultante a la venía obligada la demandada es consecuencia de las modificaciones en el Proyecto inicial y de la falta de renegociación entre las partes.

  6. La demandada ha incumplido la obligación de cancelación de la servidumbre de cañería a la que venía obligada según escritura.

  7. No se pactó una condición resolutoria expresa automática. e) Los daños y perjuicios deben ser probados.

  8. Debe ser la Administración quien, en su caso, devuelva la suma abonada en concepto de plusvalía.

CUARTO

La sentencia dictada en la instancia estimó acreditado el incumplimiento del contrato de permuta por parte de la entidad REPLANTEIG D'OBRA, S.L. UNIPERSONAL, de la obligación contraída en la escritura de 29 de julio de 2005, pero desestimó la pretensión de cancelación de la hipoteca constituida sobre la finca permutada por los actores al considerar que la cláusula octava de la escritura de "Cesión de finca a cambio de edificación futura" (folios 28 y 29) que se enuncia como "Incumplimiento de Contrato" faculta a los hoy actores, perjudicados por un eventual incumplimiento, el derecho de optar por la resolución contractual, con reintegro del bien permutado a su patrimonio, o, bien optar por el cumplimiento del contrato, cláusula que si bien fue calificada en la certificación de cargas emitida por el Registrador como condición resolutoria - como es de ver de la certificación que obra en autos el documento número 2 aportado por la actora (folio 44)- no permitía identificar la acción derivada de la cláusula resolutoria expresa con eficacia real, con la acción para ejercitar la facultad implícita de resolver las obligaciones recíprocas, que el artículo 1.124 del Código Civil atribuye al cumplidor para el caso de incumplimiento de sus obligaciones por la contraparte.

QUINTO

Centrados así los términos del debate la parte actora interpone recurso de apelación e interesa se proceda a la cancelación de la hipoteca mencionada así como al abono de los daños y perjuicios interesados y la imposición de las costas a los demandados. No es objeto de estudio en esta alzada el incumplimiento de la parte demandada REPLANTEIG D'OBRA, S.L. UNIPERSONAL, que ha quedado firme pues no ha sido objeto de recurso.

En cuanto al primer motivo objeto de recurso, esto es, la solicitud de cancelación de la hipoteca que grava la propiedad en su día cedida por los recurrentes y que consta en el Registro de la Propiedad como inscripción nº NUM008 subsiguiente a la nº NUM000 que contiene el contrato de permuta celebrado entre las partes conviene determinar la naturaleza jurídica del contrato precedente.

El contrato concertado por escritura de fecha 29 de julio de 2005, otorgada ante el Notario de Lleida

D. Notario Gerardo Mármol Llombart de "Cesión de Finca a cambio de edificación futura", de acuerdo con el tenor literal consignado en la referida escritura (doc. 1, f. 23), los propietarios y la usufructuaria ceden y transmiten, como cuerpo cierto, a título de permuta a la Promotora, que adquiere para sí, la plena propiedad de la finca descrita con todas sus pertenencias,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR